Bonilla Sánchez v. Orta Y Otros

2026 TSPR 32
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 2026·No. CC-2024-0793·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fidencia Amparo Bonilla Sánchez Peticionaria Certiorari v. 2026 TSPR 32 Oria F. Orta y otros 218 DPR ___ Recurridas

Número del Caso: CC-2024-0793

Fecha: 30 de marzo de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel VII

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. José F. Gierbolini Bonilla

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. María Eugenia Calderón Martínez

Materia: Procedimiento Civil – Relación entre el plazo de los 120 días para emplazar que establece la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, con el procedimiento de sustitución de parte por muerte de una persona demandada que regula la Regla 22.1(b) de Procedimiento Civil.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fidencia Amparo Bonilla Sánchez

Peticionaria CC-2024-0793 Certiorari v.

Oria F. Orta y otros Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2026.

Desde la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, esta es la primera vez que debemos evaluar la relación entre el plazo de los 120 días para emplazar que establece la Regla 4.3(c)de Procedimiento Civil, infra, con el procedimiento de sustitución de parte por muerte de una persona demandada que regula la Regla 22.1(b) de Procedimiento Civil, (32 LPRA Ap. V). Esto es, debemos considerar si los 120 días para emplazar se activan cuando se ordena la sustitución de parte solicitada o si, por el contrario, se requiere (como es la pauta en otras circunstancias) la expedición del formulario para el emplazamiento personal o la notificación de la orden que concede el emplazamiento por edicto oportunamente solicitado.

Por las razones que expondremos a continuación, resolvemos que, de acuerdo con la casuística discutida en esta Opinión, el plazo de 120 días se activa con la expedición del formulario para el emplazamiento personal o la notificación de la orden que autoriza el emplazamiento por edicto oportunamente solicitado. Esto aplica únicamente luego del cumplimiento oportuno y cabal de la formalidad dispuesta en la Regla 22.1(b) de Procedimiento Civil, supra, cuyo trámite inicia cuando se notifica la muerte de la parte.

I

El 16 de junio de 2023, la Sra. Fidencia Amparo Bonilla Sánchez (peticionaria) presentó una Demanda en la que reclamó daños y perjuicios en contra del Sr. José García Pérez y la Sra. Oria F. Orta, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la aseguradora Multinational Insurance Company (Multinational)(en conjunto, parte recurrida).

El 19 de julio de 2023, la señora Oria Orta y Multinational, comparecieron al pleito mediante un escrito intitulado Moción asumiendo representación legal para, en primer lugar, renunciar a su derecho a ser emplazadas y, a su vez, para notificar que el señor José García había fallecido.

En respuesta, el 20 de septiembre de 2023, la peticionaria presentó una Moción de sustitución de parte. Allí reconoció que la señora Orta era parte de la sucesión del finado y que, a excepción de esta, desconocía quiénes eran los miembros que la componían. Así, suplicó al Tribunal de Primera Instancia que enmendara la Demanda para incluir a la sucesión y que, para identificarlos, le ordenara a la parte demandada a producir el testamento, la declaratoria de herederos o, en su defecto, que informara quiénes son los miembros que componen la sucesión.

El 21 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia determinó lo siguiente:

Ha lugar. Se permite la sustitución de parte anunciada. Se apercibe que la parte demandante podrá utilizar los procedimientos de descubrimiento de prueba para identificar los miembros de la Sucesión del Sr. José F. García Pérez o en su defecto emplazarlos conforme la [Regla 4.6 de Procedimiento Civil].1

En atención a lo anterior, y en la misma fecha de la orden, la parte peticionaria le acreditó al Tribunal de Primera Instancia que circuló varios mecanismos de descubrimiento de prueba para la parte recurrida.2 El 11 de diciembre de 2023, la parte recurrida presentó un Escrito al expediente judicial en el cual notificó al Tribunal de Primera Instancia que cursó la contestación del Primer pliego de interrogatorios y la Producción de documentos donde, entre otros, entregó la Declaratoria de herederos de la sucesión.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2024, la parte recurrida presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción al amparo de las Reglas 4.3(c) y 10.2 de Procedimiento Civil, supra. En el escrito, planteó ausencia de parte indispensable fundamentado en que la peticionaria no emplazó a los miembros de la sucesión del señor García dentro del término de 120 días dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil. Aludió a la orden que concedió la sustitución de la parte y señaló que, en lo pertinente al caso en

1 Orden de 21 de septiembre de 2023, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 43.

2 Moción al expediente judicial, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 44. Según surge de la moción, la parte peticionaria cursó un Primer Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos. Durante el proceso de descubrimiento de prueba, las partes tuvieron desavenencias que requirieron el intercambio de escritos y la intervención del Tribunal de Apelaciones por incumplimiento con el término para contestar el Requerimiento de Admisiones, según exige la Regla 33 de Procedimiento Civil, supra.

cuestión, estaba disponible el emplazamiento por edicto y no se utilizó.

Argumentó que, el 11 de diciembre de 2023, se le remitió la Declaratoria de Herederos por lo que, desde entonces, la peticionaria conocía los miembros de la Sucesión. Explicó que habían transcurrido más de 120 días desde notificada la orden que autorizó la sustitución de parte sin que se hubiera solicitado la expedición de los emplazamientos -ni que se hubieran diligenciado-, por lo que procedía la desestimación del pleito sin perjuicio.

En respuesta, el 26 de marzo de 2024, la peticionaria se opuso a la moción desestimatoria. En esta argumentó que era inaplicable el término de los 120 días para diligenciar el emplazamiento porque el descubrimiento de prueba no había concluido y que el plazo comenzaría cuando este culminara. A su vez, en esa fecha, presentó una Moción al expediente solicitando se expida emplazamientos en formato digital. En esta, anejó dos formularios de emplazamientos dirigidos al Sr. Víctor Manuel García Orta y Mariola Oruña García, hijo y nieta respectivamente, del señor García Pérez.

El 27 de marzo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio la causa de acción. Concluyó que, desde el 11 de diciembre de 2023, la parte peticionaria estaba en condiciones para solicitar la expedición de los emplazamientos a nombre de la sucesión, pero no lo hizo. Esgrimió que no existía ningún fundamento válido que justificara interrumpir el término de 120 días. En detalle, explicó lo siguiente:

Examinados los autos, surge que la parte demandante nunca presentó el formulario para expedir emplazamientos y/o solicitó la expedición de emplazamientos para los Miembros

de la Sucesión de José E. García Pérez dentro del término de 120 días a partir de haber realizado [sic] la sustitución de parte. Así, a esta fecha ha transcurrido en exceso el término de 120 días dispuesto por la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil de Puerto Rico sin que se haya acreditado el diligenciamiento de los emplazamientos por la parte demandante a la demandada Sucesión de José E. García Pérez.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Bonilla Sánchez v. Orta Y Otros, 2026 TSPR 32 (prsupreme 2026).

2026 TSPR 32 (Bonilla Sánchez v. Orta Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE, RURAL DEVELOPMENT v. HERIBERTO TIRADO GARCIA Y OTROS
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
José Guillermo Meléndez Bermúdez v. Michelle Clark Y Otros v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Island Portfolio Services, LLC Como Agente Gestor De Fairway Acquisitions Fund, LLC v. Miguel A. Nieves Pérez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Eduardo Meléndez Velázquez Y Otros v. Roberto Viqueira Rios Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Eduardo Cuadrado Castro Y Otros v. E.C. Waste LLC Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Verde Real Development, LLC (Vrd) v. Luis G. Arroyo Ocasio Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Angel Torres Rosado Y Otros v. Carlos Román González Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026