Centro de Acción Ambiental v. Junta de Planificación

14 T.C.A. 445, 2008 DTA 111
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2008
DocketNúm. KLRA-2007-00527
StatusPublished

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Centro de Acción Ambiental v. Junta de Planificación, 14 T.C.A. 445, 2008 DTA 111 (prapp 2008).

Opinion

[446]*446TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

En el presente recurso de revisión judicial comparecen, como parte recurrente, el Centro de Acción Ambiental, la Coalición de Dorado, la Asociación de Residentes de Dorado del Mar, Inc., Raquel Ocasio Rodríguez, José I. Giraldo, Paula M. Crandall, Sandra Rosario, Sara Petish Kollins y Misión Industrial, todos representados por el Ledo. Pedro Saadé Lloréns y el Ledo. Andrés Santos Ortiz. Nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 18 de enero de 2007, notificada el 22 de enero, y la resolución en reconsideración de 3 de [447]*447abril de 2007, notificada 10 de mayo de 2007, mediante las cuales la Junta de Planificación (Junta) aprobó la consulta Núm. 2004-11-0270-JPU.

Por otro lado, comparece mediante moción de desestimación del recurso de revisión una de las partes recurridas, Property Rental & Investment Corporation (Property Rental), dueño del terreno y prospectivo dueño de un proyecto residencial multifamiliar, localizado en la Comunidad Mameyal del Barrio Higuilar, Municipio de Dorado. El proyecto consistente de un edificio de once plantas con sesenta y seis apartamentos y las facilidades relacionadas, respecto al cual se sometió la consulta Núm. 2004-11-0270-JPU. Argumenta Property Rental que procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, ya que los recurrentes no notificaron del recurso de revisión al Ing. Camilo Almeyda Eurite, de la firma de ingenieros Almeyda y Almeyda. La parte recurrente se opuso a la desestimación. Procedemos a desestimar el recurso por no haberse notificado oportunamente la presentación del recurso de revisión a ciertas partes cuya notificación era requerida, lo cual nos priva de jurisdicción.

I

Ambas resoluciones recurridas, las emitidas el 18 de enero y la del 3 de abril de 2007, de la Junta de Planificación en la consulta Núm. 2004-11-0270-JPU, indican en su última página, inmediatamente antes de la firma del Presidente de la Junta de Planificación, la siguiente orden respecto la notificación de la resolución. Hemos separado la misma en partes, para mayor claridad, pero sin modificar en forma alguna su contenido, excepto que hemos subrayado ciertas partes de ésta que son pertinentes para la discusión subsiguiente. El uso de letras negritas {‘‘bold’) es según se aprecia en el original. La sección ordenando la notificación dispone textualmente como sigue:

“NOTIFÍQUESE: A LAS PARTES CUYOS NOMBRES Y DIRECCIONES SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
Ledo. Luis Juarbe Jiménez, representante legal de Property Rental & Investment Corp a: Edificio Barbosa, Oficina 103, Avenida Barbosa #618, San Juan, PR 00918;
Ing. Camilo Almeyda Eurite a: Avenida Ponce de Léon #1519, Oficina 1120, San Juan, PR 00909-1732;
Sr. Juan Crespo, Vicepresidente de Condominio Costa Dorada II a: P.O. Box 929, Dorado, PR 00646;
Leda. Leonor Porrata Doria a: 1519 Avenida Ponce de León, Oficina 717, San Juan, PR 00919-1723;
Asociación de Residentes de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, a través de su representante legal Ledo. Hermán Cestero a: 27 Edificio Tres Ríos, Avenida González Giusti, Guaynabo, PR 00968-3037;
Save Our Beach; La Coalisión Dorado y Sra. Raquel Ocasio Rodríguez, José I. Giraldo López, Paula M. Crandall y Sra. Sandra I. Rosario Ortiz, a través de su representación legal, Ledo. Andrés Santos Ortiz a: 421 Avenida Muñoz Rivera, Condominio Midtown, Oficina B-J, San Juan, PR 00918;
Dorado del Mar Homeowners Association, Inc., a través de su representante legal Ledo. Armando González a: P.O. Box 362256, San Juan, PR 00936-2256;
Asociación de Residentes de Dorado del Mar Inc., a través de su representante legal Ledo. Pedro Saadé Lloréns a: Edificio Esquire, Oficina 402, 2 Calle Vela, San Juan, PR 00918-3622;
Misión Industrial, a través de su representante, Maryanne Meyn, a Apartado 3663728, San Juan, PR 00936- [448]*448 3728;
Hon. Alcalde del Municipio de Dorado a: P. O. Box 588, Dorado, PR 00646; los colindantes inmediatos por los cuatro (4) puntos cardinales.
NOTIFÍQUESE ADEMÁS, COPIA DE CORTESÍA A TODAS LAS PERSONAS CUYOS NOMBRES Y DIRECCIONES OBRAN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. ” (Negritas en original, subrayado añadido.)

Por otro lado, la sección de notificación en el escrito “Solicitud de Revisión ” presentada ante este Foro por la parte recurrente es como sigue:

“IX. NOTIFICACIÓN [ 1 ]
CERTIFICO: Que en esta misma fecha se le está notificando copia fiel y exacta del documento que antecede mediante correo certificado:
al Ledo. Luis Juarbe Jiménez, Edificio Barbosa, Ofic. 103, Ave. Barbosa #618, San Juan, PR 00918;
al Sr. Juan Crespo del Condominio Costa Dorada II, P. O. Box 929 Dorado PR, 00646;
al Ledo. Herman Cestero de la Asoc. de Res. de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, 27 Edificio Tres Ríos, Avenida González Giusti, Guaynabo, PR 00968-3037;
al Alcalde del Municipio de Dorado, P.O. Box 588, Dorado, PR 00646;
al Departamento de la Vivienda, PO Box 21365, San Juan PR 00928-1365;
a Ángel A. Rodríguez, Presidente de la Junta de Planificación, Apartado 41119, San Juan, PR 00940-1119
Las partes omitidas incluyen:
Ing. Camilo Almeyda Eurite
Leda. Leonor Porrata Doria
Dorado del Mar Homeowners Association, Inc.” [2]

El 17 de septiembre de 2007, Property Rental presentó una moción solicitando la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Adujo que éste no fue notificado dentro del término jurisdiccional al Ing. Camilo Almeyda Eurite, quien había sido reconocido como parte por la Junta. El 27 de septiembre, la parte recurrente presentó su oposición a la desestimación.

Los reclamos respecto jurisdicción son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otros. Un tribunal sin jurisdicción tiene que limitarse a señalar su falta de jurisdicción. Procedemos a resolver el señalamiento jurisdiccional presentado por Property Rental.

II

La Sec. 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. see. 2172, dispone:

“3 L.P.R.A. § 2172 Revisión - Términos para radicar. [ 3 ]
[449]*449

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