Freyre Martínez v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Sol Y Playa

2026 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2026
DocketCC-2024-0784
StatusPublished

This text of 2026 TSPR 20 (Freyre Martínez v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Sol Y Playa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Freyre Martínez v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Sol Y Playa, 2026 TSPR 20 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rubén Freyre Martínez

Recurrido Certiorari v. 2026 TSPR 20 Consejo de Titulares y/o Junta de Directores del Condominio Sol y 217 DPR ___ Playa

Peticionario

Número del Caso: CC-2024-0784

Fecha: 5 de marzo de 2026

Tribunal de Apelaciones

Panel XI

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Ramón Pérez González Lcda. Amy A. Ruiz Goyco

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. José G. Barea Fernández

Materia: Derecho Administrativo; Propiedad Horizontal – Figura de la rebeldía en el contexto administrativo; desestimación sumaria de una querella presentada en el DACo ante el incumplimiento con los requisitos dispuestos en el Art. 65 de la Ley de Condominios.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2024-0784 Certiorari Consejo de Titulares y/o Junta de Directores del Condominio Sol y Playa

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2026.

En esta ocasión, tenemos la oportunidad de expresarnos,

por primera vez, sobre la figura de la rebeldía en el

contexto administrativo. En específico, nos corresponde

interpretar la Sección 3.10 de la Ley Núm. 38-2017, según

enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9650, y examinar su

interrelación con los principios procesales aplicables a la

rebeldía, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V.

Por otro lado, en el presente caso, nos corresponde

determinar si procedía la desestimación sumaria de la

Querella presentada por el Sr. Rubén Freyre Martínez

(recurrido) ante el Departamento de Asuntos al Consumidor

(DACo), por alegado incumplimiento con los requisitos del

Art. 65 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, Ley de CC-2024-0784 2

Condominios, 31 LPRA sec. 1923j, para presentar una acción

de impugnación de acuerdos del Consejo de Titulares. En otras

palabras, debemos evaluar si el recurrido cumplió con los

requerimientos de participación en la asamblea y votación en

contra del acuerdo o, en su defecto, si justificó

adecuadamente su incomparecencia, según dispone la referida

disposición legal, como condición previa para ejercer dicha

acción impugnatoria.

Anticipamos que, evaluada la Querella instada por el

señor Freyre Martínez, de esta no surge alegación alguna que

justificara su incomparecencia a las asambleas. De igual

manera, destacamos que tampoco el expediente del caso

contiene alegación o documentación alguna que acredite que

el señor Freyre Martínez compareció a las asambleas y que

votó en contra de los acuerdos alcanzados en estas, ni

evidenció justa causa para su incomparecencia. A su juicio,

este consideraba estar exento del pago de las derramas en

virtud de un dictamen judicial previo que declaró nula la

reconstrucción de varias áreas comunes. Sin embargo,

concluimos que esto no constituye la justa causa que requiere

el Art. 65 de la Ley Núm. 129-2020, supra. Por lo cual,

procedía la desestimación sumaria de la Querella.

Por lo tanto, en este caso, el DACo actuó correctamente

al desestimar la causa de acción por incumplimiento con el

Art. 65 de la Ley Núm. 129-2020, supra. En vista de ello, el

Tribunal de Apelaciones erró al revocar dicha determinación. CC-2024-0784 3

I

El caso que nos ocupa guarda estrecha relación con el

caso civil Junta de Planificación del Gobierno de Puerto

Rico v. Condominio Sol y Playa y otros.1 En ese caso, el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla,

declaró nulo un permiso de construcción otorgado para la

remodelación de una piscina, jacuzzi, baños, gazebos, la

reparación de aceras existentes y la construcción de nuevas

aceras, en un área ocupada por las facilidades recreativas

del Condominio Sol y Playa, localizado en el municipio de

Rincón.2 En consecuencia, el foro primario ordenó la

paralización de las obras de construcción iniciadas en el

Condominio. Además, ordenó la demolición de toda estructura

construida al amparo del referido permiso, la remoción de

los escombros de la propiedad y la restitución del área a su

estado natural.

Por otra parte, mientras el caso se ventilaba en el

Tribunal de Primera Instancia, el DACo atendía de forma

simultánea varias querellas radicadas por titulares del

Condominio, entre ellas, una del recurrido, contra la Junta

de Directores y el Consejo de Titulares (peticionarios). En

dichas querellas se impugnaba la derrama aprobada por el

Consejo en la asamblea celebrada el 5 de octubre de 2019,

1 Véase caso núm. AG2021CV00945. 2 El Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia mediante la Sentencia dictada el 22 de abril de 2022, en el caso núm. KLAN202200138. Posteriormente, este Tribunal denegó la expedición del recurso de certiorari presentado en el caso núm. CC-2022-0329, mediante el cual se solicitó la revisión de la determinación del foro apelativo intermedio. CC-2024-0784 4

destinada a la reconstrucción de la verja, la piscina, los

gazebos, los baños recreativos y el cuarto de máquinas para

la piscina, los cuales habían sido destruidos por los

huracanes Irma y María.3

El 28 de febrero de 2023, el DACo emitió una Resolución

Sumaria con relación a las querellas presentadas por el señor

Freyre Martínez y los demás titulares del Condominio.4 En

esa ocasión, la agencia administrativa determinó que el

proyecto de reconstrucción, para el cual se había aprobado

la derrama, no contaba con los permisos de construcción

requeridos. Fundamentó su determinación en la Sentencia

emitida por el TPI en el caso Junta de Planificación del

Gobierno de Puerto Rico v. Condominio Sol y Playa y otros.

Por tal razón, concluyó que la obra de construcción no podía

llevarse a cabo en la forma en que fue aprobada y presentada

en la asamblea. En consecuencia, el DACo declaró nula, y

dejó sin efecto, la derrama aprobada el 5 de octubre de 2019

para la reconstrucción de las áreas comunes.

En lo que respecta al caso que nos ocupa, el 23 de

octubre de 2023, el señor Freyre Martínez presentó la

Querella Núm. C-SAN-2023-0017236 ante el DACo en contra de

los peticionarios.5 Cabe mencionar que la Notificación de

Querella les apercibió a los peticionarios lo siguiente:

3 La Querella presentada por el señor Rubén Freyre Martínez fue registrada bajo el alfanumérico C-SAN-2020-0007227. Cabe mencionar que la derrama fue aprobada con treinta y nueve votos a favor y cinco en contra. El señor Freyre Martínez fue parte de los titulares que votaron en contra de la aprobación de dicha derrama. 4 Apéndice A del recurso de certiorari, págs. 20-31. 5 Apéndice A del recurso de certiorari, págs. 1-34. CC-2024-0784 5

[e]l término que usted tiene para contestar la querella o enmienda es de veinte (20) días calendarios, a partir de la notificación de la querella. De no recibirse una contestación a la querella en dicho término se le anotará la rebeldía.

En lo pertinente a sus alegaciones, el señor Freyre

Martínez indicó que había recibido cartas de cobro por parte

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