Suárez Figueroa v. Sabanera Real, Inc. Y Otros

2008 TSPR 71
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 6, 2008·No. CC-2004-0118·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daniel Suárez Figueroa, Maribel Velázquez Rosa Certiorari

Peticionarios 2008 TSPR 71 vs. 173 DPR ____

Sabanera Real, Inc., y/o P.R.D., L.P.; Century Development Group;

Jaime López

Recurridos

Número del Caso: CC-2004-118 Fecha: 6 de mayo de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas, Humacao y Guayama Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ángel Marrero Figarella Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael Brás Benítez

Materia: Incumplimiento de contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daniel Suárez Figueroa, Maribel Velázquez Rosa Peticionarios Certiorari CC-2004-118

v.

Sabanera Real, Inc., y/o P.R.D., L.P.; Century Development Group; Jaime López Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2008.

Debemos resolver si un urbanizador o constructor contra quien pende una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor por deficiencias en una propiedad opcionada, queda liberado de responsabilidad por prácticas indeseables de construcción, según definidas por la Ley 130 de 13 de junio de 1967 y el Reglamento sobre la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, si se firma la escritura de compraventa antes de resolverse la querella. Ello conlleva determinar si los compradores que firman una escritura de compraventa, según la cual aceptan el inmueble, “sin reservas”, renuncian por esa sola razón a

una reclamación previamente presentada y pendiente de adjudicación.

I.

P.R.D., L.P., antes conocido como Sabanera Real, Inc.

y Century Development Group, en adelante denominados “los desarrolladores” fueron los gestores de la Urbanización “Savannah Real”, en el Municipio de San Lorenzo. El 5 de junio de 2000, el Sr. Daniel Suárez Figueroa y su esposa Maribel Velásquez Rosa, en adelante denominados “los compradores”, otorgaron un contrato de opción de compraventa titulado “Contrato Uniforme de Compraventa” con Sabanera Real, Inc., para la adquisición de la unidad A-11, modelo Sevilla, del referido proyecto. En las especificaciones iniciales del proyecto se indica que la terminación de los plafones del techo interior de las unidades sería “skim coat plaster”, o empañetado.

El 12 de noviembre de 2001, el señor Suárez Figueroa envió una carta al Sr. Franklin López, de Century Development Group, informándole que había visitado el proyecto y observado “que la terminación del plafón de las unidades ha sido cambiado a estucado a diferencia de lo que indican los planos de construcción donde muestra que deben ser empañetado”. Solicita entonces al señor López “que intervenga en esta situación específicamente en la unidad A-11”, que era la que él había opcionado, junto a su esposa. Poco tiempo después, el 25 de noviembre de 2001, el señor Suárez Figueroa escribió nuevamente, esta vez a

“Proyecto Savannah Real”, para informar que el plafón interior no se había empañetado debidamente. Ese mismo día, el Ing. Jaime López, de P.R.D., L.P., le envió al señor Sánchez Figueroa copia de un memorando escrito por el Ing. Rafael E. Torrellas, en el que éste expresaba lo siguiente: “Como a la unidad del cliente aun no se le ha aplicado el estucado interior y solamente tiene el Skimcoat sugiero que con una carta del cliente aceptándolo, lo dejemos así y lo pintemos”. Solicita entonces que el señor Sánchez Figueroa le indique por escrito lo que desea hacer. El 12 de diciembre el señor Sánchez Figueroa contestó a esta misiva, informando nuevamente que rechazaba la terminación en estucado y que debía dársele al plafón la terminación que indica el plano.

El 17 de diciembre de 2001, los desarrolladores, por medio de sus abogados, comunicaron a los compradores que a su entender la terminación en estucado, o “pearl-tex”, mejora la apariencia de los techos, “[p]ero como usted insiste en su posición le informamos que si no está satisfecho con la terminación de los plafones de su futura casa... nuestro cliente está en la disposición de rescindir el contrato y devolverle íntegramente todo el dinero que usted ha pagado como opción o parte del pronto para la compra de su unidad”. El 29 de enero de 2002, los compradores respondieron por escrito a esta misiva. Informaron que no tenían interés en resolver el contrato de compraventa y, por el contrario, “queremos seguir con el

CC-2004-118 5

contrato de compra de la unidad A-11.” No obstante, solicitaron que se paralizaran los trabajos en los plafones interiores de la casa, “ya que hemos radicado una querella en DACO para que sea éste el que determine cuál es la terminación que por derecho corresponde aplicarle a las unidades”.

Ese mismo día, los compradores presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, en la cual indicaron que no estaban dispuestos a aceptar el cambio en la terminación de los plafones y solicitaron “que se trabajen los plafones de acuerdo a los planos de ARPE y/o que el Departamento tome acción como corresponda en ley”. Pendiente aún la querella en DACO, el 28 de febrero de 2002, los compradores adquirieron la unidad A-11 de la urbanización. La vista para dilucidar la querella se celebró el 1 de julio de 2002 y el 13 de noviembre de 2002 se emitió el dictamen recurrido.

DACO resolvió que los desarrolladores violaron la Ley de la Oficina de Oficial de Construcción, 17 L.P.R.A. sec. 502 et seq. (en adelante, Ley del Oficial de Construcción), al alterar los planos aprobados por ARPE “de manera unilateral y sin notificación”. Específicamente, resolvió que se violó el artículo 9, inciso (c) de dicha ley, 17 L.P.R.A. sec. 509(c), que prohíbe la alteración de los planos aprobados sin que antes se haya avisado “a los optantes y/o compradores, mediante correo certificado con

CC-2004-118 6

acuse de recibo con por lo menos veinte (20) días de antelación a la presentación de las enmiendas solicitadas”. A la luz de esta determinación, la agencia ordenó a los desarrolladores remover el terminado de “pearl-tex” o estucado y aplicar en su lugar el terminado “skim coat plaster”, que era el previsto en el plano aprobado por ARPE para el techo de la residencia de la parte querellante. De incumplir con esta orden, los querellados vendrían solidariamente obligados a pagarle a los querellantes la suma de tres mil quinientos dólares ($3,500).

En reconsideración, la agencia se reafirmó en su decisión de ordenar que se terminara el techo de la residencia de los querellantes conforme los planos aprobados por ARPE. Además señaló una vista evidenciaria para que las partes presentaran “prueba del costo de remoción y terminado del techo en la residencia en controversia”. Esto a ruego de los querellantes, quienes alegaron que los trabajos de remoción del estucado y empañetado costaban más que la penalidad impuesta en la resolución en caso de incumplimiento.

Presentado el recurso de revisión ante el foro apelativo, los desarrolladores argumentaron, principalmente, que el DACO erró al descartar prueba documental que, según alegaban, demostraba que los querellantes habían aceptado la obra sin reserva o reclamo de clase alguna. Relacionado a esto, argumentaron que la agencia erró al interpretar que el incumplimiento con el

CC-2004-118 7

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Suárez Figueroa v. Sabanera Real, Inc. Y Otros, 2008 TSPR 71 (prsupreme 2008).

2008 TSPR 71 (Suárez Figueroa v. Sabanera Real, Inc. Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Zequeira v. Municipal Housing Authority of the Capital
83 P.R. Dec. 878 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Merle v. West Bend Co.
97 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Hernández Denton v. Quiñones Desdier
102 P.R. Dec. 218 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
García López v. Méndez García
102 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Rivera Robles v. Insurance Co. of Puerto Rico
103 P.R. Dec. 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Herrera v. First National City Bank
103 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Casanova Díaz v. Puerto Rican-American Insurance
106 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Cooperativa La Sagrada Familia v. Castillo Sánchez
107 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Quiñones Irizarry v. San Rafael Estates, S.E.
143 P.R. Dec. 756 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)