Angel Torres Rosado Y Otros v. Carlos Román González Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026AP00254
StatusPublished

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Angel Torres Rosado Y Otros v. Carlos Román González Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ANGEL TORRES APELACIÓN ROSADO Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Parte apelante Instancia, Sala Superior de Aguadilla v. TA2026AP00254 Caso Núm.: CARLOS ROMÁN AG2025CV00133 GONZÁLEZ Y OTROS Sobre: Parte apelada VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparecen ante nos, los apelantes Ángel Torres Rosado, en

adelante Torres Rosado, Laura Nazario Lameiro, en adelante,

Nazario Lameiro, por si y en representación de la menor S.R.N., y

nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 9 de febrero de

2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla, en adelante TPI-Aguadilla. Mediante dicha sentencia, el

Foro Apelado desestimó con perjuicio la demanda al amparo de la

Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.2, por

presunta falta de jurisdicción de la persona e insuficiencia en el

emplazamiento y diligenciamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos en parte el dictamen apelado.

I.

El 28 de enero de 2025, Torres Rosado y Nazario Lameiro,

presentaron una Demanda1 sobre daños y perjuicios contra de

1El 8 de mayo de 2024 los demandantes presentaron ante TPI-Aguadilla un Aviso

de Desistimiento Voluntario sin Perjuicio, al amparo de la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, supra., mediante el cual notificaron su desistimiento voluntario del pleito, sin perjuicio. Entrada 1 de SUMAC TA, anejo 1. TA2026AP00254 2

Carlos R. Román González en su capacidad individual y en su

capacidad como presidente de su Corporación Aguadilla Pier Corp.;

Aguadilla Pier Corp.2, SJA Security Police, Inc.3; José Ortiz Valentín

y César Toledo Mantilla, en adelante los apelados. Los apelantes

alegaron que, el 29 de enero de 2023, participaron en una

manifestación ambiental en el área de la Cueva Las Golondrinas, en

Aguadilla, y que, durante dicha actividad, guardias de seguridad

presuntamente vinculados con los apelados utilizaron agentes

químicos y armas de fuego contra los manifestantes. En particular,

sostuvieron que Torres Rosado fue rociado con gas pimienta y

recibió varios impactos de bala. A base de tales hechos, reclamaron

indemnización por los daños sufridos.4

El 30 de enero de 2025, Torres Rosado presentó una Moción

en Cumplimiento de Orden. En esta informó que ese mismo día, el

TPI-Aguadilla había emitido una orden mediante la cual concedió

un término de cinco (5) días para presentar los proyectos de

emplazamiento.5 En cumplimiento de dicha orden, la parte apelante

acompañó los emplazamientos correspondientes a: (1) Aguadilla Pier

Corp.; (2) Carlo Román González; (3) Cesar Toledo Mantilla; (4) José

Ortiz Valentín; (5) SJA Security Police Inc.6 El 3 de febrero de 2025,

la Secretaria del TPI-Aguadilla expidió los referidos

emplazamientos.7

El 2 de junio de 2025, la parte apelante presentó un Escrito al

Expediente, mediante el cual informó que unía al expediente el

emplazamiento diligenciado el 30 de mayo de 2025, a la corporación

2Aguadilla Pier Corp. es una corporación inscrita en Puerto Rico con el Número

de Registro 429469. Es una entidad con fines de lucro organizada con el propósito de crear, operar y/o administrar puertos y propiedades portuarias para llevar a cabo actividades industriales y comerciales. 3 SJA Security Police, Inc. es una corporación inscrita en Puerto Rico con el

número 423506. Su dirección es Calle Principal Bo. Santana, Carr. 2, Km. 69.1, Arecibo, Puerto Rico 00612. 4 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1. 5 Íd., apéndice 2. 6 Íd., apéndice 3, anejos 1-5. 7 Íd., apéndice 4-8. TA2026AP00254 3

SJA Security Police, Inc., junto con las fotografías correspondientes

para su acreditación.8 Ese mismo día, presentó una Moción

Solicitando Emplazamiento por Edicto.9 En esta expuso que, a pesar

de múltiples gestiones, no había podido emplazar personalmente a

Carlos R. Román González, Aguadilla Pier Corp., José Ortiz Valentín

y César Toledo Mantilla. Para sostener su solicitud, acompañó

varias declaraciones juradas sobre las gestiones realizadas para

diligenciar los emplazamientos y solicitó autorización para emplazar

a dichos apelados por edicto10.

El 17 de junio de 2025, el Foro Primario emitió y notificó una

Orden mediante la cual autorizó el emplazamiento por edicto. Sin

embargo, indicó que la parte demandante no había sometido los

edictos correspondientes.11 En atención a ello, el 20 de junio de

2025, la parte apelante presentó una nueva Moción Solicitando

Emplazamiento por Edicto, mediante la cual sometió los proyectos de

emplazamiento por edicto correspondientes a Carlos R. Román

González, Aguadilla Pier Corp., José Ortiz Valentín y César Toledo

Mantilla, para su expedición.12 El 24 de junio de 2025 el Foro de

Primera Instancia emitió una Orden en la cual autorizó los

correspondientes emplazamientos por edicto,13 y el 26 de junio de

2025, la Secretaria del TPI-Aguadilla expidió los mismos.14

El 29 de julio de 2025, Torres Rosado presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden. En esta informó que, en cumplimiento con

la Orden emitida el 24 de junio de 2025 y notificada el 26 de junio,

envió copia de la Demanda y del emplazamiento a la última dirección

postal conocida de Aguadilla Pier Corp., Carlos R. Román González,

8 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 11, anejos 1-2. 9 Íd., apéndice 12. 10 Íd., apéndice 12, anejos 1-4. 11 Íd., apéndice 13. 12 Íd., apéndice 14, anejos 1-4. 13 Íd., apéndice 17. 14 Íd., apéndice 18, 19, 20 y 21. TA2026AP00254 4

César Toledo Mantilla y José Ortiz Valentín.15 A dicha moción anejó

los recibos del correo certificado con fecha de envío de 11 de julio de

2025.16

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2025, la parte apelante

presentó una Moción sobre Anotación de Rebeldía. En esta sostuvo

que SJA Security Police, Inc. fue emplazada personalmente y que,

vencido el término correspondiente, no había presentado alegación

responsiva ni comparecido para defenderse. Por ello, solicitó que se

le anotara la rebeldía a dicha codemandada, al amparo de la Regla

45.1 de Procedimiento Civil, supra., y que se señalara vista para la

determinación del importe de los daños.17

Ese mismo día, la parte apelante presentó otra Moción sobre

Anotación de Rebeldía.18 En esta expresó que los emplazamientos

por edicto dirigidos a Aguadilla Pier Corp., Carlos R. Román

González, César Toledo Mantilla y José Ortiz Valentín habían sido

publicados el 4 de julio de 2025 en periódico de circulación general

El Nuevo Día.19 Añadió que, transcurrido el término en ley, dichos

apelados no habían contestado la Demanda ni presentado alegación

responsiva. Por ello, solicitó que se les anotara la rebeldía y que se

señalara vista para la determinación del importe de los daños.20

Así las cosas, el 2 de octubre de 2025, Carlos R. Román

González compareció sin someterse a la jurisdicción del tribunal,

mediante una Comparecencia Especial y Prórroga. En síntesis, alegó

que advino en conocimiento de la Demanda por casualidad, luego

de que surgiera una conversación entre su representación legal y la

representación legal de la parte apelante en otro caso.

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