Otero Concepcion, Elvis Antonio v. Exparte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2024
DocketKLAN202301082
StatusPublished

This text of Otero Concepcion, Elvis Antonio v. Exparte (Otero Concepcion, Elvis Antonio v. Exparte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Otero Concepcion, Elvis Antonio v. Exparte, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO PANEL X

Apelación acogida como Certiorari procedente del ELVIS ANTONIO OTERO Tribunal de CONCEPCIÓN Primera Instancia, Sala Superior de Utuado EX PARTE KLAN202301082 Caso Núm.: UT2023CV00412 Peticionario Sobre: Petición de Orden – Eliminación de Antecedentes Penales, Petición de Orden – Eliminación de Registros de Ofensores Sexuales

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

El 1 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el señor Elvis Alberto Otero Concepción (en adelante,

parte peticionaria o señor Otero Concepción), por medio de recurso

de Apelación, el cual se acoge como un recurso de Certiorari por ser

lo procedente en derecho1. Mediante este, nos solicita que revisemos

la Resolución emitida el 15 de octubre de 2023 y notificada el 16 de

octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Utuado. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No

Ha Lugar la petición presentada por la parte peticionaria para que

se eliminara su nombre del Registro de Ofensores Sexuales y Abuso

Contra Menores de Puerto Rico.

1 No obstante, mantenemos inalterada su identificación alfanumérica por motivos

de economía procesal.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202301082 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el recurso de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I

De acuerdo surge del expediente ante nuestra consideración,

el señor Otero Concepción fue sentenciado el 15 de agosto de 2003,

a dieciocho (18) años de reclusión en una institución carcelaria, por

haber cometido los delitos de violación y de tentativa de incesto (dos

casos) del Código Penal de Puerto Rico de 1974, por actos cometidos

en contra de una persona menor de edad. Posteriormente, le

concedieron a la parte peticionaria la Libertad Bajo Palabra y fue

inscrito en el Registro de Ofensores Sexuales y Abuso Contra

Menores de Puerto Rico (en adelante, Registro de Ofensores

Sexuales), conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 266-2004,

infra. Para el 13 de julio de 2012, el señor Otero Concepción

completó la totalidad de su sentencia.

Para el 12 de septiembre de 2023, la parte apelante presentó

una Petición. Por medio de esta, le solicitó al foro de primera

instancia que se eliminara su nombre del Registro de Ofensores

Sexuales y Abuso contra Menores de Puerto Rico. Alegó que, habían

transcurrido diez (10) años desde la fecha en que cumplió la

Sentencia, que no había sido convicto de ningún otro delito y que

gozaba de buena reputación en su comunidad de residencia.

Asimismo, solicitó que se eliminara de su récord de antecedentes

penales los delitos por los cuales fue sentenciado.

Subsiguientemente, el 13 de septiembre de 2023, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Orden, donde le concedió veinte (20)

días al Ministerio Público para exponer su posición respecto a la

Petición. De igual manera, dispuso lo siguiente:

Ahora bien, de la petición surge que la parte peticionaria está solicitando, además de la eliminación del récord de antecedentes penales, que se le excluya del Registro de Ofensores Sexuales. En ese sentido, muestre causa la parte peticionaria por lo cual el KLAN202301082 3

Tribunal no deba denegar dicha petición tomando en consideración que bajo la Ley 226-2004, según enmendada por la Ley 243-2011 y subsiguientes, los delitos de incesto y violación (incluyendo ambos delitos en modo de tentativa) deben permanecer de por vida en el Registro de Ofensores Sexuales por ser considerada la persona convicta como un Ofensor Sexual Tipo III. Véase el Art. 2 inciso (10) de la Ley 266-2004, según enmendada por la Ley 243-2011, 4 LPRA sec. 536, y el Art. 5 de la Ley 266-2004, según enmendada, 4 LPRA sec. 536c. Ello sin perderse de vista que conforme al caso de Pueblo v. Ferrer Maldonado, 201 DPR 974 (2019) se determinó que las disposiciones contenidas en las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 243-2011 a la Ley 266-2004, aplican retroactivamente y entre esas enmiendas se encuentra el haber cambiado el término de 10 años requerido previamente a las personas convictas para que permanecieran en el Registro de Ofensores Sexuales. Se le concede el mismo término de 20 días a la parte peticionaria para que presente la mostración de causa.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2023, el Pueblo de Puerto

Rico, representado por el Ministerio Público (en adelante, parte

recurrida o Ministerio Público) presentó la Moción en Oposición a

Solicitud de Orden de Eliminación Registro Ofensores y Eliminación

de Antecedentes Penales. Mediante la aludida moción, el Ministerio

Público acotó que, respeto a la solicitud de la eliminación del

Registro de Ofensores Sexuales, entendía que no cumplía con lo

establecido en la Ley Núm. 266-2004, según enmendada por la Ley

Núm. 243-2011. Lo anterior, debido a que, el Art. 2 inciso 10 de la

Ley Núm. 266-2004, según enmendada, define a un Ofensor Sexual

Tipo III como aquellas “personas que resulten convictas por los

siguientes delitos o su tentativa: (i) Violación; seducción; sodomía;

actos lascivos cuando la víctima no ha cumplido los dieciséis (16)

años; incesto; secuestro cuando la víctima fuere menor de dieciocho

(18) años y no fuere su hijo, robo de menores comprendidos en los

Artículos 99, 101, 103, 105, 122, 137-A(a) y 160, respectivamente,

de la Ley Núm. 155 de 22 de julio de 1974, según enmendada; y

agresión sexual conyugal, según tipificada en el Artículo 3.5 de la

Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada”. Indicó

además, que, el Art. 5 de la precitada ley, disponía que el ofensor KLAN202301082 4

sexual deberá mantenerse inscrito en el Registro de Ofensores

Sexuales y cumplir con los requisitos establecidos en la misma de

por vida, si el convicto es un Ofensor Sexual Tipo III. Por otro lado,

adujo que, respecto a la solicitud de eliminación de récord, bajo su

criterio, el señor Otero Concepción no cumplía con los requisitos

establecidos en el Art. 4 de la Ley Núm. 314-2004, según

enmendada, conocida como la “Ley de Certificados de Antecedentes

Penales”. A estos efectos, le solicitó al foro de primera instancia que

denegara la Petición presentada por la parte peticionaria.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó la Moción

Informativa al Expediente del Tribunal en Cumplimiento de Orden.

Por medio de esta, argumentó que, el Ministerio Público debió

exponer por qué en el caso particular del señor Otero Concepción se

debía denegar su petición y no limitar su razonamiento a que es un

Ofensor Sexual Tipo III. Arguyó que, no existía razón que justificara

la denegatoria de la petición de la parte peticionaria. Finalmente

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara Ha Lugar su

Petición.

La primera instancia judicial emitió la Resolución cuya

revisión nos atiene, el 15 de octubre de 2023, mediante la cual

declaró No Ha Lugar la Petición presentada por la parte peticionaria.

El foro a quo razonó que, el estado de derecho actual le imponía

aplicar retroactivamente las enmiendas incorporadas a la Ley Núm.

266-2004, infra, mediante la Ley Núm. 243-2011, infra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Smith v. Doe
538 U.S. 84 (Supreme Court, 2003)
El Pueblo de Puerto Rico
133 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Feliciano Figueroa v. Toste Piñero
134 P.R. Dec. 909 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey
142 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
González Fuentes v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 400 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Otero Concepcion, Elvis Antonio v. Exparte, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/otero-concepcion-elvis-antonio-v-exparte-prapp-2024.