Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y otro v. Abarca Health, LLC

2025 TSPR 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2025
DocketCC-2023-0773
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 2025 TSPR 23 (Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y otro v. Abarca Health, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y otro v. Abarca Health, LLC, 2025 TSPR 23 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico Certiorari Recurridos 2025 TSPR 23 v. 215 DPR ___ Abarca Health, LLC

Peticionaria

Número del Caso: CC-2023-0773

Fecha: 13 de marzo de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Néstor M. Méndez Gómez Lcda. María D. Bertólez Elvira Lcdo. César T. Alcover Acosta Lcda. Carla S. Loubriel Carrión Lcda. Liza M. Ríos Morales

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Sofía M. Cardona Rosa Procuradora General Auxiliar

Representantes legales de los amicii curiae:

Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico y Cooperativa de Farmacias Puertorriqueñas (COOPHARMA)

Lcdo. Luis D. Martínez Rivera Lcdo. José G. Díaz Tejera

Materia: Derecho Administrativo – Foro judicial competente para revisar la adjudicación de querellas administrativas instadas al amparo de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico; término prescriptivo para que la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia presente una querella administrativa ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, por infracciones al Art. 3 de la Ley.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos CC-2023-0773 v.

Abarca Health, LLC

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2025.

Este recurso nos permite aclarar cuál es el foro

judicial competente para revisar la adjudicación de

querellas administrativas instadas al amparo de la Ley

Antimonopolística de Puerto Rico, infra. A su vez,

tenemos la oportunidad de pautar si existe un término

prescriptivo para que la Oficina de Asuntos

Monopolísticos del Departamento de Justicia presente

una querella administrativa ante el Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACo), por infracciones al Art.

3 de la Ley Antimonopolística, infra.

Por los fundamentos que se pormenorizan a

continuación, concluimos que es el Tribunal de CC-2023-0773 2

Apelaciones y no el Tribunal de Primera Instancia el foro

designado para la revisión judicial de la adjudicación de

querellas administrativas por métodos injustos de

competencia y prácticas injustas o engañosas. Asimismo,

resolvemos que las acciones administrativas al amparo del

Art. 3 de la Ley Antimonopolística, infra, están sujetas al

periodo de prescripción de cuatro años preceptuado en el

Art. 11 del mencionado estatuto.

I

El 16 de diciembre de 2022, la Oficina de Asuntos

Monopolísticos (OAM) presentó una querella ante DACo contra

Abarca Health, LLC (ABARCA) por infracciones al Art. 3 de la

Ley Antimonopolística, infra.

En esencia, la OAM indicó que desde el año 2018 Abarca

se convirtió en el manejador exclusivo de la cubierta de

beneficios de farmacia de Triple-S Medicare Advantage y su

línea comercial de negocios. Dentro de este periodo, el 21

de septiembre de 2018 Abarca remitió una serie de misivas a

su red de farmacias en las que, alegadamente incluyó

representaciones falsas para justificar modificaciones en

sus tarifas. En particular, Abarca expresó que había llevado

a cabo un análisis exhaustivo de mercado y que las enmiendas

tarifarias eran consistentes con ese estudio. La OAM alegó

que Abarca no realizó el estudio. Arguyó que la declaración

era engañosa e inducía al comerciante a error. Por tal

motivo, la OAM solicitó a DACo que declarara que la conducta

alegada constituyó una práctica o acto injusto o engañoso en CC-2023-0773 3

el comercio, así como un método injusto de competencia. Como

remedio por la presunta infracción, la OAM peticionó que

DACo impusiera multas de hasta $5,000 por cada farmacia a la

que se le envió el documento con la declaración en cuestión.

Sucesivamente, Abarca presentó ante DACo su

contestación a la querella. En síntesis, solicitó la

desestimación por falta de jurisdicción, insuficiencia de

las alegaciones y prescripción. En cuanto al asunto de

prescripción, Abarca especificó que la querella debía

desestimarse al amparo del Artículo 11 de la Ley

Antimonopolística, infra, que provee un término prescriptivo

de cuatro años para iniciar una acción penal por la

infracción de sus disposiciones.

Por su parte, la OAM presentó una oposición a la

solicitud de desestimación, en la que se allanó al

planteamiento de que la querella administrativa estaba

sujeta al término prescriptivo de cuatro años. No obstante,

la OAM adujo que la reclamación no estaba prescrita pues, al

amparo de la teoría cognoscitiva del daño, no fue hasta el

17 de diciembre de 2018 que —a través de un requerimiento de

información— advino en conocimiento de las alegadas

declaraciones engañosas emitidas por Abarca. Así, expresó

que el plazo para presentar la querella comenzó a decursar

a partir de esa última fecha.

Luego de varios trámites procesales, DACo emitió una

resolución en la cual declaró no ha lugar varias mociones,

incluida la solicitud de desestimación que nos ocupa. En la CC-2023-0773 4

resolución no se discutieron los fundamentos específicos

para denegar la desestimación. Inconforme, Abarca presentó

una moción de reconsideración que permaneció sin atender por

parte de DACo.

Como consecuencia, Abarca presentó un recurso de

revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia y

otro ante el Tribunal de Apelaciones. En esa misma fecha,

Abarca presentó ante el foro intermedio una moción

informativa en la que señaló que el Artículo 3(d) de la Ley

Antimonopolística, infra, preceptúa que las solicitudes de

revisión de cualquier determinación adversa deben

presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia. Por ello,

solicitó que se refiriera la adjudicación del recurso a dicho

foro. En la alternativa, solicitó que se aclarara la norma

sobre ese particular.

Tras concedérsele un tiempo para expresarse, la OAM

presentó una moción en la que argumentó que, para fines del

proceso de revisión judicial, las disposiciones de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), infra,

prevalecen frente a las de la Ley Antimonopolística, infra,

porque la LPAU fue la última ley en aprobarse. En

consecuencia, aseveró que el Tribunal de Apelaciones era el

foro competente para revisar las decisiones administrativas

finales sobre querellas surgidas al amparo de la Ley

Antimonopolística, infra.

El Tribunal de Apelaciones notificó una resolución en

la que desestimó el recurso de revisión por falta de CC-2023-0773 5

jurisdicción. El foro intermedio concluyó que, conforme a la

LPAU, el dictamen no era revisable porque constituía una

determinación interlocutoria de la agencia y no una decisión

final.

Nuevamente inconforme, Abarca recurrió ante nos

mediante un recurso de certiorari y una moción en auxilio de

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