López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
b — I
Ya desde mediados de siglo concluíamos que “[no] puede decirse que existe una verdadera audiencia pública cuando [el organismo administrativo], o uno de sus miembros, so-licita y obtiene evidencia secreta que destruya o modifique el efecto de la evidencia públicamente presentada, sin dar oportunidad a las partes interesadas para conocer, explicar o rebatir esa evidencia secreta”. Escudero v. Junta Salario Mínimo, 66 D.P.R. 600, 602 (1946).
A la luz de este pronunciamiento, evaluamos la validez de los procedimientos seguidos por la Comisión de Servicio Público (en adelante la Comisión) al disponer de la solici-tud presentada por los aquí apelados, Angel López Santos et al., para requerir autorización y ofrecer servicio de taxi en todo el Municipio de Cayey.
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En 1990, un grupo de porteadores públicos solicitó de dicha comisión la conversión de sus permisos para ofrecer transportación pública en la ruta de Río Piedras a Cayey a unos de servicio de taxi en el Municipio de Cayey (en ade-lante Municipio). La Asociación de Taxis de Cayey (en ade-[112] lante Asociación
Footnotes
142 P.R. Dec. 109 (López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.