Angel Torres Rosado Y Otros v. Carlos Román González Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2026·No. TA2026AP00254·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ANGEL TORRES APELACIÓN ROSADO Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera

Parte apelante Instancia, Sala Superior de Aguadilla

v.

TA2026AP00254 Caso Núm.:

CARLOS ROMÁN AG2025CV00133 GONZÁLEZ Y OTROS Sobre:

Parte apelada VIOLACIÓN DE

DERECHOS CIVILES

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparecen ante nos, los apelantes Ángel Torres Rosado, en adelante Torres Rosado, Laura Nazario Lameiro, en adelante, Nazario Lameiro, por si y en representación de la menor S.R.N., y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 9 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en adelante TPI-Aguadilla. Mediante dicha sentencia, el Foro Apelado desestimó con perjuicio la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.2, por presunta falta de jurisdicción de la persona e insuficiencia en el emplazamiento y diligenciamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos en parte el dictamen apelado.

I.

El 28 de enero de 2025, Torres Rosado y Nazario Lameiro, presentaron una Demanda1 sobre daños y perjuicios contra de

1El 8 de mayo de 2024 los demandantes presentaron ante TPI-Aguadilla un Aviso

de Desistimiento Voluntario sin Perjuicio, al amparo de la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, supra., mediante el cual notificaron su desistimiento voluntario del pleito, sin perjuicio. Entrada 1 de SUMAC TA, anejo 1.

Carlos R. Román González en su capacidad individual y en su capacidad como presidente de su Corporación Aguadilla Pier Corp.; Aguadilla Pier Corp.2, SJA Security Police, Inc.3; José Ortiz Valentín y César Toledo Mantilla, en adelante los apelados. Los apelantes alegaron que, el 29 de enero de 2023, participaron en una manifestación ambiental en el área de la Cueva Las Golondrinas, en Aguadilla, y que, durante dicha actividad, guardias de seguridad presuntamente vinculados con los apelados utilizaron agentes químicos y armas de fuego contra los manifestantes. En particular, sostuvieron que Torres Rosado fue rociado con gas pimienta y recibió varios impactos de bala. A base de tales hechos, reclamaron indemnización por los daños sufridos.4 El 30 de enero de 2025, Torres Rosado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En esta informó que ese mismo día, el TPI-Aguadilla había emitido una orden mediante la cual concedió un término de cinco (5) días para presentar los proyectos de emplazamiento.5 En cumplimiento de dicha orden, la parte apelante acompañó los emplazamientos correspondientes a: (1) Aguadilla Pier Corp.; (2) Carlo Román González; (3) Cesar Toledo Mantilla; (4) José Ortiz Valentín; (5) SJA Security Police Inc.6 El 3 de febrero de 2025, la Secretaria del TPI-Aguadilla expidió los referidos emplazamientos.7 El 2 de junio de 2025, la parte apelante presentó un Escrito al Expediente, mediante el cual informó que unía al expediente el emplazamiento diligenciado el 30 de mayo de 2025, a la corporación

2Aguadilla Pier Corp. es una corporación inscrita en Puerto Rico con el Número

de Registro 429469. Es una entidad con fines de lucro organizada con el propósito de crear, operar y/o administrar puertos y propiedades portuarias para llevar a cabo actividades industriales y comerciales. 3 SJA Security Police, Inc. es una corporación inscrita en Puerto Rico con el

número 423506. Su dirección es Calle Principal Bo. Santana, Carr. 2, Km. 69.1, Arecibo, Puerto Rico 00612. 4 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1. 5 Íd., apéndice 2. 6 Íd., apéndice 3, anejos 1-5. 7 Íd., apéndice 4-8.

SJA Security Police, Inc., junto con las fotografías correspondientes para su acreditación.8 Ese mismo día, presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto.9 En esta expuso que, a pesar de múltiples gestiones, no había podido emplazar personalmente a Carlos R. Román González, Aguadilla Pier Corp., José Ortiz Valentín y César Toledo Mantilla. Para sostener su solicitud, acompañó varias declaraciones juradas sobre las gestiones realizadas para diligenciar los emplazamientos y solicitó autorización para emplazar a dichos apelados por edicto10.

El 17 de junio de 2025, el Foro Primario emitió y notificó una Orden mediante la cual autorizó el emplazamiento por edicto. Sin embargo, indicó que la parte demandante no había sometido los edictos correspondientes.11 En atención a ello, el 20 de junio de 2025, la parte apelante presentó una nueva Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto, mediante la cual sometió los proyectos de emplazamiento por edicto correspondientes a Carlos R. Román González, Aguadilla Pier Corp., José Ortiz Valentín y César Toledo Mantilla, para su expedición.12 El 24 de junio de 2025 el Foro de Primera Instancia emitió una Orden en la cual autorizó los correspondientes emplazamientos por edicto,13 y el 26 de junio de 2025, la Secretaria del TPI-Aguadilla expidió los mismos.14 El 29 de julio de 2025, Torres Rosado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En esta informó que, en cumplimiento con la Orden emitida el 24 de junio de 2025 y notificada el 26 de junio, envió copia de la Demanda y del emplazamiento a la última dirección postal conocida de Aguadilla Pier Corp., Carlos R. Román González,

8 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 11, anejos 1-2. 9 Íd., apéndice 12. 10 Íd., apéndice 12, anejos 1-4.

11 Íd., apéndice 13.

12 Íd., apéndice 14, anejos 1-4.

13 Íd., apéndice 17.

14 Íd., apéndice 18, 19, 20 y 21.

César Toledo Mantilla y José Ortiz Valentín.15 A dicha moción anejó los recibos del correo certificado con fecha de envío de 11 de julio de 2025.16 Posteriormente, el 19 de septiembre de 2025, la parte apelante presentó una Moción sobre Anotación de Rebeldía. En esta sostuvo que SJA Security Police, Inc. fue emplazada personalmente y que, vencido el término correspondiente, no había presentado alegación responsiva ni comparecido para defenderse. Por ello, solicitó que se le anotara la rebeldía a dicha codemandada, al amparo de la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, supra., y que se señalara vista para la determinación del importe de los daños.17 Ese mismo día, la parte apelante presentó otra Moción sobre Anotación de Rebeldía.18 En esta expresó que los emplazamientos por edicto dirigidos a Aguadilla Pier Corp., Carlos R. Román González, César Toledo Mantilla y José Ortiz Valentín habían sido publicados el 4 de julio de 2025 en periódico de circulación general El Nuevo Día.19 Añadió que, transcurrido el término en ley, dichos apelados no habían contestado la Demanda ni presentado alegación responsiva. Por ello, solicitó que se les anotara la rebeldía y que se señalara vista para la determinación del importe de los daños.20 Así las cosas, el 2 de octubre de 2025, Carlos R. Román González compareció sin someterse a la jurisdicción del tribunal, mediante una Comparecencia Especial y Prórroga. En síntesis, alegó que advino en conocimiento de la Demanda por casualidad, luego de que surgiera una conversación entre su representación legal y la representación legal de la parte apelante en otro caso. Sostuvo que, tras confirmar la presentación de la Demanda en SUMAC, designó

15 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 22. 16 Íd., apéndice 22., anejo 1. 17 Íd., apéndice 24. 18 Íd., apéndice 25. 19 Íd., anejo 1. 20 Íd., apéndice 25.

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Angel Torres Rosado Y Otros v. Carlos Román González Y Otros, (prapp 2026).

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