Hernández Denton v. Quiñones Desdier
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La controversia presente gira sobre el alcance de los poderes de la antigua Administración, hoy Departamento de Asuntos del Consumidor para adjudicar, sujeto a revisión por los tribunales, querellas entre contratistas y compradores de viviendas defectuosas. Diversas Salas del Tribunal Superior han adoptado posiciones opuestas sobre el asunto y está en la actualidad pendiente un número de casos en dicho foro en espera de una directriz definitiva.
Contra el recurrido, un contratista, se interpuso en agosto de 1971 una querella ante la Administración de Servicios al Consumidor (ASERCO) por varios defectos alegadamente incurridos en la construcción de determinadas ampliaciones al hogar de la reclamante. Luego de notificación y vista, el orga-nismo administrativo concluyó que el contratista incumplió el contrato y le ordenó reparar las filtraciones y otras imperfec-ciones existentes o entregarle $1,806.75 a la querellante, can-tidad representativa a juicio de la agencia del costo de las reparaciones.
El contratista no acató la resolución del Director de ASERCO y éste recurrió al Tribunal Superior, bajo el pro-cedimiento que fija el Art. 7 (c) de la Ley Núm. 148 del 27 de junio de 1968, 23 L.P.R.A. sec. 1007(c), para poner en vigor su orden. Tras varios incidentes, el Tribunal Superior eventualmente falló que ASERCO carecía de facultad para •adjudicar derechos antes del 30 de junio de 1972, fecha en qüé se añadió el inciso (g) al Art. 5 de la citada Ley Núm. 148, [220]*22023 LiP.R.A. sec. 1005(g).
Footnotes
102 P.R. Dec. 218 (Hernández Denton v. Quiñones Desdier) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.