Junta de Planificación v. A. Cordero Badillo, Inc.

177 P.R. 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2009
DocketNúmero: CC-2005-1167
StatusPublished

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Junta de Planificación v. A. Cordero Badillo, Inc., 177 P.R. 177 (prsupreme 2009).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión de Tribunal.

Los peticionarios —A. Cordero Badillo, Inc. (ACB), Mil, Inc. (Mil) y Ponce Cash & Carry, Inc. (PCC)— nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En ésta, el foro apelativo intermedio confirmó una resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Planificación). Confirmamos esa decisión y aclaramos a quiénes se les considera “partes” en el procedimiento administrativo.

I

El 24 de julio de 1998, D’Alessio Construction, Inc. presentó a la consideración de la Junta de Planificación la Consulta Núm. 98-67-0717-JPU para la ubicación de un proyecto comercial, en una finca con cabida de 21.08 cuerdas en el Municipio de Santa Isabel. El 23 de octubre de 1998, la Junta de Planificación emitió una resolución en la que determinó la necesidad de recibir los comentarios de diversas agencias y llevar a cabo una audiencia pública para escuchar los planteamientos de cualquier parte con interés sobre el proyecto.

El 15 de diciembre de 1998, la Junta de Planificación celebró una vista pública en el salón de asambleas de la Casa Alcaldía del Municipio de Santa Isabel. A ésta, por medio de su representación legal, comparecieron Mil y PCC. Al igual que Mil y PCC, varias agencias públicas, corporaciones públicas y privadas, así como personas particulares, acudieron a la vista pública.

En la vista, la representación legal de Mil y PCC solicitó que se les concediera un término de diez días para someter una ponencia escrita en oposición al proyecto. El escrito fue presentado el 28 de diciembre de 1998. El escrito titulado “Comparecencia de los Interventores” expresó, sin [182]*182más, que éstas solicitaron en la vista pública que fueran consideradas como partes interventoras. En éste, expuso varias razones para denegar la autorización del proyecto, pero no fundamentó las razones para conceder la intervención. Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 90-91.

El 10 de febrero de 1999, la Junta de Planificación aprobó la consulta solicitada e hizo alusión al escrito presentado por Mil y PCC. Determinó, para entonces, que la consulta propuesta estaba en armonía con los objetivos y la política pública del Plan de Usos y Terrenos de Puerto Rico. La Junta de Planificación estableció una serie de condiciones para la aprobación del proyecto comercial y definió la propuesta de cien mil pies cuadrados como sigue:

a) Edificio comercial de 60,000 pies cuadrados para establecer un supermercado de 31,500 pies cuadrados; una mueblería de 20,000 pies cuadrados y una farmacia de 8,500 pies cuadrados.

b) Edificio independiente para ocho (8) salas de teatro con capacidad para 250 personas cada una, área de ventas de boletos y golosinas, con un área total de 20,000 pies cuadrados.

c) Cuatro (4) estructuras independientes de 5,000 pies cuadrados, tres de las cuales serán para restaurantes de comida rápida con su correspondiente servicarro y una será para un banco, también con su auto servicio. Apéndice del Alegato en oposición, pág. 19.

En esta resolución se informó el derecho de cualquier parte afectada por la decisión para solicitar reconsideración de la decisión ante la Junta de Planificación y la revisión judicial posterior, con sus respectivos términos. La Junta de Planificación notificó esta decisión a diversas agencias y corporaciones públicas, a los invitados a la vista pública (colindantes, agencias y funcionarios públicos) y a quienes comparecieron a ella. Surge del expediente que Mil y PCC fueron notificadas de la resolución. Apéndice del Alegato en oposición, págs. 28-32 y 64. Ninguna parte so[183]*183licitó reconsideración o revisión judicial de la resolución emitida por la Junta de Planificación.

El 27 de abril de 1999, D’Alessio Construction, Inc. solicitó la primera enmienda a la consulta autorizada. El 7 de mayo de 1999, la Junta de Planificación emitió una resolución en la que aprobó cambios a la autorización original y le añadió una nueva condición. La consulta enmendada describió los cambios al proyecto consultado. Primero, redujo el área del supermercado a veinticinco mil pies cuadrados, ubicó la farmacia en un edificio independiente, y utilizó el sobrante para una mueblería y otros locales. Segundo, dividió uno de los locales que originalmente fue propuesto como restaurante de comida rápida en dos locales para el mismo uso. Del expediente no surge que esta resolución fuera notificada a Mil y PCC.

El 12 de mayo de 2000 se solicitó una segunda enmienda a la consulta aprobada. En esta solicitud de enmienda se adicionaron al proyecto tres cuerdas de terreno y se añadió una estructura de cuarenta mil pies cuadrados para comercio al detal, con una segunda planta de veinte mil pies cuadrados para alquiler de oficinas. En esa enmienda se destinó un área de estacionamiento mayor a la requerida por la reglamentación. El 8 de junio de 2000, la Junta de Planificación dejó en suspenso la consulta para dar paso a una evaluación más profunda. Esta resolución fue notificada por instrucción específica como “copia de cortesía a todas las personas cuyos nombres y direcciones obran en el expediente”. Apéndice del Alegato en Oposición, pág. 97. En el certificado de notificación que obra en el expediente administrativo se señaló que esta resolución fue notificada, entre otros, a los “[c]olindantes y [v]ecinos” y a las “[p]ersonas que [asistieron a [la] Vista Pública”. Apéndice del Alegato en oposición, pág. 98. Además, esta vista fue anunciada mediante aviso en un periódico de circulación general el 12 de septiembre de 2000. Apéndice del Alegato en oposición, pág. 149.

[184]*184A estos efectos, el 27 de septiembre de 2000, la Junta de Planificación celebró una vista pública'. A esta vista ninguna de las peticionarias acudió. El 30 de noviembre de 2000, la Junta de Planificación aprobó por resolución las enmiendas solicitadas, con las condiciones requeridas por las agencias pertinentes del gobierno. Surge de la resolución de la Junta de Planificación que no se generó oposición a la enmienda solicitada. Para entonces, la consulta aprobada contemplaba un proyecto comercial de dieciséis mil pies cuadrados. Esta resolución fue notificada a Mil y PCC. Apéndice del Alegato en oposición, pág. 170.

El 8 de marzo de 2001, la Junta de Planificación aprobó una tercera solicitud de enmienda para redistribuir los veinte mil pies cuadrados destinados a oficinas en la segunda enmienda. Ahora este espacio sería destinado a la venta de servicios, piezas y mecánica liviana de vehículos de motor. Estos servicios se prestarían en una estructura independiente. Esta tercera enmienda aprobada por la Junta de Planificación fue notificada mediante copia de cortesía a Mil y PCC. Apéndice del Alegato en oposición, págs. 212 y 215.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2003, se solicitó una cuarta enmienda al proyecto. La enmienda consistía en redistribuir el uso destinado a las instalaciones ya aprobadas. A estos efectos, se propuso sobre el área de cien mil pies cuadrados aún no construidos que: ochenta mil doscientos setenta y siete pies cuadrados se utilicen para expandir el área destinada para el supermercado, seis mil pies cuadrados para tres restaurantes de comida rápida y los restantes quince mil trescientos cuarenta y cuatro pies cuadrados para el negocio de mantenimiento y la venta de piezas para autos. Para esta fecha, el proyecto contaba con alrededor de sesenta mil pies cuadrados ya construidos.

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