Rosario Bermúdez v. Hospital General Menonita, Inc.

155 P.R. Dec. 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2001
DocketNúmero: CC-2000-368
StatusPublished
Cited by14 cases

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Bluebook
Rosario Bermúdez v. Hospital General Menonita, Inc., 155 P.R. Dec. 49 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la Opinión del Tribunal.

En el caso ante nos, el Hospital General Menonita, Inc. (en adelante el Hospital) acude ante nos para impugnar una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante el TCA) que confirmó la dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), en la que se desestimó una demanda contra coparte contra el Dr. Héctor Santos Rivera (en adelante el doctor Santos) y el Dr. José L. Ortiz Cruz (en adelante el doctor Ortiz). Por care-cer de jurisdicción, no entramos a evaluar la juridicidad y corrección de los argumentos esgrimidos por el Hospital.

[51]*51w

Tras serle practicada una intervención quirúrgica de-bido al fuerte dolor abdominal que sufría, el Sr. Aramis Cruz Castro (en adelante el señor Cruz) desarrolló el sín-drome de disfunción múltiple de órganos, muriendo el 30 de mayo de 1994 a causa de un fallo respiratorio y peritonitis secundaria a una perforación intestinal. A raíz de ello, el 16 de febrero de 1995, los demandantes(1) incoaron una acción en daños y perjuicios contra el Hospital y el Dr. Carlos Vergara (en adelante el doctor Vergara), la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éste y su es-posa, y sus respectivas aseguradoras. Adujeron, en sínte-sis, que el señor Cruz falleció debido a la negligencia en el tratamiento médico provisto por los demandados.

Así las cosas, el 6 de junio de 1995, el doctor Vergara y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa contestaron la demanda, mientras que el Hospital hizo lo propio el 25 de octubre de 1995.

El 5 de febrero de 1996 el doctor Vergara y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa instaron demanda contra terceros contra el doctor Ortiz y el doctor Santos, sus respectivas esposas, las sociedades legales de bienes gananciales compuestas por los primeros y las segundas, y Seguros Triple S, aseguradora de ambos.(2) Posteriormente, el 20 de febrero de 1996, enmen-daron la demanda contra terceros a los fines de incluir a la [52]*52Dra. Eurgilia O. Ovalles (en adelante la doctora Ovalles), la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ésta y su esposo, y su compañía aseguradora.

Luego de casi tres (3) meses, el 19 de abril de 1996, los terceros codemandados doctor Santos —por sí y represen-tando a la sociedad legal de bienes gananciales— y Segu-ros Triple S —por la póliza suscrita a favor del primero— contestaron la demanda contra tercero y, a su vez, reconvi-nieron contra el doctor Vergara y su esposa. El 23 de abril de 1996 el doctor Ortiz, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta contestaron la de-manda contra tercero incoada en su contra. Así también, el 2 de mayo de 1996, la doctora Ovalles —por sí y en repre-sentación de la sociedad legal de bienes gananciales— con-testó la demanda contra tercero y, al mismo tiempo, recon-vino contra el doctor Vergara, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa, y su compañía de seguros.

El 10 de mayo de 1996 el doctor Vergara y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa replicaron tanto a la reconvención del doctor Santos como a la de la doctora Ovalles. Por otra parte, el 13 de mayo de 1996, Seguros Triple S, como aseguradora de la doctora Ovalles, contestó la demanda contra terceros y, además, reconvino.

Tiempo después, la doctora Ovalles —por sí y represen-tando la sociedad legal de bienes gananciales— y Seguros Triple S sometieron Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Así, pues, transcurrido un período sin que el doctor Vergara se opusiera, el 8 de octubre de 1996 el TPI dictó sentencia sumaria parcial en la que declaró con lugar dicha moción y desestimó la demanda contra terceros. Pos-teriormente, el 8 de noviembre de 1996, el TPI, a solicitud de los promoventes, emitió sentencia sumaria parcial en-[53]*53mendada con el propósito de cumplir con los requisitos de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.(3)

El 22 de noviembre de 1996 el doctor Vergara y la socie-dad legal de bienes gananciales compuesta por él y su es-posa presentaron una Moción de Desistimiento con Perjui-cio para solicitar la desestimación de la demanda por ellos incoada contra el doctor Ortiz, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

El 3 de diciembre de 1996 el Hospital instó demanda contra coparte contra el doctor Vergara, el doctor Santos, el doctor Ortiz, y las respectivas sociedades legales de bienes gananciales. En vista de ello, el 12 de diciembre de 1996, el doctor Ortiz, su esposa y la sociedad legal de bienes ganan-ciales contestaron la demanda contra coparte. De igual forma, el 16 de diciembre de 1996, el doctor Carlos Vergara y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa hicieron lo propio. Ese mismo día, la esposa del doctor Santos —por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales— contestó la demanda y, a su vez, reconvino.(4) Posteriormente, el 21 de enero de 1997, el Hospital replicó la reconvención interpuesta.

Luego de varios trámites procesales y la celebración del juicio en su fondo, el TPI dictó sentencia el 16 de diciembre [54]*54de 1997, archivada en autos una copia de su notificación el 18 de diciembre de 1997. En lo pertinente, declaró con lu-gar la demanda incoada por los demandantes contra el doctor Vergara y el Hospital;(5) desestimó —bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III — (6) la demanda contra coparte presentada por el Hospital contra el doctor Ortiz y su compañía de seguros. Desestimó, ade-más, las demandadas contra el doctor Santos y su asegu-radora entablada por el doctor Vergara (demanda contra tercero) y por el Hospital (demanda contra coparte).

Así las cosas, el 29 de diciembre de 1997 el Hospital presentó una Moción Solicitando Determinaciones Adicio-nales de Hechos,(7) la cual el TPI denegó, mediante Reso-lución de 8 de enero, notificada el 9 de enero y puesta en el correo el 13 de enero de 1998. El 20 de enero de 1998 el doctor Vergara y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa presentaron una Moción de Reconsideración, posteriormente denegada por el TPI.

Inconforme, el 6 de febrero de 1998, el Hospital acudió, [55]*55vía apelación, ante el TCA para solicitar la revocación de la referida sentencia. Por otra parte, el 9 de febrero de 1998 el doctor Vergara hizo lo propio.

En el ínterin, luego de varios trámites procesales rela-cionados con el perfeccionamiento de su recurso, el Hospital y los demandantes transigieron las reclamaciones por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares ($850,000). Sobre el particular, cabe señalar que el 12 de enero de 1999 el TPI emitió una resolución en la que le impartió su apro-bación a la transacción, lo cual era necesario puesto había una menor involucrada. (8)

El TCA, mediante sentencia de 16 de febrero y archi-vada en autos el 24 de febrero de 2000, confirmó la senten-cia recurrida en su totalidad. Oportunamente, el Hospital solicitó reconsideración, la cual el foro apelativo interme-dio denegó mediante Resolución de 14 de marzo de 2000, notificada el 24 de marzo de 2000.

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