Special Care Pharmacy Services LLC v. Alivia Infusion Services, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2025
DocketKLRA202500213
StatusPublished

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Special Care Pharmacy Services LLC v. Alivia Infusion Services, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SPECIAL CARE Revisión Judicial PHARMACY SERVICES Procedente del LLC; SPS PHARMACY Departamento de SERVICES, INC.; Salud ADVANCED HOME CARE SERVICES Querella Núm.: WEST, INC.; VISION KLRA202500213 Q-24-04-010 INFUSION SERVICES, INC.; ÓPTIMA INFUSION PHARMACY, Sobre: INC. y ELEVA Práctica No RECOVERY LLC H/N/C Autorizada de NOVA INFUSION Servicios de Infusión; Violaciones Recurridos a Ley Núm. 2 de 1975, Reglamentos v. 9084 y 9321

METRO PAVÍA AT HOME, LLC

Recurrente

ALIVIA INFUSION SERVICES, LLC

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2025.

Comparece ante nos, Metro Pavía At Home, LLC (en

adelante, Metro Pavía o Recurrente), nos solicita que revisemos

una Resolución notificada por el Departamento de Salud de Puerto

Rico (en adelante, Departamento de Salud) del 16 de enero de

2025. En esta, el Departamento de Salud declaró Con Lugar la

querella presentada por los recurridos, en la que impuso a Alivia

Infusion Services LLC (en adelante, Alivia) y a Metro Pavía una

multa de $30,000.00 a razón de $5,000.00 dólares por ocurrencia

o Región de Salud. De igual forma, en su Resolución el

Número Identificador SEN2025 ________ KLRA202500213 2

Departamento de Salud les impuso el cese y desista de la

prestación de servicios de infusión en el hogar en todas las

regiones de salud mediante su modelo de negocios.

Por los fundamentos que exponemos, Confirmamos la

Resolución recurrida.

I.

El 16 de abril de 2024, Special Care Pharmacy Services LLC,

SPS Pharmacy Services, Inc., Advanced Home Cares Services

West, Inc., Vision Infusion Services, Inc., Óptima Infusion

Pharmacy, Inc. y Eleva Recovery LLC h/n/c Nova Infusion (en

adelante, partes recurridas) presentaron una Querella en contra

de Alivia.1 En la mencionada querella, arguyeron que Alivia

proveía servicios de infusión en el hogar sin estar autorizada por

el Departamento de Salud bajo la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre

de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Certificados

de Necesidad y Conveniencia, 24 LPRA secs. 334, et seq. (Ley

Núm. 2). Por lo cual, le solicitaron al Departamento de Salud, que

se declarara Con Lugar a la querella, y en su consecuencia que

emitiera una orden de cese y desista a Alivia para que dejara de

ofrecer servicios de infusión, ordenara también, la paralización de

la consideración de las propuestas presentadas por Alivia y le

impusiera una multa.2

Así las cosas, el 8 de mayo de 2024, Alivia presentó una

Moción de Desestimación de Querella.3 En la aludida moción, Alivia

arguyó que no había incurrido en la violación alegada en la

querella y que, por ende, no procedía la misma, ni los remedios

solicitados en ella. Lo anterior, bajo el fundamento de que Alivia

contaba con un contrato de servicios de enfermería con Metro

1 Apéndice pág. 3. 2 Id. 3 Apéndice pág. 83. KLRA202500213 3

Pavía, quien era una entidad debidamente autorizada para operar

como agencia de salud en el hogar y que contaba con los

correspondientes CNCs para ofrecer servicios de infusión en el

hogar en todas las regiones de salud.

El 10 de mayo de 2024, el Departamento de Salud dictó una

Orden en la que le solicitó a las partes recurridas a que informaran

el por qué no se debía considerar a Metro Pavía como parte

indispensable en el pleito.4 En cumplimiento de orden, las partes

recurridas presentaron el 30 de mayo de 2024, una Moción en

Cumplimiento de Orden: Enmienda a la Querella y Solicitud de

Orden.5 Entre lo solicitado indicaron, que se enmendara la querella

para incluir a Metro Pavía como parte indispensable.

El 26 de junio de 2024, Alivia presentó Contestación a la

Querella, solicitando la desestimación de la querella presentada.6

Por otro lado, el 2 de julio de 2024, Metro Pavía presentó

Contestación a Querella Enmendada y Otros Extremos.7 En la

referida, solicitó que, por los fundamentos expuestos, archivara la

querella.

Posteriormente, el 8 de julio de 2024 Alivia nuevamente

presentó Moción de Desestimación de Querella, la desestimación

en su totalidad de la querella de epígrafe.8

Continuados los trámites legales, el 24 de julio de 2024,

Metro Pavía presentó una Solicitud de Desestimación.9 entre sus

argumentos, adujo que las partes recurridas carecían de

legitimación activa para entablar la causa de acción presentada.

Además, arguyó que la querella no presentaba una reclamación

4 Apéndice pág. 183. 5 Apéndice pág. 185. 6 Apéndice pág. 193. 7 Apéndice pág. 231. 8 Apéndice pág. 250. 9 Apéndice pág. 376. KLRA202500213 4

que justificara la concesión de un remedio en contra de Metro

Pavía. Adicional, indicó que había actuado en estricto

cumplimiento de ley. Así que, solicitó la desestimación de la

querella en contra de Metro Pavía.

A tenor con lo anterior, Alivia presentó el 5 de agosto de

2024, Moción Suplementaria en Apoyo de Solicitud de

Desestimación de Querella.10 En la aludida moción, arguyó que

procedía la desestimación de la querella y se prosiguiera con la

evaluación de las propuestas de Alivia. Todo esto para evitar un

ataque colateral o actuación ultra vires del Departamento de

Salud.

Así las cosas, el 21 de agosto 2024, las partes recurridas

presentaron Oposición a Moción Suplementaria en Apoyo de

Solicitud de Desestimación de Querella (Según Enmendada

Mediante Orden de 6 de junio de 2024) Presentada por Alivia

Infusion Services y Solicitud de Desestimación Presentada por

Metro Pavía At Home.11 Solicitaron al Departamento de Salud que

se declarara No Ha Lugar la Moción Suplementaria en Apoyo a

Desestimación presentada por Alivia, se emitiera una orden de

cese y desista dirigida a Alivia y Metro Pavía para que dejaran de

ofrecer y desarrollar servicios de infusión. Además, requirieron

que se ordenara la paralización de la consideración de las

propuestas de CNCs presentadas por Alivia ante la División de

Vistas Administrativas de SARP y se impusiera multas a Alivia por

violaciones a la Ley Núm. 2, supra, y el Reglamento del Secretario

de Salud para Regir el Otorgamiento de Certificados de Necesidad

y Conveniencia, Reglamento Núm. 9084 de 17 de mayo de 2019,

(Reglamento 9084).

10 Apéndice pág. 411. 11 Apéndice pág. 446. KLRA202500213 5

Habida cuenta del cuadro procesal y fáctico reseñado, el 3

de enero de 2024, el Oficial Examinador, Valéry López Torres,

emitió un Informe del Oficial Examinador.12 En dicho informe,

sugirió que el Secretario de Salud declarara Con Lugar la querella

enmendada de epígrafe en lo que atañe a la prestación de

servicios de infusión en el hogar. A su vez también sugirió que se

le impusiera una multa máxima de $30,000.00 contra Alivia y

Metro Pavía respectivamente, a razón de $5,000.00 por

ocurrencia o región. Finalmente, sugirió que se ordenara a las

querelladas Alivia y Metro Pavía el cese y desista de la prestación

de servicios de infusión en el hogar en todas las regiones,

mediante su modelo de negocios.

El 14 de enero de 2025, el Secretario de Salud emitió una

Resolución, en la cual, acogió las recomendaciones del Oficial

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