Zulma Iris Martínez Torres v. Sucesión Jorge Martínez Rodríguez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2025
DocketTA2025AP00535
StatusPublished

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Zulma Iris Martínez Torres v. Sucesión Jorge Martínez Rodríguez Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ZULMA IRIS APELACIÓN MARTÍNEZ TORRES Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Carolina v. TA2025AP00535 Caso Núm.: SUCESIÓN JORGE CA2020CV1439 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Sobre: Apelados Impugnación o Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos Zulma Iris Martínez Torres, en adelante

Zulma Iris o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia”

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina, en adelante TPI-Carolina, el 3 de septiembre de 2025. En

la misma, el Foro Apelado declaró “Ha Lugar” una moción de

desestimación presentada por Petra Esther y Jorge Miguel, ambos

de apellidos Martínez Torres, en adelante coherederos Martínez

Torres o apelados, y, en consecuencia, desestimó la demanda

incoada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 12 de julio de 2020, la apelante presentó ante el TPI-

Carolina una “Demanda de Impugnación de Testamento”, a los fines

de impugnar el testamento de su padre, Jorge Martínez Rodríguez, TA2025AP00535 2

del cual fue presuntamente desheredada injustificadamente.1 En la

misma, acumuló como codemandados a sus hermanos, los

coherederos Martínez Torres y Daisy Martínez Torres, en adelante

Daisy Martínez.

Luego de numerosos incidentes procesales, el 27 de octubre

de 2023, los coherederos Martínez Torres informaron al Foro

Primario del fallecimiento de la codemandada Daisy Martínez.2 En

virtud de esto, el TPI-Carolina emitió una “Orden” el 31 de octubre

de 2023, mediante la cual, entre otras cosas, le concedió a Zulma

Iris un término de treinta (30) días para presentar alguna

declaratoria de herederos o testamento de la finada Daisy Martínez

para ordenar su correspondiente sustitución en el pleito.3

El 29 de noviembre de 2023, la apelante sometió una

certificación expedida por la Oficina de Inspección de Notarías, la

cual certificaba que constaba un testamento abierto otorgado por

Daisy Martínez.4 No obstante, al día siguiente, los apelados

informaron la existencia del caso civil número SJ2023CV10439,

para adverar y protocolizar un testamento ológrafo otorgado

posteriormente por Daisy Martínez.5 Ante esto, el TPI-Carolina

ordenó que se realizara la sustitución de dicha causante tan

pronto culminara dicho procedimiento de adveración y

protocolización.6

Posteriormente, el 29 de enero de 2024, el TPI-Carolina

concedió a Zulma Iris un término de noventa (90) días para

presentar la sustitución de parte, en virtud de la adveración

materializada mediante la “Resolución” emitida el 7 de diciembre de

1 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. Dado el volumen de los trámites procesales del

caso, consultamos las entradas correspondientes al SUMAC del TPI en el caso civil CA2020CV01439. 2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 175. 3 SUMAC TPI, Entrada Núm. 179. 4 SUMAC TPI, Entrada Núm. 185. 5 SUMAC TPI, Entrada Núm. 186. Este Foro entiende necesario tomar

conocimiento judicial del expediente judicial del caso SJ2023CV10439, sobre adveración y protocolización del testamento ológrafo de la finada Daisy Martínez, lo cual hacemos en virtud de la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 201 6 SUMAC TPI, Entrada Núm. 187. TA2025AP00535 3

2024 en el caso SJ2023CV10439.7 Además, dispuso el Foro

Apelado que la apelante tendría que emplazar a las partes en el

referido término y le apercibió que, de no sustituirse, podría

desestimar la demanda, sin perjuicio.

Mediante moción fechada el 29 de abril de 2024, Zulma Iris

solicitó la debida sustitución de la finada Daisy Martínez por sus

presuntos herederos testamentarios, los coherederos Martínez

Torres junto a Carlos Alfonso Carle Martínez t/c/c Carlos A.

Alfonso Martínez, en adelante Carle Martínez, así como por Petra J.

Torres Sánchez como posible parte indispensable.8 Sobre Carle

Martínez, la apelante informó que este presumiblemente residía en

el estado de Massachusetts de los Estados Unidos de América, en

adelante Massachusetts, pero que presumiblemente tenía la

misma dirección postal que los coherederos apelados, siendo esta

una de Puerto Rico.

No obstante, el 30 de abril de 2024, el TPI-Carolina notificó

la denegatoria de la sustitución solicitada debido a que no se había

presentado la Escritura del Testamento Ológrafo de la finada Daisy

Martínez,9 el que fue presentado posteriormente por la apelante

mediante moción fechada el 5 de mayo de 2024.10 En

consecuencia, el Foro Primario autorizó y ordenó la sustitución

según solicitada.11 Así las cosas, el 20 de mayo de 2024, la

apelante Zulma Iris presentó su “Demanda Enmendada de

Impugnación de Testamento”.12

En la misma fecha, la apelante solicitó el emplazamiento por

edicto de Carle Martínez.13 Sin embargo, tal solicitud fue sometida

solamente junto a un proyecto de orden y otro de emplazamiento

7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 190. 8 SUMAC TPI, Entrada Núm. 209. 9 SUMAC TPI, Entrada Núm. 210. 10 SUMAC TPI, Entrada Núm. 211. 11 SUMAC TPI, Entrada Núm. 212. 12 SUMAC TPI, Entrada Núm. 215. 13 SUMAC TPI, Entrada Núm. 216. TA2025AP00535 4

por edicto sin distinguir al codemandado a quien sería dirigido. No

empece a esto, el TPI-Carolina expidió el mismo el 22 de mayo de

2024.14

No obstante, en esta última fecha, el Foro Primario notificó

otra “Orden” mediante la cual concedió un término de veinticuatro

(24) horas para que la apelante sometiera un nuevo proyecto de

emplazamiento dirigido de manera particular al único

codemandado autorizado a ser emplazado mediante edictos, a

saber, Carle Martínez.15 Tal proyecto fue presentado el mismo

día,16 expidiéndose el 23 de mayo de 2024.17

Así las cosas, el 2 de junio de 2024, la apelante Zulma Iris

presentó una “Moción en Cumplimiento de las Reglas 4.6 y 4.7 de

las de Procedimiento Civil de 2009, según Vigentes”.18 En la misma

sometió varios documentos para acreditar que el edicto de

emplazamiento fue publicado el 29 de mayo de 2024 en el

periódico de circulación general El Nuevo Día, y que el 30 de mayo

de 2024 le envió a Carle Martínez la copia de la demanda original y

de la demanda enmendada junto con sus anejos, y la copia del

emplazamiento por edicto publicado.

El 13 de septiembre de 2024, Zulma Iris informó las

gestiones realizadas para emplazar a los coherederos

demandados.19 En lo pertinente, reiteró que el codemandado Carle

Martínez fue debidamente emplazado por edicto el 29 de mayo de

2024, y notificado el 30 de mayo de 2024 mediante correo

certificado, enviado a la última dirección postal conocida, a saber,

P.O. Box 367082, San Juan, P.R. 00936-7082. Además, sometió un

sobre manila diligenciado por el servicio postal a la referida

14 SUMAC TPI, Entrada Núm. 223. 15 SUMAC TPI, Entrada Núm. 224. 16 SUMAC TPI, Entrada Núm. 225. 17 SUMAC TPI, Entrada Núm. 228. 18 SUMAC TPI, Entrada Núm. 234. 19 SUMAC TPI, Entrada Núm. 243. TA2025AP00535 5

dirección, el cual fue devuelto al remitente con la palabra

“Unclaimed”, por no haber sido reclamado por el destinatario.

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