Ortiz Quiñones v. Administración de Reglamentos y Permisos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver hoy si la notificación de un recurso de revisión de una decisión administrativa enviada oportunamente por correo certificado con acuse de recibo a una dirección incorrecta es eficaz.
I
La recurrida Parroquia Sagrados Corazones acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar una determinación de la Junta de Apelaciones sobre Construc-ciones y Lotificaciones. Presentó su recurso el 29 de sep-tiembre de 1997, el último día del término que establece la See. 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uni-forme, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en ade-lante L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. see. 2172 (Supl. 1997), para solicitar la revisión de las decisiones administrativas. En esa misma fecha la re-[722] currida notificó a las demás partes enviándoles el escrito inicial de revisión por correo certificado con acuse de recibo. El 2 de octubre de 1997, sin embargo, la abogada de la recurrida recibió devuelto el documento enviado al peti-cionario Hermenegildo Ortiz Quiñones, con una indicación de que la dirección del destinatario era incorrecta.
Footnotes
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146 P.R. Dec. 720 (Ortiz Quiñones v. Administración de Reglamentos y Permisos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.