Oriental Bank v. Pagán Acosta y otros

2024 TSPR 133
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 16, 2024·No. CC-2023-0831·Published·Cited by 11 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank

Recurrido Apelación v. 2024 TSPR 133 Víctor Pagán Acosta y otros 215 DPR ___ Peticionarios

Número del Caso: CC-2023-0831

Fecha: 16 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Alexis Sánchez Morales Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Javier Montalvo Cintrón Lcdo. José M. Martínez Rivera

Materia: Sentencia con Opinión Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank Recurrido v. CC-2023-0831 Certiorari Víctor Pagán Acosta y otros Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2024.

En el presente caso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar, --

y el Tribunal de Apelaciones en negarse a considerar --, cierta solicitud de relevo de sentencia presentada por la Sra. Magaly Ramos Miranda en el contexto de determinado litigio sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Este último instado en su contra por Oriental Bank.

Adelantamos que, luego de examinar el expediente que obra en autos, así como el derecho aplicable a la controversia planteada ante nos, concluimos que, en efecto, tanto el foro primario, como el foro apelativo intermedio, erraron en su proceder. Lo anterior, debido a que, como expondremos a continuación, la

Sentencia dictada contra la aquí peticionaria es nula y, por lo tanto, procedía relevar a esta última de la misma. Veamos.

I.

El caso de marras inició el 28 de septiembre de 2018 cuando Oriental Bank presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Víctor Pagán Acosta (en adelante, “señor Pagán Acosta”), la Sra. Magaly Ramos Miranda (en adelante, “señora Ramos Miranda”) (en conjunto, “matrimonio Pagán-Ramos”), y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En apretada síntesis, la referida institución bancaria alegó que era tenedora de un pagaré hipotecario por $40,700.00, al 3.50% de interés anual, suscrito por el matrimonio Pagán-Ramos, y que estos últimos habían otorgado una escritura de hipoteca sobre determinado bien inmueble ubicado en el pueblo de Hormigueros que fungía como garantía al referido pagaré.1 Oriental Bank adujo, además, que el matrimonio Pagán-

Ramos había incumplido con el pago de las mensualidades debidas desde el 1 de abril de 2018. En consecuencia, declaró vencida la totalidad de la deuda, ascendente a $39,786.09 de principal, junto a otros cargos, y solicitó al foro primario

1 Según surge de la Demanda el inmueble hipotecado fue descrito de la siguiente manera: “URBANA: Solar marcado con el número 11 del Bloque SQ en la Urbanización Valle Hermoso radicado en el Barrio Guanajibo del municipio de Hormigueros, con una cabida: 305.75 metros cuadrados, en colindancias, por el Norte, en 12.12 metros y 36 centímetros, con el solar número 3; por el Sur, en 12.48 metros, con la Calle número 42; por el Este, en 24.45 metros, con el solar número 10; y por el Oeste, en 24.50 metros, con el solar número 12. Contiene una casa de concreto, tipo Mallorca, que consta de sala, comedor, tres dormitorios, baño, porch y marquesina. Finca 1779 inscrita al sistema Karibe Registro de la Propiedad de Mayagüez”. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 31.

que ordenara a estos últimos al pago de lo debido o, en la alternativa, que se ordenara al Alguacil del Tribunal a proceder con la venta en pública subasta de la propiedad en cuestión.

Así las cosas, y sin haber contestado la demanda a la que hemos hecho referencia, el 17 de diciembre de 2018 el matrimonio Pagán-Ramos presentó ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos de América una petición de quiebra (Caso Núm. 18-07338-EAG13), la cual tuvo el efecto de paralizar el caso civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado ante el Tribunal de Primera Instancia.2 Estando vigente la referida orden de paralización, el 27 de junio de 2021 falleció el señor Pagán Acosta.

Meses más tarde, el 29 de octubre de 2021 para ser específicos, Oriental Bank compareció ante el foro primario mediante una Moción de continuación de los procedimientos y solicitud de anotación de rebeldía. En dicho escrito, la referida institución bancaria sostuvo que la Corte de Quiebras había autorizado el levantamiento de la paralización del caso civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado ante el Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente, solicitó al foro primario la continuación de los procedimientos relacionados con el mismo.

2 Tras advenir en conocimiento de la existencia del proceso de quiebra, el 8 de enero de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual paralizó los procedimientos en el caso civil de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Además, el foro primario se reservó la jurisdicción para decretar, a solicitud de parte interesada, la reapertura del aludido caso civil una vez quedara sin efecto la orden de paralización emitida por la Corte de Quiebras.

En la referida moción, Oriental Bank también presentó, por vez primera, la evidencia del diligenciamiento de los emplazamientos al matrimonio Pagán-Ramos, -- por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos --, efectuados los días 16 de octubre y 21 de noviembre de 2018, y, por entender que estos, a pesar de ser emplazados, no habían realizado una alegación responsiva dentro del término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil, infra, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que, conforme a la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, le anotara la rebeldía al matrimonio aquí demandado. Adicionalmente, la referida institución bancaria peticionó al foro primario que dictara sentencia en rebeldía a su favor al amparo de la Regla 45.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

No habiéndose expresado el Tribunal de Primera Instancia sobre lo solicitado, el 21 de marzo de 2022 Oriental Bank compareció nuevamente ante el foro primario a través de otra Moción de continuación de los procedimientos y solicitud de anotación de rebeldía y sentencia. En dicho escrito, la referida institución bancaria solicitó, nuevamente, los mismos remedios que había peticionado en su comparecencia del 29 de octubre de 2021.

En respuesta a lo anterior, el 26 de mayo de 2022 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual, en el mismo acto, ordenó la continuación de los procedimientos en el caso civil que aquí nos compete y anotó la rebeldía al matrimonio Pagán-Ramos. Dicha orden fue oportunamente notificada a todas las partes con interés en el litigio.

Enterado de ello, el 4 de agosto de 2022 Oriental Bank acudió nuevamente ante el foro primario y reiteró su solicitud de que se dictase sentencia en rebeldía a su favor. Examinado dicho pedido, el 15 de agosto de 2022 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia mediante la cual acogió lo solicitado por la referida institución bancaria.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2022 Oriental Bank presentó ante el foro primario una Moción de ejecución de sentencia solicitando a través de ella la expedición del correspondiente mandamiento para llevar a cabo la venta en pública subasta de la propiedad objeto del presente litigio. Dicho mandamiento de ejecución fue expedido por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de octubre de 2022.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2023 para ser exactos, se celebró la venta en pública subasta de la propiedad a la que hemos hecho referencia, la cual fue adjudicada a Oriental Bank. En virtud de ello, y luego de así haberlo solicitado, el 22 de mayo de 2023 el foro primario emitió una Orden de mandamiento de lanzamiento y una Orden de confirmación de adjudicación o venta judicial.

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Oriental Bank v. Pagán Acosta y otros, 2024 TSPR 133 (prsupreme 2024).

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