Iris Meléndez Vega v. El Vocero De Puerto Rico, Inc.s.

2008 TSPR 24
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 15, 2008·No. AC-2007-0066 AC-2007-0067 CC-2007-0827·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Meléndez Vega Recurrida Certiorari vs. 2008 TSPR 24

El Vocero de Puerto Rico, 173 DPR ____ Inc., et als

Peticionarios

Número del Caso: AC-2007-66 Cons. con AC-2007-67 y CC-2007-827

Fecha: 15 de febrero de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Negrón Matta Lcdo. José J. Nazario de la Rosa Lcdo. Juan Santiago Nieves Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey Lcdo. José Julián Álvarez González

Materia: Acción Civil

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Meléndez Vega Recurrida

v.

AC-2007-66

El Vocero de Puerto Rico, Inc., et als consolidado con AC-2007-67 y

Peticionarios CC-2007-827

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2008

Vista la Moción Urgente para la Desestimación del Recurso de la Prensa por Falta de Jurisdicción presentada en el caso AC-2007-66, por estar igualmente dividido el Tribunal, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite voto disidente al cual se le une la Jueza Asociada señora Fiol Matta. El Juez Asociado señor Rebollo López no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Meléndez Vega Recurrida

v.

AC-2007-66

El Vocero de Puerto Rico, Inc., et als consolidado con AC-2007-67 y

Peticionarios CC-2007-827

Voto disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al cual se le une la Jueza Asociada señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2008 Hoy, este Tribunal por estar igualmente dividido, rehúsa desestimar el recurso AC-2007-66, aun cuando carecemos de jurisdicción para atenderlo por no haberse cumplido con el requisito jurisdiccional de notificación a todas las partes del pleito dentro del término para presentar el recurso.

Por entender que tal actuación es indudablemente contraria a Derecho, disiento.

I.

Este caso se inició con una demanda presentada el 19 de junio de 1992 por la Lcda. Iris Meléndez Vega, por difamación y libelo contra la Sra. Martha Marrero de Ramos, Caribbean International News Corp., El Vocero de Puerto Rico, Inc., Gaspar Roca (qepd),

AC-2007-66 consolidado con 4 AC-2007-67 y CC-2007-827

director del periódico, y José A. Purcell (qepd).1 La demanda se basó en una serie de 43 escritos publicados por El Vocero en torno a unas imputaciones sobre acoso sexual hechas por la señora Marrero de Ramos contra la licenciada Meléndez Vega. Esta última era fiscal y ocupaba el puesto de Directora del Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias, mientras que la señora Marrero de Ramos era su secretaria.

El 25 de febrero de 1994, se enmendó la demanda para incluir como codemandado al licenciado Héctor Santiago Rivera. Éste había fungido como representante legal de la codemandada Marrero de Ramos en un proceso administrativo que llevó a cabo el Departamento de Justicia para atender las alegaciones de hostigamiento sexual contra Meléndez Vega. El codemandado, licenciado Santiago Rivera, compareció al pleito a través de su representación legal, el licenciado Miguel Negrón.

Tras un largo litigio, el 1 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda contra todos los demandados. Ordenó el pago de una compensación millonaria en concepto de daños por angustias mentales y daños a la reputación y el pago de honorarios de abogado. Además,

1 Estos dos últimos ya fallecieron. El Tribunal de Apelaciones ordenó la correspondiente sustitución de partes al amparo de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 22.1, y la Regla 82 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 82. Resolución del Tribunal de Apelaciones de 16 de agosto de 2007, KLAN-2004-340, KLAN-2004-346 y KLAN-2004-457. Véase además, Apéndice del recurso AC-2007-66, págs. 1732-1736.

AC-2007-66 y CC-2007-827 ordenó que El Vocero publicara un extracto de la sentencia dictada por dicho foro, incluyendo sus determinaciones sobre la falsedad de las publicaciones.

Inconformes con el dictamen del foro primario, todos los demandados acudieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante sendos recursos de apelación. El tribunal intermedio confirmó la sentencia apelada en cuanto a la señora Marrero, El Vocero y sus agentes o empleados. No obstante, revocó la orden de publicar un extracto de la sentencia dictada.

Además, en su dictamen, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada en cuanto al codemandado Santiago Rivera y ordenó la desestimación de la demanda en su contra. Explicó, que las expresiones que éste hiciera no se referían directamente a la demandante, por lo que ésta no tenía causa de acción en su contra. Añadió que, de todas formas, el licenciado Santiago Rivera no podía ser demandado por expresiones realizadas en el descargo de su responsabilidad de representar la posición de su cliente en un procedimiento autorizado por ley.

Inconformes con la sentencia del Tribunal de Apelaciones, todas las partes, excepto claro está el codemandado Santiago Rivera, acudieron ante nosotros. La demandante, Iris Meléndez Vega, presentó una petición de certiorari, numerada CC-2007-827, en la que impugnó la desestimación de la demanda en cuanto al codemandado Santiago Rivera. Por otro lado, Caribbean International News Corp. (El Vocero de Puerto Rico) y los señores Gaspar Roca y José

AC-2007-66 y CC-2007-827 Purcell, presentaron un recurso denominado “apelación civil”, numerado AC-2007-66,2 mediante el cual solicitaron que se revocara la sentencia dictada en su contra por los foros inferiores. Por último, la codemandada, señora Marrero de Ramos, presentó un recurso también denominado “apelación”, numerado AC-2007-67,3 en el cual solicitó la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones. Expedimos y consolidamos los tres recursos presentados.

Posteriormente, la parte demandante solicitó la desestimación del recurso AC-2007-66 presentado por la prensa bajo el fundamento de falta de jurisdicción de este Tribunal. La parte demandante señaló en su moción que todo indicaba que el recurso AC-2007-66 no fue notificado a una de las partes en este pleito, a saber: al codemandado Santiago Rivera. Aseveró que en la certificación de envío de ese recurso no se indicó que en efecto se había notificado a esta parte, aun cuando se señalaba que el recurso presentado había sido notificado personalmente a las demás partes en el pleito. Explicó que la notificación a todas las partes dentro del término para presentar un recurso ante este Tribunal era un requisito jurisdiccional, razón por la cual, procedía la desestimación del recurso presentado por la prensa.

En atención a los planteamientos de la parte demandante, el 8 de enero de 2008, emitimos una Resolución donde ordenamos a los peticionarios en el caso AC-2007-66, que

2 Acogimos este recurso como una solicitud de certiorari. 3 Este recurso también se acogió como una solicitud de certiorari.

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Iris Meléndez Vega v. El Vocero De Puerto Rico, Inc.s., 2008 TSPR 24 (prsupreme 2008).

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