Zulma Iris Martínez Torres v. Sucesión Jorge Martínez Rodríguez Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2025·No. TA2025AP00535·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ZULMA IRIS APELACIÓN MARTÍNEZ TORRES Procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de Carolina

v.

TA2025AP00535 Caso Núm.:

SUCESIÓN JORGE CA2020CV1439 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Sobre:

Apelados Impugnación o

Nulidad de

Testamento

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos Zulma Iris Martínez Torres, en adelante Zulma Iris o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en adelante TPI-Carolina, el 3 de septiembre de 2025. En la misma, el Foro Apelado declaró “Ha Lugar” una moción de desestimación presentada por Petra Esther y Jorge Miguel, ambos de apellidos Martínez Torres, en adelante coherederos Martínez Torres o apelados, y, en consecuencia, desestimó la demanda incoada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 12 de julio de 2020, la apelante presentó ante el TPI-

Carolina una “Demanda de Impugnación de Testamento”, a los fines de impugnar el testamento de su padre, Jorge Martínez Rodríguez,

del cual fue presuntamente desheredada injustificadamente.1 En la misma, acumuló como codemandados a sus hermanos, los coherederos Martínez Torres y Daisy Martínez Torres, en adelante Daisy Martínez.

Luego de numerosos incidentes procesales, el 27 de octubre de 2023, los coherederos Martínez Torres informaron al Foro Primario del fallecimiento de la codemandada Daisy Martínez.2 En virtud de esto, el TPI-Carolina emitió una “Orden” el 31 de octubre de 2023, mediante la cual, entre otras cosas, le concedió a Zulma Iris un término de treinta (30) días para presentar alguna declaratoria de herederos o testamento de la finada Daisy Martínez para ordenar su correspondiente sustitución en el pleito.3 El 29 de noviembre de 2023, la apelante sometió una certificación expedida por la Oficina de Inspección de Notarías, la cual certificaba que constaba un testamento abierto otorgado por Daisy Martínez.4 No obstante, al día siguiente, los apelados informaron la existencia del caso civil número SJ2023CV10439, para adverar y protocolizar un testamento ológrafo otorgado posteriormente por Daisy Martínez.5 Ante esto, el TPI-Carolina ordenó que se realizara la sustitución de dicha causante tan pronto culminara dicho procedimiento de adveración y protocolización.6 Posteriormente, el 29 de enero de 2024, el TPI-Carolina concedió a Zulma Iris un término de noventa (90) días para presentar la sustitución de parte, en virtud de la adveración materializada mediante la “Resolución” emitida el 7 de diciembre de 1 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. Dado el volumen de los trámites procesales del

caso, consultamos las entradas correspondientes al SUMAC del TPI en el caso civil CA2020CV01439. 2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 175. 3 SUMAC TPI, Entrada Núm. 179. 4 SUMAC TPI, Entrada Núm. 185. 5 SUMAC TPI, Entrada Núm. 186. Este Foro entiende necesario tomar

conocimiento judicial del expediente judicial del caso SJ2023CV10439, sobre adveración y protocolización del testamento ológrafo de la finada Daisy Martínez, lo cual hacemos en virtud de la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 201 6 SUMAC TPI, Entrada Núm. 187.

2024 en el caso SJ2023CV10439.7 Además, dispuso el Foro Apelado que la apelante tendría que emplazar a las partes en el referido término y le apercibió que, de no sustituirse, podría desestimar la demanda, sin perjuicio.

Mediante moción fechada el 29 de abril de 2024, Zulma Iris solicitó la debida sustitución de la finada Daisy Martínez por sus presuntos herederos testamentarios, los coherederos Martínez Torres junto a Carlos Alfonso Carle Martínez t/c/c Carlos A. Alfonso Martínez, en adelante Carle Martínez, así como por Petra J. Torres Sánchez como posible parte indispensable.8 Sobre Carle Martínez, la apelante informó que este presumiblemente residía en el estado de Massachusetts de los Estados Unidos de América, en adelante Massachusetts, pero que presumiblemente tenía la misma dirección postal que los coherederos apelados, siendo esta una de Puerto Rico.

No obstante, el 30 de abril de 2024, el TPI-Carolina notificó la denegatoria de la sustitución solicitada debido a que no se había presentado la Escritura del Testamento Ológrafo de la finada Daisy Martínez,9 el que fue presentado posteriormente por la apelante mediante moción fechada el 5 de mayo de 2024.10 En consecuencia, el Foro Primario autorizó y ordenó la sustitución según solicitada.11 Así las cosas, el 20 de mayo de 2024, la apelante Zulma Iris presentó su “Demanda Enmendada de Impugnación de Testamento”.12 En la misma fecha, la apelante solicitó el emplazamiento por edicto de Carle Martínez.13 Sin embargo, tal solicitud fue sometida solamente junto a un proyecto de orden y otro de emplazamiento

7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 190. 8 SUMAC TPI, Entrada Núm. 209. 9 SUMAC TPI, Entrada Núm. 210. 10 SUMAC TPI, Entrada Núm. 211. 11 SUMAC TPI, Entrada Núm. 212. 12 SUMAC TPI, Entrada Núm. 215. 13 SUMAC TPI, Entrada Núm. 216.

por edicto sin distinguir al codemandado a quien sería dirigido. No empece a esto, el TPI-Carolina expidió el mismo el 22 de mayo de 2024.14 No obstante, en esta última fecha, el Foro Primario notificó otra “Orden” mediante la cual concedió un término de veinticuatro (24) horas para que la apelante sometiera un nuevo proyecto de emplazamiento dirigido de manera particular al único codemandado autorizado a ser emplazado mediante edictos, a saber, Carle Martínez.15 Tal proyecto fue presentado el mismo día,16 expidiéndose el 23 de mayo de 2024.17 Así las cosas, el 2 de junio de 2024, la apelante Zulma Iris presentó una “Moción en Cumplimiento de las Reglas 4.6 y 4.7 de las de Procedimiento Civil de 2009, según Vigentes”.18 En la misma sometió varios documentos para acreditar que el edicto de emplazamiento fue publicado el 29 de mayo de 2024 en el periódico de circulación general El Nuevo Día, y que el 30 de mayo de 2024 le envió a Carle Martínez la copia de la demanda original y de la demanda enmendada junto con sus anejos, y la copia del emplazamiento por edicto publicado.

El 13 de septiembre de 2024, Zulma Iris informó las gestiones realizadas para emplazar a los coherederos demandados.19 En lo pertinente, reiteró que el codemandado Carle Martínez fue debidamente emplazado por edicto el 29 de mayo de 2024, y notificado el 30 de mayo de 2024 mediante correo certificado, enviado a la última dirección postal conocida, a saber, P.O. Box 367082, San Juan, P.R. 00936-7082. Además, sometió un sobre manila diligenciado por el servicio postal a la referida

14 SUMAC TPI, Entrada Núm. 223. 15 SUMAC TPI, Entrada Núm. 224. 16 SUMAC TPI, Entrada Núm. 225. 17 SUMAC TPI, Entrada Núm. 228. 18 SUMAC TPI, Entrada Núm. 234. 19 SUMAC TPI, Entrada Núm. 243.

dirección, el cual fue devuelto al remitente con la palabra “Unclaimed”, por no haber sido reclamado por el destinatario.

Por su parte, el 25 de septiembre de 2024, los coherederos Martínez Torres presentaron una “Moción de Desestimación por Insuficiencia de Emplazamiento y Dejar de Incluir Parte Indispensable”.20 En esencia, adujeron que la apelante nunca informó las gestiones realizadas para conseguir la dirección de Carle Martínez, quien reside en Massachusetts, ni solicitó la expedición del emplazamiento por edicto conforme a lo establecido por la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, supra. Por tal razón, arguyeron que el emplazamiento de dicho codemandado fue insuficiente y contrario a derecho, de manera que este nunca fue acumulado como parte indispensable dentro del término jurisdiccional para diligenciar el emplazamiento.

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Zulma Iris Martínez Torres v. Sucesión Jorge Martínez Rodríguez Y Otros, (prapp 2025).

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