Carrion Vazquez, Javier E v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2024
DocketKLRA202400140
StatusPublished

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Carrion Vazquez, Javier E v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JAVIER CARRIÓN VÁZQUEZ REVISIÓN JUDICIAL procedente del Recurrente Gobierno de Puerto Rico; Oficina de v. KLRA202400140 Libertad Bajo Palabra ____________ JUNTA DE LIBERTAD BAJO Caso Núm. 147840 PALABRA Confinado Núm.: B7-21858 Recurrido Sobre:

No Concesión del Privilegio de Libertad Bajo Palabra- Volver a Considerar

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2024.

Comparece ante nos el señor Javier E. Carrión

Vázquez (señor Carrión Vázquez o recurrente) y nos

solicita que revoquemos el Resolución emitida por la

Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante Junta) el 18

de enero de 2024. Por medio del referido dictamen, la

Junta determinó no concederle al señor Carrión Vázquez

el privilegio de libertad bajo palabra.

Examinado el recurso presentado, así como el

derecho aplicable, acordamos revocar el dictamen

recurrido.

-I-

El señor Carrión Vázquez comenzó a cumplir una

sentencia de ciento quince (115) años el 19 de agosto de

Número Identificador SEN2024_______________ KLRA202400140 2

1998 por los delitos de asesinato en primer grado, robo,

tentativa de robo y empleo de violencia o intimidación

contra la autoridad pública. Cumple sentencia, además,

por violación a la Ley de Armas de 1951 e infracción a

la Ley para Establecer Restricciones al Uso de Teléfonos

Celulares a Personas Confinadas en las Instituciones

Penales de Puerto Rico, Ley Núm. 15-2018. El recurrente

extingue su sentencia, tentativamente, el 12 de julio de

2106.

En lo concerniente a la controversia de auto, el 18

de mayo de 2023, se rindió un Informe Breve para Referir

Casos de Sentencia por Delito Grave y Menos Grave ante

la Junta de Libertad Bajo Palabra.1 En este informe, se

detalló que el señor Carrión Vázquez se encuentra

clasificado en custodia mínima desde el 15 de agosto de

2019. También se detalló que el recurrente completó el

un programa varias terapias dirigidas a los patrones

adictivos del señor Carrión Vázquez.2 En el informe se

detalló, además, que el recurrente contaba con plan de

salida y amigo consejero. No obstante, el señor Carrón

Vázquez no contaba con un plan de empleo y se le orientó

sobre el cumplimiento de este requisito.

A esos efectos, el 2 de junio de 2023, la señora

Ketty I. Rodríguez Melesio (señora Rodríguez Melesio) le

remitió una carta a la Técnico Socio Penal del

recurrente, la señora Vanessa Pagán De León (señora

Pagán De León) mediante la cual solicitó ser la amiga

consejera del recurrente en su proceso de libertad bajo

palabra.3 De igual forma, el 6 de junio de 2023, la

compañía Imperial Solutions LLC remitió una

1 Apéndice del Recurso, páginas 12-15. 2 Apéndice del Recurso, página 15. 3 Apéndice del Recurso, página 16. KLRA202400140 3

Certificación de Empleo en la cual se detalló el puesto

a ocupar y horario de trabajo para el señor Carrión

Vázquez.4

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2023, la TSS

Dalia Pizarro Manso (TSS Pizarro Manso) emitió un

Informe de Libertad Bajo Palabra.5 Señaló la TSS Pizarro

Manso que el recurrente propuso como plan de salida

residir con su madre. Por ello, la TSS Pizarro Manso

visitó la comunidad en la que el señor Carrión Vázquez

propuso residir para obtener la opinión de los vecinos

del área. Indicó la TSS Pizarro Manso que, en la

comunidad, había pocos vecinos disponibles y que logró

entrevistar a tres personas. Estas personas indicaron

que no conocían al recurrente porque eran nuevos en el

área, por lo que no quisieron emitir opinión al respecto.

Ante este cuadro, el 20 de diciembre de 2023, la

Junta celebró la vista de consideración del privilegio

de libertad bajo palabra para evaluar el caso de

epígrafe. A esta vista comparecieron mediante sistema de

videoconferencia, el señor Carrión Vázquez y la TSS

Alexandra I. Rodríguez Rodríguez6, quienes se

encontraban en el Instituto Educativo Correccional 308

en Bayamón, Puerto Rico. Para esta vista, la TSS

Alexandra I. Rodríguez Rodríguez tuvo el expediente

social y criminal el recurrente ante sí. Además,

compareció a las instalaciones de la Junta la

representante legal del señor Carrión Vázquez, la Lcda.

Maritza Luna de la Sociedad para Asistencia Legal. En la

vista se evaluó toda la documentación que obra en el

4 Apéndice del Recurso, página 17. 5 Apéndice del Recurso, páginas 30-32. 6 Esta compareció en sustitución de la señora Pagán De León, TSS

encargada del caso. KLRA202400140 4

expediente; entiéndase, los informes, evaluaciones y

expedientes referidos por el Departamento de Corrección

y Rehabilitación.

Finalmente, el 8 de enero de 2024, la Oficial

Examinadora Lcda. Patricia Molina Vázquez emitió su

Informe de Oficial Examinador en el cual esbozó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Al momento de la evaluación del expediente, surge el peticionario no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales. 2. Conforme se desprende del expediente, el peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 15 de agosto de 2019. 3. La parte peticionaria cuenta con un plan de salida estructurado y viable en sus tres áreas, entiéndase vivienda, amigo consejero y oferta de empleo. 4. El 23 de agosto de 2023 le fue realizada la muestra de ADN, conforme lo requiere la Ley Núm. 175 del del 24 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico. 5. El 10 de noviembre de 2016 completó el tratamiento de Transformación de Patrones Adictivos. 6. Consta en el expediente que, el 31 de octubre de 2019, el peticionario fue evaluado por Salud Correccional y determinaron que no ameritaba servicios de salud mental. 7. El peticionario completó las Terapias Individuales para el Desarrollo de su Capacidad de Resilencia y Apoderamiento el 14 de agosto de 2017. 8. El 17 de abril de 2017 el peticionario completó el programa de Tratamiento Psico- Educativo Aprendiendo a Vivir sin Violencia, ofrecido por la Sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA). Del mismo modo, fue evaluado por SPEA y cuenta con el Informe de evaluación psicológica emitido el 26 de junio de 2023. 9. Según informado en la vista de consideración, el peticionario se encuentra cursando un grado Asociado en Mercadeo Digital en “Caribbean University”. 10. En la vista de consideración, la tss Rodríguez informó que el peticionario se encuentra laborando en el programa de Teatro Correccional “Tú Decides”. Este programa se dedica a educar a la juventud estudiantil y a la ciudadanía en general, sobre las conductas de riesgo para así evitar que incurran en conductas delictivas KLRA202400140 5

en el futuro. Surge en el expediente del peticionario una carta suscrita el 15 de junio de 2023 por Elia Enid Canilla, Directora de dicho programa, en donde describe como excelente la participación y el desempeño del peticionario. 11. Consta en el expediente del peticionario que se ha beneficiado de varios adiestramientos y talleres como el de “Uso de la Computadora” y “Desarrollo Empresarial”. 12. La tss Rodríguez recomienda que se le de la oportunidad al peticionario para el disfrute del privilegio de libertad bajo palabra.7 Concluyó la Lcda. Patricia Molina Vázquez que el

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