Ocean View at La Parguera, Inc. v. Pascual García-Proyecto Reina Del Mar

161 P.R. Dec. 545
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2004
DocketNúmeros: CC-1999-891, CC-1999-893
StatusPublished
Cited by10 cases

This text of 161 P.R. Dec. 545 (Ocean View at La Parguera, Inc. v. Pascual García-Proyecto Reina Del Mar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ocean View at La Parguera, Inc. v. Pascual García-Proyecto Reina Del Mar, 161 P.R. Dec. 545 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar cuáles son los requisitos para que un proyecto cualifique como “desarrollo extenso”, conforme a la Sec. 2.01 del Reglamento Núm. 4 de Zonifi-cación de la Junta de Planificación de Puerto Rico, 23 [549]*549R.P.R. see. 650.1648(68) (1997). Además, nos toca resolver si esta agencia puede aprobar determinada consulta de ubicación mediante una “exclusión categórica”, sin refe-rirla a la Junta de Calidad Ambiental para que ésta certi-fique que el proyecto previsto no tiene un impacto ambien-tal significativo y que se puede obviar el trámite de evaluación ambiental, la determinación de impacto am-biental no significativo y la declaración de impacto ambiental.

HH

El 12 de junio de 1998, el Sr. Pascual García (el propo-nente) —por conducto de la firma Lombardo Pérez & Associates, y amparándose en la reglamentación vigente— pre-sentó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico (J.P.) la Consulta de Ubicación Núm. 98-57-0574-JPU. Dicha con-sulta se formuló con el fin de evaluar un proyecto residen-cial multifamiliar en el barrio La Parguera del pueblo de Lajas, a ubicarse en los solares 1, 2, 3 y 4 de la urbaniza-ción Villa del Caribe de ese municipio. Los terrenos, objeto de la consulta, se encuentran dentro de un distrito de De-sarrollo Turístico Selectivo (D.T.S.).(1)

El proyecto en cuestión consta de cinco edificios de apar-tamentos, de tres niveles cada uno, para un total de cua-renta y cinco apartamentos. Asimismo, éste vislumbra un área para noventa estacionamientos, dos piscinas y un es-pacio para entretenimiento pasivo. Se estima que los tra-bajos de construcción se completarán en un período de diez meses y que el proyecto generará veinte empleos en su fase de construcción y diez en su fase de operación.(2)

[550]*550Como parte del proceso de consulta de ubicación ante su consideración, la J.P. requirió los comentarios de varias agencias gubernamentales. Conforme a ello, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados señaló que “la parte pro-ponente deberá mejorar y/o hacer aportaciones para los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario existentes e instalar cloacas fuera del lugar del proyecto”. (3)

Por su parte, la Autoridad de Carreteras informó que su programa de construcción para los próximos cinco años no vislumbraba proyecto alguno que afecte el desarrollo de referencia.(4) Además, señaló que se debería consultar al Municipio de Lajas en relación con los accesos por las vías municipales y que se deberían hacer las mejoras a la infra-estructura vial.(5)

Asimismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña re-quirió un estudio arqueológico Fase 1-A y 1-B, mientras que la Autoridad de Energía Eléctrica no objetó de ningún modo la consulta de ubicación.(6)

El Departamento de Recursos Naturales, sin embargo, mantuvo en suspenso su aprobación e indicó a la J.P. lo siguiente:

[e]l área propuesta ubica dentro de los límites del Área de Planificación Especial del Suroeste, Sector Parguera. En cum-plimiento con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1973, se requiere la preparación de un documento ambiental, el cual deberá incluir, pero sin limi-tarse, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Impacto del proyecto sobre el Área de Planificación Especial y el Bosque Estatal de Boquerón
2. Sistemas ecológicos a impactarse
3. Flora y fauna
4. Cuerpos de agua
Una vez se presente el documento ambiental aquí solicitado, [551]*551el Departamento de Recursos Naturales y ambientales proce-derá a completar la evaluación de éste proyecto.(7)

Posteriormente, el 23 de febrero de 1999, la J.P. emitió una Declaración de Impacto Ambiental Negativa Interna, mediante la cual afirmó que el proyecto propuesto no re-presentaba impacto ambiental adverso significativo y que cualificaba como exclusión categórica conforme a la Reso-lución Núm. R-87-10-1 de la Junta de Calidad Ambiental (J.C.A.).(8) Este documento no hizo referencia ni atendió los señalamientos del Departamento de Recursos Naturales.

Mientras tanto, Ocean View at La Parguera, Inc. (Ocean View) y la organización comunal denominada Vecinos Isle-ños para un Desarrollo y Ambiente Sanos (VIDAS) objeta-ron el proyecto porque, entre otras cosas:

1. trastoca el valor estético y la visibilidad del área;
2. no se ha realizado una declaración de impacto ambiental y no se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de Política Pública Ambiental, supra;
3. los proponentes no han demostrado como se afectará el tránsito vehicular en el área;
4. antes de la toma de cualquier decisión se debe preparar un estudio ambiental abarcador sobre el impacto ecológico y ambiental del proyecto sobre el área.(9)
No obstante, la J.P. aprobó la consulta de ubicación me-diante Resolución de 15 de abril de 1999.(10) Determinó, en esencia, que el proyecto residencial puede considerarse dentro de la zona propuesta (D.T.S.) por ser de Desarrollo Extenso, según definido en la Sec. 2.01 del Reglamento de Zonificación, Reglamento de Planificación Núm. 4 (23 R.P.R. see. 50.1648(59)) (Reglamento de Zonificación). Además, la J.P. re-solvió que el proyecto no tiene impacto ambiental significativo y que cualifica como una exclusión categórica conforme a la Resolución Núm. R-87-10-1 de la J.C.A., por lo que no era necesaria una Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.). Sin embargo, aunque la resolución hizo referencia a los comenta-[552]*552ríos vertidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Carreteras, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento de Recursos Naturales!11) y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, en ésta no se hizo constar los comen-tarios emitidos por la J.C.A. sobre el proyecto. Más aún, no se hizo constar siquiera si la J.P. refirió el asunto a la J.C.A. para su evaluación.

Insatisfechos con la aprobación de la consulta, Ocean View y VIDAS presentaron un recurso de revisión ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (T.C.A.). Ale-garon que incidió la J.P. al autorizar un proyecto residen-cial multifamiliar en un distrito clasificado como D.T.S., sin obtener los comentarios y el endoso del Departamento de Recursos Naturales. Señalaron, además, que erró la J.P. al aprobar la consulta de ubicación sin que se hubiese rea-lizado un estudio ambiental y al concluir que el proyecto cualifica como una exclusión categórica conforme a la refe-rida Resolución Núm. R-87-10-1 de la J.C.A. Finalmente, indicaron que la J.P. incidió al aprobar el proyecto como un desarrollo extenso.

Mediante Sentencia de 13 de octubre de 1999, el T.C.A. revocó la consulta de ubicación aprobada por la J.P. Dicho foro determinó, en primer lugar, que la J.P.

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