Junta De Planificación De Puerto Rico Y Otros v. A. Cordero Badillo, Inc.; Y Otros

2009 TSPR 160
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 14, 2009·No. CC-2005-1167·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Planificación De Puerto Rico; y Plaza Santa Isabel, Inc., a través del Ingeniero Germán Torres Certiorari

Recurridos 2009 TSPR 160

v.

177 DPR ____

A. Cordero Badillo, Inc.; Mil, Inc.; Y Ponce Cash & Carry, Inc.

Peticionarios Número del Caso: CC-2005-1167

Fecha: 14 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial I, Panel IV San Juan

Juez Ponente:

Hon. Gilberto Gierbolini Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos M. Rivera Vicente Lcdo. Carlos A. González Soler

Abogados de la parte Recurrida:

Lcda. Aida del C. Silver Cintrón Lcdo. Juan J. Hernández López de Victoria

Materia: Revisión Administrativa procedente de la J unta de Planificación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Planificación de Puerto Rico; y Plaza Santa Isabel, Inc.

Recurridos

v.

CC-2005-1167

A. Cordero Badillo, Inc.; Mil, Inc.; y Ponce Cash & Carry, Inc.

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, 14 de octubre de 2009.

Las peticionarias, A. Cordero Badillo, Inc.

(ACB), Mil, Inc. (Mil) y Ponce Cash & Carry, Inc. (PCC), nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En dicha sentencia, el foro apelativo intermedio confirmó una resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Planificación).

Confirmamos esa decisión y aclaramos a quiénes se les considera “partes” en el procedimiento administrativo.

I

El 24 de julio de 1998, D’Alessio Construction, Inc.

presentó a la consideración de la Junta de Planificación la consulta número 98-67-0171-JPU para la ubicación de un proyecto comercial, en una finca con cabida de 21.08 cuerdas en el Municipio de Santa Isabel. El 23 de octubre de 1998, la Junta de Planificación emitió una resolución determinando la necesidad de recibir los comentarios de diversas agencias y llevar a cabo una audiencia pública para escuchar los planteamientos de cualquier parte con interés sobre el proyecto.

El 15 de diciembre de 1998, la Junta de Planificación celebró una vista pública en el salón de asambleas de la Casa Alcaldía del Municipio de Santa Isabel. A dicha vista pública, por medio de su representación legal, comparecieron Mil y PCC. Al igual que Mil y PCC, varias agencias públicas, corporaciones públicas y privadas, así como personas particulares, acudieron a la vista pública.

En dicha vista, la representación legal de Mil y PCC solicitó que se les concediera un término de diez (10) días para someter una ponencia escrita en oposición al proyecto. Dicho escrito fue presentado el 28 de diciembre de 1998. El escrito titulado “Comparecencia de los Interventores” expresó, sin más, que éstas solicitaron en la vista pública que fueran consideradas como partes interventoras. El escrito expuso varias razones para denegar la autorización del proyecto pero no fundamentó las razones para conceder la intervención. Apéndice del recurso, págs. 90-91.

El 10 de febrero de 1999, la Junta de Planificación aprobó la consulta solicitada e hizo alusión al escrito presentado por Mil y PCC. Determinó para entonces, que la consulta propuesta estaba en armonía con los objetivos y políticas públicas del Plan de Usos y Terrenos de Puerto Rico. La Junta de Planificación estableció una serie de condiciones para la aprobación del proyecto comercial y definió la propuesta de 100,000 pies cuadrados como sigue:

a) Edificio comercial de 60,000 pies cuadrados para establecer un supermercado de 31,500 pies cuadrados; una mueblería de 20,000 pies cuadrados y una farmacia de 8,500 pies cuadrados.

b) Edificio independiente para ocho (8) salas de teatro con capacidad para 250 personas cada una, área de ventas de boletos y golosinas, con un área total de 20,000 pies cuadrados.

c) Cuatro (4) estructuras independientes de 5,000 pies cuadrados, tres de las cuales serán para restaurantes de comida rápida con su correspondiente servicarro y una será para un banco, también con su auto servicio. [Apéndice del alegato en oposición, pág. 19.]

En dicha resolución, se informó el derecho de cualquier parte afectada por la decisión para solicitar reconsideración de la decisión ante la Junta de Planificación y la posterior revisión judicial, con sus respectivos términos. La Junta de Planificación notificó esta decisión a diversas agencias y corporaciones públicas, a los invitados a la vista pública (colindantes, agencias y funcionarios públicos) y a los que comparecieron a ella. Surge del expediente que Mil y PCC fueron notificadas de la resolución. Apéndice del alegato en oposición, págs. 28-32 y 64. Ninguna parte solicitó reconsideración o revisión judicial de la resolución emitida por la Junta de Planificación.

El 27 de abril de 1999, D’Alessio Construction, Inc.

solicitó la primera enmienda a la consulta autorizada. El 7 de mayo de 1999, la Junta de Planificación emitió una resolución en la que aprobó cambios a la autorización original y le añadió una nueva condición. La consulta enmendada describió los cambios al proyecto consultado como sigue: primero, redujo el área del supermercado a 25,000 pies cuadrados, ubicó la farmacia en un edificio independiente, y utilizó el sobrante para una mueblería y otros locales; y segundo, dividió uno de los locales que originalmente fue propuesto como restaurante de comida rápida en dos locales para el mismo uso. Del expediente no surge que esta resolución fuera notificada a Mil y PCC.

El 12 de mayo de 2000, se solicitó una segunda enmienda a la consulta aprobada. En dicha solicitud de enmienda se adicionaron al proyecto tres (3) cuerdas de terreno y se añadió una estructura de 40,000 pies cuadrados para comercio al detal con una segunda planta de 20,000 pies cuadrados para alquiler de oficinas. En dicha enmienda se destinó un área de estacionamiento mayor a la requerida por la reglamentación. El 8 de junio de 2000, la Junta de Planificación dejó en suspenso la consulta para dar paso a una evaluación más profunda. Dicha resolución fue notificada por instrucción específica como “copia de cortesía a todas las personas cuyos nombres y direcciones obran en el expediente”. Apéndice del alegato en oposición, pág. 97. En el certificado de notificación que obra en el expediente administrativo se señaló que esta resolución fue notificada, entre otros, a los “colindantes y vecinos” y a las “personas que asistieron a la Vista Pública”. Apéndice del alegato en oposición, pág. 98. Además, esta vista fue anunciada mediante aviso en un periódico de circulación general el día 12 de septiembre de 2000. Apéndice del alegato en oposición, pág. 149.

A estos efectos, el 27 de septiembre de 2000, la Junta de Planificación celebró una vista pública. A esta vista ninguna de las peticionarias acudió. El 30 de noviembre de 2000, la Junta de Planificación aprobó por resolución las enmiendas solicitadas, con las condiciones requeridas por las agencias pertinentes del gobierno. Surge de la resolución de la Junta de Planificación que no se generó oposición a la enmienda solicitada. Para entonces, la consulta aprobada contemplaba un proyecto comercial de 160,000 pies cuadrados. Esta resolución fue notificada a Mil y PCC. Apéndice del alegato en oposición, pág. 170.

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Junta De Planificación De Puerto Rico Y Otros v. A. Cordero Badillo, Inc.; Y Otros, 2009 TSPR 160 (prsupreme 2009).

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