Carrion Vazquez, Javier E v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 10, 2024·No. KLRA202400140·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JAVIER CARRIÓN VÁZQUEZ REVISIÓN JUDICIAL procedente del

Recurrente Gobierno de Puerto Rico;

Oficina de

v. KLRA202400140 Libertad Bajo Palabra

JUNTA DE LIBERTAD BAJO Caso Núm. 147840 PALABRA Confinado Núm.:

B7-21858

Recurrido Sobre:

No Concesión del

Privilegio de

Libertad Bajo

Palabra- Volver a

Considerar

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2024.

Comparece ante nos el señor Javier E. Carrión Vázquez (señor Carrión Vázquez o recurrente) y nos solicita que revoquemos el Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante Junta) el 18 de enero de 2024. Por medio del referido dictamen, la Junta determinó no concederle al señor Carrión Vázquez el privilegio de libertad bajo palabra.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar el dictamen recurrido.

-I-

El señor Carrión Vázquez comenzó a cumplir una sentencia de ciento quince (115) años el 19 de agosto de

Número Identificador SEN2024_______________

1998 por los delitos de asesinato en primer grado, robo, tentativa de robo y empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública. Cumple sentencia, además, por violación a la Ley de Armas de 1951 e infracción a la Ley para Establecer Restricciones al Uso de Teléfonos Celulares a Personas Confinadas en las Instituciones Penales de Puerto Rico, Ley Núm. 15-2018. El recurrente extingue su sentencia, tentativamente, el 12 de julio de 2106.

En lo concerniente a la controversia de auto, el 18 de mayo de 2023, se rindió un Informe Breve para Referir Casos de Sentencia por Delito Grave y Menos Grave ante la Junta de Libertad Bajo Palabra.1 En este informe, se detalló que el señor Carrión Vázquez se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 15 de agosto de 2019. También se detalló que el recurrente completó el un programa varias terapias dirigidas a los patrones adictivos del señor Carrión Vázquez.2 En el informe se detalló, además, que el recurrente contaba con plan de salida y amigo consejero. No obstante, el señor Carrón Vázquez no contaba con un plan de empleo y se le orientó sobre el cumplimiento de este requisito.

A esos efectos, el 2 de junio de 2023, la señora Ketty I. Rodríguez Melesio (señora Rodríguez Melesio) le remitió una carta a la Técnico Socio Penal del recurrente, la señora Vanessa Pagán De León (señora Pagán De León) mediante la cual solicitó ser la amiga consejera del recurrente en su proceso de libertad bajo palabra.3 De igual forma, el 6 de junio de 2023, la compañía Imperial Solutions LLC remitió una

1 Apéndice del Recurso, páginas 12-15. 2 Apéndice del Recurso, página 15. 3 Apéndice del Recurso, página 16.

Certificación de Empleo en la cual se detalló el puesto a ocupar y horario de trabajo para el señor Carrión Vázquez.4 Así las cosas, el 8 de septiembre de 2023, la TSS Dalia Pizarro Manso (TSS Pizarro Manso) emitió un Informe de Libertad Bajo Palabra.5 Señaló la TSS Pizarro Manso que el recurrente propuso como plan de salida residir con su madre. Por ello, la TSS Pizarro Manso visitó la comunidad en la que el señor Carrión Vázquez propuso residir para obtener la opinión de los vecinos del área. Indicó la TSS Pizarro Manso que, en la comunidad, había pocos vecinos disponibles y que logró entrevistar a tres personas. Estas personas indicaron que no conocían al recurrente porque eran nuevos en el área, por lo que no quisieron emitir opinión al respecto.

Ante este cuadro, el 20 de diciembre de 2023, la Junta celebró la vista de consideración del privilegio de libertad bajo palabra para evaluar el caso de epígrafe. A esta vista comparecieron mediante sistema de videoconferencia, el señor Carrión Vázquez y la TSS Alexandra I. Rodríguez Rodríguez6, quienes se encontraban en el Instituto Educativo Correccional 308 en Bayamón, Puerto Rico. Para esta vista, la TSS Alexandra I. Rodríguez Rodríguez tuvo el expediente social y criminal el recurrente ante sí. Además, compareció a las instalaciones de la Junta la representante legal del señor Carrión Vázquez, la Lcda. Maritza Luna de la Sociedad para Asistencia Legal. En la vista se evaluó toda la documentación que obra en el

4 Apéndice del Recurso, página 17. 5 Apéndice del Recurso, páginas 30-32. 6 Esta compareció en sustitución de la señora Pagán De León, TSS

encargada del caso.

expediente; entiéndase, los informes, evaluaciones y expedientes referidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Finalmente, el 8 de enero de 2024, la Oficial Examinadora Lcda. Patricia Molina Vázquez emitió su Informe de Oficial Examinador en el cual esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Al momento de la evaluación del expediente, surge el peticionario no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales.

2. Conforme se desprende del expediente, el peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 15 de agosto de 2019.

3. La parte peticionaria cuenta con un plan de salida estructurado y viable en sus tres áreas, entiéndase vivienda, amigo consejero y oferta de empleo.

4. El 23 de agosto de 2023 le fue realizada la muestra de ADN, conforme lo requiere la Ley Núm. 175 del del 24 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico.

5. El 10 de noviembre de 2016 completó el tratamiento de Transformación de Patrones Adictivos.

6. Consta en el expediente que, el 31 de octubre de 2019, el peticionario fue evaluado por Salud Correccional y determinaron que no ameritaba servicios de salud mental.

7. El peticionario completó las Terapias Individuales para el Desarrollo de su Capacidad de Resilencia y Apoderamiento el 14 de agosto de 2017.

8. El 17 de abril de 2017 el peticionario completó el programa de Tratamiento Psico-

Educativo Aprendiendo a Vivir sin Violencia, ofrecido por la Sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA). Del mismo modo, fue evaluado por SPEA y cuenta con el Informe de evaluación psicológica emitido el 26 de junio de 2023.

9. Según informado en la vista de consideración, el peticionario se encuentra cursando un grado Asociado en Mercadeo Digital en “Caribbean University”.

10. En la vista de consideración, la tss Rodríguez informó que el peticionario se encuentra laborando en el programa de Teatro Correccional “Tú Decides”. Este programa se dedica a educar a la juventud estudiantil y a la ciudadanía en general, sobre las conductas de riesgo para así evitar que incurran en conductas delictivas

en el futuro. Surge en el expediente del peticionario una carta suscrita el 15 de junio de 2023 por Elia Enid Canilla, Directora de dicho programa, en donde describe como excelente la participación y el desempeño del peticionario.

11. Consta en el expediente del peticionario que se ha beneficiado de varios adiestramientos y talleres como el de “Uso de la Computadora” y “Desarrollo Empresarial”.

12. La tss Rodríguez recomienda que se le de la oportunidad al peticionario para el disfrute del privilegio de libertad bajo palabra.7

Concluyó la Lcda. Patricia Molina Vázquez que el

recurrente reunía los requisitos para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra. De manera que, se le concedió el privilegio de libertad bajo palabra.

El 18 de enero de 2024, la Junta emitió una Resolución en la cual determinó no concederle al señor Carrión Vázquez el privilegio de libertad bajo palabra.8 Razonó la Junta que, a pesar de que el recurrente cumplía con los requisitos para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, éste no contaba con un hogar viable para el proceso de rehabilitación. Esto, debido a la proximidad del hogar de la madre del señor Carrión Vázquez y el hogar de los perjudicados. Por ello, la Junta resolvió no concederle al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra.

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Carrion Vazquez, Javier E v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

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