Bonilla Sánchez v. Orta Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2026
DocketCC-2024-0793
StatusPublished

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Bluebook
Bonilla Sánchez v. Orta Y Otros, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fidencia Amparo Bonilla Sánchez

Peticionaria Certiorari

v. 2026 TSPR 32

Oria F. Orta y otros 218 DPR ___

Recurridas

Número del Caso: CC-2024-0793

Fecha: 30 de marzo de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel VII

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. José F. Gierbolini Bonilla

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. María Eugenia Calderón Martínez

Materia: Procedimiento Civil – Relación entre el plazo de los 120 días para emplazar que establece la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, con el procedimiento de sustitución de parte por muerte de una persona demandada que regula la Regla 22.1(b) de Procedimiento Civil.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria CC-2024-0793 Certiorari v.

Oria F. Orta y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2026.

Desde la aprobación de las Reglas de Procedimiento

Civil de 2009, esta es la primera vez que debemos evaluar

la relación entre el plazo de los 120 días para emplazar

que establece la Regla 4.3(c)de Procedimiento Civil,

infra, con el procedimiento de sustitución de parte por

muerte de una persona demandada que regula la Regla

22.1(b) de Procedimiento Civil, (32 LPRA Ap. V). Esto es,

debemos considerar si los 120 días para emplazar se

activan cuando se ordena la sustitución de parte

solicitada o si, por el contrario, se requiere (como es

la pauta en otras circunstancias) la expedición del

formulario para el emplazamiento personal o la

notificación de la orden que concede el emplazamiento por

edicto oportunamente solicitado. CC-2024-0793 2

Por las razones que expondremos a continuación, resolvemos

que, de acuerdo con la casuística discutida en esta Opinión, el

plazo de 120 días se activa con la expedición del formulario para

el emplazamiento personal o la notificación de la orden que autoriza

el emplazamiento por edicto oportunamente solicitado. Esto aplica

únicamente luego del cumplimiento oportuno y cabal de la formalidad

dispuesta en la Regla 22.1(b) de Procedimiento Civil, supra, cuyo

trámite inicia cuando se notifica la muerte de la parte.

I

El 16 de junio de 2023, la Sra. Fidencia Amparo Bonilla

Sánchez (peticionaria) presentó una Demanda en la que reclamó daños

y perjuicios en contra del Sr. José García Pérez y la Sra. Oria F.

Orta, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la

aseguradora Multinational Insurance Company (Multinational)(en

conjunto, parte recurrida).

El 19 de julio de 2023, la señora Oria Orta y Multinational,

comparecieron al pleito mediante un escrito intitulado Moción

asumiendo representación legal para, en primer lugar, renunciar a

su derecho a ser emplazadas y, a su vez, para notificar que el señor

José García había fallecido.

En respuesta, el 20 de septiembre de 2023, la peticionaria

presentó una Moción de sustitución de parte. Allí reconoció que la

señora Orta era parte de la sucesión del finado y que, a excepción

de esta, desconocía quiénes eran los miembros que la componían. Así,

suplicó al Tribunal de Primera Instancia que enmendara la Demanda

para incluir a la sucesión y que, para identificarlos, le ordenara

a la parte demandada a producir el testamento, la declaratoria de

herederos o, en su defecto, que informara quiénes son los miembros

que componen la sucesión. CC-2024-0793 3

El 21 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

determinó lo siguiente:

Ha lugar. Se permite la sustitución de parte anunciada. Se apercibe que la parte demandante podrá utilizar los procedimientos de descubrimiento de prueba para identificar los miembros de la Sucesión del Sr. José F. García Pérez o en su defecto emplazarlos conforme la [Regla 4.6 de Procedimiento Civil].1

En atención a lo anterior, y en la misma fecha de la orden,

la parte peticionaria le acreditó al Tribunal de Primera Instancia

que circuló varios mecanismos de descubrimiento de prueba para la

parte recurrida.2

El 11 de diciembre de 2023, la parte recurrida presentó un

Escrito al expediente judicial en el cual notificó al Tribunal de

Primera Instancia que cursó la contestación del Primer pliego de

interrogatorios y la Producción de documentos donde, entre otros,

entregó la Declaratoria de herederos de la sucesión.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2024, la parte recurrida

presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción al

amparo de las Reglas 4.3(c) y 10.2 de Procedimiento Civil, supra.

En el escrito, planteó ausencia de parte indispensable fundamentado

en que la peticionaria no emplazó a los miembros de la sucesión del

señor García dentro del término de 120 días dispuesto por las Reglas

de Procedimiento Civil. Aludió a la orden que concedió la

sustitución de la parte y señaló que, en lo pertinente al caso en

1 Orden de 21 de septiembre de 2023, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 43.

2 Moción al expediente judicial, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 44. Según surge de la moción, la parte peticionaria cursó un Primer Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos. Durante el proceso de descubrimiento de prueba, las partes tuvieron desavenencias que requirieron el intercambio de escritos y la intervención del Tribunal de Apelaciones por incumplimiento con el término para contestar el Requerimiento de Admisiones, según exige la Regla 33 de Procedimiento Civil, supra. CC-2024-0793 4

cuestión, estaba disponible el emplazamiento por edicto y no se

utilizó.

Argumentó que, el 11 de diciembre de 2023, se le remitió la

Declaratoria de Herederos por lo que, desde entonces, la

peticionaria conocía los miembros de la Sucesión. Explicó que habían

transcurrido más de 120 días desde notificada la orden que autorizó

la sustitución de parte sin que se hubiera solicitado la expedición

de los emplazamientos -ni que se hubieran diligenciado-, por lo que

procedía la desestimación del pleito sin perjuicio.

En respuesta, el 26 de marzo de 2024, la peticionaria se

opuso a la moción desestimatoria. En esta argumentó que era

inaplicable el término de los 120 días para diligenciar el

emplazamiento porque el descubrimiento de prueba no había concluido

y que el plazo comenzaría cuando este culminara. A su vez, en esa

fecha, presentó una Moción al expediente solicitando se expida

emplazamientos en formato digital. En esta, anejó dos formularios

de emplazamientos dirigidos al Sr. Víctor Manuel García Orta y

Mariola Oruña García, hijo y nieta respectivamente, del señor García

Pérez.

El 27 de marzo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

notificó una Sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio la

causa de acción. Concluyó que, desde el 11 de diciembre de 2023, la

parte peticionaria estaba en condiciones para solicitar la

expedición de los emplazamientos a nombre de la sucesión, pero no

lo hizo. Esgrimió que no existía ningún fundamento válido que

justificara interrumpir el término de 120 días. En detalle, explicó

lo siguiente:

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