Cooperativa La Sagrada Familia v. Castillo Sánchez

107 P.R. Dec. 405
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 1978
DocketNo.: R-77-263
StatusPublished
Cited by36 cases

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Cooperativa La Sagrada Familia v. Castillo Sánchez, 107 P.R. Dec. 405 (prsupreme 1978).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

[408]*408La Cooperativa La Sagrada Familia, domiciliada en Corozal, es una asociación cooperativa de crédito organizada bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (5 L.P.R.A. see. 881 y ss.), cuyos objetivos (1) son facilitar préstamos a sus socios y fomentar el ahorro entre ellos. Su Junta de Directores decidió comprar una parcela de dos cuerdas con el propósito de levantar allí el edificio que alojaría sus oficinas y dependencias y al efecto, el 13 junio, 1972 su presidente Berrios y su tesorero Ortiz, suscribieron con el propietario recurrido Castillo un breve contrato de promesa de venta que dice así:

“DOCUMENTO DE OPCION DE COMPRA
—En Bayamón, Puerto Rico, a 13 de junio de 1972.
COMPARECEN
—DE UNA PARTE: Don Jesús Castillo Sánchez, mayor de edad, casado con doña Carmen J. Feliciano, propietario y de esta vecindad.—
—Y DE OTRA PARTE: La Cooperativa de Crédito y Ahorro ‘La Sagrada Familia’, representada en este acto por su Presi-dente Don José A. Berríos y su Tesorero Don Ramón Ortiz, mayores de edad, casados, propietarios y vecinos de Corozal y Bayamón, respectivamente para aquí comparecer evidenciarán dónde y cuándo y tantas veces como fuere necesario.—
—En tal virtud los comparecientes libremente, Exponen: — 1ro. Que don Jesús Castillo Sánchez es dueño de la siguiente propie-dad:—
—RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Bo. Pueblo, Ca-rretera Estatal núm. 159, Km. 15.5 de Corozal, Puerto Rico, com-puesta de cinco punto sesenta y ocho (5.68) cuerdas de te-rreno.—
2do. Que don Jesús Castillo Sánchez se compromete a vender y segregar y la Cooperativa de Crédito y Ahorro ‘La Sagrada Fa-milia’ se compromete a comprar una parcela de terreno com-puesta de dos punto cero cero cero una (2.0001) cuerda de te-rreno, a ser segregada de la finca principal descrita en el párrafo 1ro. de este documento, radicada en Corozal, Puerto Rico, por el [409]*409convenido precio fijado tentativamente y sujeto a variaciones en-tre las partes, de OCHENTA MIL DOLARES ($80,000.00), de los cuales el vendedor recibe en este acto la suma de DIECI-NUEVE MIL DOLARES ($19,000.00) en moneda legal y co-rriente de los Estados Unidos de América y la suma de ONCE MIL DOLARES ($11,000.00) en un cheque de la Cooperativa de Crédito mencionada que lleva número 5785, de esta fecha, de manos del presidente y Tesorero de dicha Cooperativa, y a su en-tera satisfacción y contento, por lo que les otorga carta de pago por la suma recibida.—
3ro. Que este contrato de compraventa se formalizará una vez se haga la segregación de la propiedad antes descrita y se apruebe debidamente por la Junta de Planificación de Puerto Rico.—
4to. Tan pronto se apruebe dicha segregación se otorgará la co-rrespondiente escritura pública.—
—Las partes aceptan este documento en todas sus partes y se obligan a su fiel cumplimiento, no sin antes hacer constar que entre líneas ‘y segregar’, vale.—
[Firmado] Jesús Castillo Sánchez — vendedor; J. A. Berrios, Presidente; Ramón Ortiz — Tesorero.
Affidavit No. 10,736
Suscrito y reconocido ante mí, por don Jesús Castillo Sán-chez, don José A. Berrios y don Ramón Ortiz, de las circunstan-cias personales antes indicadas a quienes doy fe de conocer per-sonalmente, en Bayamón, P.R., hoy 13 de junio de 1972.
[Firmado, signado, sellado y rubricado]
Jesús E. Palmer — Notario.”

El vendedor Castillo encomendó al Ing. Luis Anzalota la segregación de la parcela de dos cuerdas y éste solicitó de la Junta de Planificación una lotificadón para uso comercial que fue desaprobada por la Junta el 22 junio, 1972 por ha-llarse la parcela en zona clasificada como “residencial” (R-l). Hizo entonces dicho ingeniero nueva solicitud para uso resi-dencial, que la Junta aprobó el 2 marzo, 1973. Enterada de estos procedimientos de la Junta de Planificación, la Coopera-tiva recurrente rehusó comprar, y por el contrario inició ac-ción civil contra su vendedor Castillo solicitando la anulación [410]*410del contrato de promesa de compraventa y exigiéndole devo-lución de los $30,000.00 anticipados. El demandado reconvino exigiendo cumplimiento específico del contrato y con ello el pago de $50,000 pendientes del balance del precio.

El Tribunal Superior, Sala de Bayamón, declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención ordenando otorga-miento de escritura y pago por la Cooperativa al promitente Castillo de los restantes $50,000 del precio aplazado, intereses legales a partir de 21 marzo, 1973, costas y $400.00 de hono-rarios de abogado.

El 4 agosto 1977 expedimos auto de revisión a solicitud de la Cooperativa y concedimos a esta recurrente la transcrip-ción de evidencia limitada al testimonio del recurrido Castillo “y a la prueba relativa a que el uso comercial del solar era condición esencial del contrato de compraventa”, la cual ha sido elevada. Ambas partes han sometido el recurso por sus escritos iniciales de solicitud de revisión y de oposición a la expedición del auto.

La Cooperativa recurrente señala como errores de la sala de instancia, 1° concluir sin base alguna en la prueba que el Inspector de Cooperativas no impugnó ni rechazó la transac-ción con Castillo; 2o concluir, en ausencia de prueba, que las minutas de la Junta de Directores no reflejan como condición del contrato la obligación por parte del vendedor de obtener la rezonificación del área para uso comercial; y un tercer planteamiento que formuló así:

“Erró el Honorable Tribunal a quo al no concluir a base de la prueba que la parte recurrida se comprometió a obtener una segregación comercial de la parcela que tenía que venderle a la parte demandante o en la alternativa que la parte demandante prestó su consentimiento al contrato bajo la creencia equivocada que la parcela que iba a adquirir era comercial y le servía para sus fines y propósitos.”

La consideración de este tercer señalamiento absorbe las cues-tiones menores suscitadas en los anteriores.

[411]*411Hay un hecho central dominante que influye con fuerza decisiva en la adjudicación de esta controversia, a saber, que la recurrente Cooperativa La Sagrada Familia convino la compra de las dos cuerdas con el fin y propósito de establecer allí sus oficinas comerciales. Así aparece reconocido en las determinaciones y conclusiones de la sala de instancia donde se dice que el Ingeniero Anzalota, a quien el vendedor Castillo comisionó para gestionar la segregación de las dos cuer-das, en descargo de su obligación contractual, hizo la solicitud a la Junta de Planificación para lotificación comercial “bajo la deducción propia de que por razón de la naturaleza de la demandante, una cooperativa de ahorro y crédito, éste era el uso apropiado . . .

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