Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. American International Insurance

14 T.C.A. 827, 2009 DTA 28
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2008
DocketNúm. KLRA-08-00346
StatusPublished

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Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. American International Insurance, 14 T.C.A. 827, 2009 DTA 28 (prapp 2008).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Acude ante este Tribunal la recurrente, American International Insurance Company, Inc. (AIICO), mediante el recurso de revisión administrativa para solicitarnos que revisemos una resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) el 30 de noviembre de 2007 y notificada a las partes ese mismo día. En dicha resolución, la OCS modificó y confirmó una orden suya anterior e impuso a AIICO multas administrativas ascendentes a $484,000.00 por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico. Además, le ordenó a AIICO rembolsar $5,237,801.00 a ciertos asegurados a los que alegadamente le cobró primas en exceso.

Luego de examinados los escritos presentados por las partes, así como la normativa aplicable, resolvemos que procede revocar la resolución recurrida.

I

El azaroso trámite procesal que ha tenido el caso de marras tuvo su origen el 7 de agosto de 2002 cuando el [829]*829entonces Comisionado de Seguros de la OCS, Ledo. Fermín M. Conteras Gómez, emitió una orden en contra de AIICO. En la misma, señaló que efectuó una investigación sobre el cobro de primas para pólizas dé seguro de condominios y encontró que AIICO había violentado ciertas disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 101 et seq., durante el período de enero de 1996 hasta junio de 2001. Específicamente, la OCS le imputó a AIICO haber concedido rebajas en primas no autorizadas, producto de la utilización de tarifas no aprobadas; haber cobrado primas en exceso de la prima calculada a base de la tarifa aprobada; y no haber presentado archivo alguno conforme a las disposiciones del Código de Seguros, que le facultara, tras la aprobación correspondiente, a desviarse de las tarifas o a recargar las tarifas aprobadas por la OCS para los seguros de propiedad de condominios.

En la orden, el entonces Comisionado de Seguros dispuso que AIICO, al suscribir pólizas de seguros para condominios, debía cesar y desistir la práctica de conceder rebajas no autorizadas y la práctica de cobrar primas en exceso. En la orden, además, le impuso a AIICO las siguientes multas administrativas: $372,000.00 equivalentes a $2,000.00 por cada una de las 186 pólizas en las que concedió rebaja y $156,000.00 equivalentes a $1,000.00 por cada una de las 156 pólizas en las que cobró primas en exceso. A su vez, le ordenó devolverle a los asegurados las primas cobradas en exceso, las cuales totalizaron $5,286,138.00 o en la alternativa concederle a los asegurados un crédito al momento de la renovación de las pólizas.

En la orden se le apercibió a AIICO de su derecho a solicitar una vista administrativa dentro de los 20 días siguientes a su notificación. Inconforme con la referida orden el 16 de septiembre de 2002, AIICO solicitó la celebración de una vista administrativa.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2002, AIICO presentó ante la OCS una moción de desestimación fundamentándose en que las penas impuestas estaban prescritas y en que el- Comisionado de Seguros carecía de autoridad para imponerlas. No obstante, el 4 de noviembre de 2002, un Oficial Examinador de la OCS denegó la moción de desestimación solicitada. El 14 de noviembre de 2002, AIICO solicitó reconsideración; sin embargo, también fue denegada.

Por tal razón, AIICO compareció ante este Tribunal a través del recurso de revisión administrativa KLRA-2002-00928. El referido recurso fue desestimado por falta de jurisdicción. Resolvimos que AIICO había recurrido de una determinación interlocutoria de la OCS, la cual no era revisable por no constituir una determinación final del organismo administrativo, requisito impuesto por ley para la revisión judicial. De nuestra determinación, AIICO recurrió vía certiorari al Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-03-0249). No obstante, el auto fue denegado.

A su vez, el 20 de noviembre de 2002, AIICO presentó ante la OCS una moción para que se nombrara un juez administrativo que dirigiese los procedimientos y adjudicara el caso. Tal requerimiento fue denegado por un Oficial Examinador de la OCS el 3 de diciembre de 2002. Nuevamente, el 26 de diciembre de 2002 AIICO presentó una moción para que se designara un juez administrativo; no obstante, esta vez solicitó que fuera uno ajeno a la OCS. El 30 de enero de 2003 fue denegada dicha petición.

Insatisfecho con tal proceder, AIICO compareció nuevamente ante este Foro mediante el recurso de revisión administrativa KLRA-2003-00148. Dicho recurso fue desestimado por falta de jurisdicción, toda vez que la resolución recurrida no era una determinación final de la OCS y además el recurso fue presentado fuera de término.

El 5 de febrero de 2003, la OCS presentó una moción para que se dictara resolución sumaria parcial por alegadamente no existir controversia en tomo a que AIICO había concedido rebajas en primas y había cobrado primas en exceso, actos prohibidos por el Código de Seguros. AIICO, por su parte, se opuso a que se dictara un remedio sumario.

[830]*830Examinadas ambas solicitudes, el 7 de abril de 2003, un Oficial Examinador de la OCS dictó una resolución sumaria parcial. Allí concluyó que era un hecho incontrovertido que durante el período investigado, AIICO había suscrito contratos de seguros de propiedad para condominios, por los cuales cobró primas que no se ajustaban a los tipos inscritos aprobados, que eran aplicables a tales contratos. Concluyó, además, que no existía controversia en cuanto a que AIICO no había solicitado la autorización de la OCS para cobrar primas distintas a las aprobadas y que durante el período investigado y hasta ese momento, la OCS no había expedido orden alguna o promulgado regla o reglamento, mediante el cual hubiera suspendido o modificado el requisito de presentación en cuanto a los contratos de seguros de propiedad de condominios. Así pues, determinó que AIICO violentó los Artículos 12.130, 27.090(1) y (2) 27.160(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sees. 1213, 2709 (1) y (2) y 2716(2) y (3).

Ante tal determinación, AIICO compareció ante nos mediante el recurso de revisión administrativa KLRA-2003-00375. Su recurso fue desestimado por falta de jurisdicción, por razón de que no se trataba de una resolución final de la agencia. Nuevamente inconforme, AIICO acudió ante el Tribunal Supremo mediante el recurso de certiorari (CC-2004-0396). El Tribunal Supremo no expidió el recurso solicitado.

Luego de múltiples trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, incluyendo la celebración una vista administrativa, el 25 de enero de 2007, la OCS presentó uiia moción para que se dictara resolución sumaria sobre los asuntos que aún quedaban pendientes por resolver. Según alegó, únicamente restaba por resolver lo siguiente: el número de casos con aumentos y rebajas, la cantidad a devolver a los asegurados y el monto de las penalidades a ser impuestas por las violaciones al Código de Seguros. Alegó, también, que por no estar en controversia los hechos materiales del caso, solamente restaba aplicar el derecho.

Respecto a las penalidades, la OCS le solicitó al Oficial Examinador que le impusiera a AIICO $360,000.00 por los 180 casos con rebajas; $124,000.00 por los 124 casos con aumentos y que le ordenara la devolución a los asegurados de las primas cobradas en exceso, a saber, $5,237,801.00. Según surge del expediente, la moción se acompañó de múltiple pmeba documental, incluyendo las pólizas de propiedad para condominios que AIICO suscribió y cobró durante el período investigado.

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