Oriental Bank v. Pagán Acosta y otros

2024 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2024
DocketCC-2023-0831
StatusPublished
Cited by11 cases

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Oriental Bank v. Pagán Acosta y otros, 2024 TSPR 133 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank

Recurrido Apelación

v. 2024 TSPR 133

Víctor Pagán Acosta y otros 215 DPR ___

Peticionarios

Número del Caso: CC-2023-0831

Fecha: 16 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Alexis Sánchez Morales

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Javier Montalvo Cintrón Lcdo. José M. Martínez Rivera

Materia: Sentencia con Opinión Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2023-0831 Certiorari

Víctor Pagán Acosta y otros

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2024.

En el presente caso nos corresponde resolver si

el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar, --

y el Tribunal de Apelaciones en negarse a considerar

--, cierta solicitud de relevo de sentencia presentada

por la Sra. Magaly Ramos Miranda en el contexto de

determinado litigio sobre cobro de dinero y ejecución

de hipoteca. Este último instado en su contra por

Oriental Bank.

Adelantamos que, luego de examinar el expediente

que obra en autos, así como el derecho aplicable a la

controversia planteada ante nos, concluimos que, en

efecto, tanto el foro primario, como el foro apelativo

intermedio, erraron en su proceder. Lo anterior,

debido a que, como expondremos a continuación, la CC-2023-0831 2

Sentencia dictada contra la aquí peticionaria es nula y, por

lo tanto, procedía relevar a esta última de la misma. Veamos.

I.

El caso de marras inició el 28 de septiembre de 2018

cuando Oriental Bank presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una demanda en cobro de dinero y ejecución de

hipoteca en contra del Sr. Víctor Pagán Acosta (en adelante,

“señor Pagán Acosta”), la Sra. Magaly Ramos Miranda (en

adelante, “señora Ramos Miranda”) (en conjunto, “matrimonio

Pagán-Ramos”), y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos. En apretada síntesis, la referida

institución bancaria alegó que era tenedora de un pagaré

hipotecario por $40,700.00, al 3.50% de interés anual,

suscrito por el matrimonio Pagán-Ramos, y que estos últimos

habían otorgado una escritura de hipoteca sobre determinado

bien inmueble ubicado en el pueblo de Hormigueros que fungía

como garantía al referido pagaré.1

Oriental Bank adujo, además, que el matrimonio Pagán-

Ramos había incumplido con el pago de las mensualidades

debidas desde el 1 de abril de 2018. En consecuencia, declaró

vencida la totalidad de la deuda, ascendente a $39,786.09 de

principal, junto a otros cargos, y solicitó al foro primario

1 Según surge de la Demanda el inmueble hipotecado fue descrito de la siguiente manera: “URBANA: Solar marcado con el número 11 del Bloque SQ en la Urbanización Valle Hermoso radicado en el Barrio Guanajibo del municipio de Hormigueros, con una cabida: 305.75 metros cuadrados, en colindancias, por el Norte, en 12.12 metros y 36 centímetros, con el solar número 3; por el Sur, en 12.48 metros, con la Calle número 42; por el Este, en 24.45 metros, con el solar número 10; y por el Oeste, en 24.50 metros, con el solar número 12. Contiene una casa de concreto, tipo Mallorca, que consta de sala, comedor, tres dormitorios, baño, porch y marquesina. Finca 1779 inscrita al sistema Karibe Registro de la Propiedad de Mayagüez”. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 31. CC-2023-0831 3

que ordenara a estos últimos al pago de lo debido o, en la

alternativa, que se ordenara al Alguacil del Tribunal a

proceder con la venta en pública subasta de la propiedad en

cuestión.

Así las cosas, y sin haber contestado la demanda a la

que hemos hecho referencia, el 17 de diciembre de 2018 el

matrimonio Pagán-Ramos presentó ante la Corte de Quiebras de

los Estados Unidos de América una petición de quiebra (Caso

Núm. 18-07338-EAG13), la cual tuvo el efecto de paralizar el

caso civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca

instado ante el Tribunal de Primera Instancia.2 Estando

vigente la referida orden de paralización, el 27 de junio de

2021 falleció el señor Pagán Acosta.

Meses más tarde, el 29 de octubre de 2021 para ser

específicos, Oriental Bank compareció ante el foro primario

mediante una Moción de continuación de los procedimientos y

solicitud de anotación de rebeldía. En dicho escrito, la

referida institución bancaria sostuvo que la Corte de Quiebras

había autorizado el levantamiento de la paralización del caso

civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado

ante el Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente,

solicitó al foro primario la continuación de los

procedimientos relacionados con el mismo.

2 Tras advenir en conocimiento de la existencia del proceso de quiebra, el 8 de enero de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual paralizó los procedimientos en el caso civil de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Además, el foro primario se reservó la jurisdicción para decretar, a solicitud de parte interesada, la reapertura del aludido caso civil una vez quedara sin efecto la orden de paralización emitida por la Corte de Quiebras. CC-2023-0831 4

En la referida moción, Oriental Bank también presentó,

por vez primera, la evidencia del diligenciamiento de los

emplazamientos al matrimonio Pagán-Ramos, -- por sí y en

representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos --, efectuados los días 16 de octubre y 21 de

noviembre de 2018, y, por entender que estos, a pesar de ser

emplazados, no habían realizado una alegación responsiva

dentro del término provisto por las Reglas de Procedimiento

Civil, infra, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que,

conforme a la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, le anotara la rebeldía al matrimonio aquí demandado.

Adicionalmente, la referida institución bancaria peticionó al

foro primario que dictara sentencia en rebeldía a su favor al

amparo de la Regla 45.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V.

No habiéndose expresado el Tribunal de Primera Instancia

sobre lo solicitado, el 21 de marzo de 2022 Oriental Bank

compareció nuevamente ante el foro primario a través de otra

Moción de continuación de los procedimientos y solicitud de

anotación de rebeldía y sentencia. En dicho escrito, la

referida institución bancaria solicitó, nuevamente, los

mismos remedios que había peticionado en su comparecencia del

29 de octubre de 2021.

En respuesta a lo anterior, el 26 de mayo de 2022 el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la

cual, en el mismo acto, ordenó la continuación de los

procedimientos en el caso civil que aquí nos compete y anotó CC-2023-0831 5

la rebeldía al matrimonio Pagán-Ramos. Dicha orden fue

oportunamente notificada a todas las partes con interés en el

litigio.

Enterado de ello, el 4 de agosto de 2022 Oriental Bank

acudió nuevamente ante el foro primario y reiteró su solicitud

de que se dictase sentencia en rebeldía a su favor. Examinado

dicho pedido, el 15 de agosto de 2022 el Tribunal de Primera

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