Junta De Planificación De Puerto Rico Y Otros v. A. Cordero Badillo, Inc.; Y Otros

2009 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2009
DocketCC-2005-1167
StatusPublished

This text of 2009 TSPR 160 (Junta De Planificación De Puerto Rico Y Otros v. A. Cordero Badillo, Inc.; Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Junta De Planificación De Puerto Rico Y Otros v. A. Cordero Badillo, Inc.; Y Otros, 2009 TSPR 160 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Planificación De Puerto Rico; y Plaza Santa Isabel, Inc., a través del Ingeniero Germán Torres Certiorari Recurridos 2009 TSPR 160 v. 177 DPR ____ A. Cordero Badillo, Inc.; Mil, Inc.; Y Ponce Cash & Carry, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2005-1167

Fecha: 14 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial I, Panel IV San Juan

Juez Ponente: Hon. Gilberto Gierbolini Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos M. Rivera Vicente Lcdo. Carlos A. González Soler

Abogados de la parte Recurrida:

Lcda. Aida del C. Silver Cintrón Lcdo. Juan J. Hernández López de Victoria

Materia: Revisión Administrativa procedente de la J unta de Planificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Planificación de Puerto Rico; y Plaza Santa Isabel, Inc.

Recurridos

v. CC-2005-1167 A. Cordero Badillo, Inc.; Mil, Inc.; y Ponce Cash & Carry, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, 14 de octubre de 2009.

Las peticionarias, A. Cordero Badillo, Inc.

(ACB), Mil, Inc. (Mil) y Ponce Cash & Carry,

Inc. (PCC), nos solicitan la revocación de una

sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones. En dicha sentencia, el foro

apelativo intermedio confirmó una resolución

emitida por la Junta de Planificación de

Puerto Rico (Junta de Planificación).

Confirmamos esa decisión y aclaramos a quiénes

se les considera “partes” en el procedimiento

administrativo. CC-2005-1167 2

I

El 24 de julio de 1998, D’Alessio Construction, Inc.

presentó a la consideración de la Junta de Planificación

la consulta número 98-67-0171-JPU para la ubicación de un

proyecto comercial, en una finca con cabida de 21.08

cuerdas en el Municipio de Santa Isabel. El 23 de octubre

de 1998, la Junta de Planificación emitió una resolución

determinando la necesidad de recibir los comentarios de

diversas agencias y llevar a cabo una audiencia pública

para escuchar los planteamientos de cualquier parte con

interés sobre el proyecto.

El 15 de diciembre de 1998, la Junta de

Planificación celebró una vista pública en el salón de

asambleas de la Casa Alcaldía del Municipio de Santa

Isabel. A dicha vista pública, por medio de su

representación legal, comparecieron Mil y PCC. Al igual

que Mil y PCC, varias agencias públicas, corporaciones

públicas y privadas, así como personas particulares,

acudieron a la vista pública.

En dicha vista, la representación legal de Mil y PCC

solicitó que se les concediera un término de diez (10)

días para someter una ponencia escrita en oposición al

proyecto. Dicho escrito fue presentado el 28 de diciembre

de 1998. El escrito titulado “Comparecencia de los

Interventores” expresó, sin más, que éstas solicitaron en

la vista pública que fueran consideradas como partes

interventoras. El escrito expuso varias razones para

denegar la autorización del proyecto pero no fundamentó CC-2005-1167 3

las razones para conceder la intervención. Apéndice del

recurso, págs. 90-91.

El 10 de febrero de 1999, la Junta de Planificación

aprobó la consulta solicitada e hizo alusión al escrito

presentado por Mil y PCC. Determinó para entonces, que la

consulta propuesta estaba en armonía con los objetivos y

políticas públicas del Plan de Usos y Terrenos de Puerto

Rico. La Junta de Planificación estableció una serie de

condiciones para la aprobación del proyecto comercial y

definió la propuesta de 100,000 pies cuadrados como sigue:

a) Edificio comercial de 60,000 pies cuadrados para establecer un supermercado de 31,500 pies cuadrados; una mueblería de 20,000 pies cuadrados y una farmacia de 8,500 pies cuadrados.

b) Edificio independiente para ocho (8) salas de teatro con capacidad para 250 personas cada una, área de ventas de boletos y golosinas, con un área total de 20,000 pies cuadrados.

c) Cuatro (4) estructuras independientes de 5,000 pies cuadrados, tres de las cuales serán para restaurantes de comida rápida con su correspondiente servicarro y una será para un banco, también con su auto servicio. [Apéndice del alegato en oposición, pág. 19.]

En dicha resolución, se informó el derecho de

cualquier parte afectada por la decisión para solicitar

reconsideración de la decisión ante la Junta de

Planificación y la posterior revisión judicial, con sus

respectivos términos. La Junta de Planificación notificó

esta decisión a diversas agencias y corporaciones

públicas, a los invitados a la vista pública (colindantes,

agencias y funcionarios públicos) y a los que

comparecieron a ella. Surge del expediente que Mil y PCC CC-2005-1167 4

fueron notificadas de la resolución. Apéndice del alegato

en oposición, págs. 28-32 y 64. Ninguna parte solicitó

reconsideración o revisión judicial de la resolución

emitida por la Junta de Planificación.

El 27 de abril de 1999, D’Alessio Construction, Inc.

solicitó la primera enmienda a la consulta autorizada. El

7 de mayo de 1999, la Junta de Planificación emitió una

resolución en la que aprobó cambios a la autorización

original y le añadió una nueva condición. La consulta

enmendada describió los cambios al proyecto consultado

como sigue: primero, redujo el área del supermercado a

25,000 pies cuadrados, ubicó la farmacia en un edificio

independiente, y utilizó el sobrante para una mueblería y

otros locales; y segundo, dividió uno de los locales que

originalmente fue propuesto como restaurante de comida

rápida en dos locales para el mismo uso. Del expediente no

surge que esta resolución fuera notificada a Mil y PCC.

El 12 de mayo de 2000, se solicitó una segunda

enmienda a la consulta aprobada. En dicha solicitud de

enmienda se adicionaron al proyecto tres (3) cuerdas de

terreno y se añadió una estructura de 40,000 pies

cuadrados para comercio al detal con una segunda planta de

20,000 pies cuadrados para alquiler de oficinas. En dicha

enmienda se destinó un área de estacionamiento mayor a la

requerida por la reglamentación. El 8 de junio de 2000, la

Junta de Planificación dejó en suspenso la consulta para

dar paso a una evaluación más profunda. Dicha resolución

fue notificada por instrucción específica como “copia de CC-2005-1167 5

cortesía a todas las personas cuyos nombres y direcciones

obran en el expediente”. Apéndice del alegato en

oposición, pág. 97. En el certificado de notificación que

obra en el expediente administrativo se señaló que esta

resolución fue notificada, entre otros, a los “colindantes

y vecinos” y a las “personas que asistieron a la Vista

Pública”. Apéndice del alegato en oposición, pág. 98.

Además, esta vista fue anunciada mediante aviso en un

periódico de circulación general el día 12 de septiembre

de 2000. Apéndice del alegato en oposición, pág. 149.

A estos efectos, el 27 de septiembre de 2000, la

Junta de Planificación celebró una vista pública. A esta

vista ninguna de las peticionarias acudió. El 30 de

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