Georgina De Lourdes Vega Collazo, Arlivon Del Carmen Vega Collazo Y Laura Elena Vega Collazo v. Luis Antonio Vega Collazo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2025
DocketTA2025AP00354
StatusPublished

This text of Georgina De Lourdes Vega Collazo, Arlivon Del Carmen Vega Collazo Y Laura Elena Vega Collazo v. Luis Antonio Vega Collazo (Georgina De Lourdes Vega Collazo, Arlivon Del Carmen Vega Collazo Y Laura Elena Vega Collazo v. Luis Antonio Vega Collazo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Georgina De Lourdes Vega Collazo, Arlivon Del Carmen Vega Collazo Y Laura Elena Vega Collazo v. Luis Antonio Vega Collazo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

APELACIÓN procedente del GEORGINA DE Tribunal de Primera LOURDES VEGA Instancia, Sala COLLAZO, ARLIVON Superior de DEL CARMEN VEGA FAJARDO COLLAZO Y LAURA ELENA VEGA COLLAZO Civil. Núm. CA2024CV04255 Recurridas TA2025AP00354 Casos Consolidado(s): FA2025CV00342 V. Sobre: DIVISIÓN O LUIS ANTONIO VEGA LIQUIDACIÓN DE LA COLLAZO COMUNIDAD DE BIENES Peticionario HEREDITARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2025.

El 19 de septiembre de 2025, el Sr. Luis Antonio Vega Collazo

(señor Vega Collazo o el peticionario) compareció ante nos mediante

Apelación1 y solicitó la revisión de una Sentencia Parcial que se dictó

el 1 de julio de 2025 y se notificó el 3 de julio de 2025 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI desestimó, sin perjuicio, la Reconvención

presentada por el señor Vega Collazo en el presente caso, a saber, el

caso civil núm. CA2024CV04255, así como la Demanda sobre

1 La Regla 43.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3, explica que será

una sentencia parcial final aquella que al resolverse el juzgador le adscribe carácter de finalidad. Es decir, que cumple con dos requisitos, a saber: (1) que el juzgador exprese clara e inequívocamente que no existe razón para posponer la resolución de esta reclamación hasta la adjudicación total del pleito, y (2) que ordene expresamente que se registre y se notifique esa sentencia. Rosario y otros v. Hospital Gen. Menonita, Inc., 155 DPR 49, 57 (2001). En el presente caso, el TPI no cumplió con los requisitos antes expuestos en la determinación intitulada Sentencia Parcial de la cual se recurre. Por lo tanto, al tratarse de un dictamen interlocutorio, acogemos el presente recurso como un Certiorari toda vez que es el mecanismo adecuado para la resolución del caso de marras. No empecé lo anterior, por razones de economía procesal, conservará su designación alfanumérica. TA2025AP00354 2

liquidación de caudal hereditario de la Sra. Georgina Collazo Berrios

(señora Collazo Berrios), radicada por el peticionario bajo el caso

civil núm. FA2025CV00342 y consolidada con el presente caso. A

tales efectos, dejó sin efecto todas las órdenes previamente emitidas

en relación con la señora Collazo Berrios y a los bienes que pudiesen

formar parte de su caudal hereditario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de epígrafe y revocamos el dictamen

recurrido.

I.

El 10 de diciembre de 2024, la Sra. Georgina De Lourdes Vega

Collazo, la Sra. Arlivon del Carmen Vega Collazo y la Sra. Laura

Elena Vega Collazo (en conjunto, las recurridas) presentaron una

Demanda sobre liquidación de comunidad hereditaria contra el

señor Vega Collazo y la señora Collazo Berríos.2 Alegaron que, la

sucesión del Sr. Luis Antonio Vega Vila (señor Vega Vila), fallecido

intestado en el año 1976, estaba compuesta por su viuda, la señora

Collazo Berríos, sus tres hijas —la parte recurrida— y su hijo, el

peticionario, el señor Vega Collazo. Señalaron que a la señora

Collazo Berríos le correspondía el cincuenta por ciento (50%) de los

bienes relictos por haber sido adquiridos dentro de la sociedad legal

de gananciales, mientras que el cincuenta por ciento (50%) restante

correspondía a los herederos en partes iguales conforme a derecho.

Además, indicaron que los bienes inmuebles pendientes de

liquidación comprendían un solar en la Urbanización Colinas del

municipio de Luquillo, una parcela de terreno en el barrio Arenas en

el municipio de Cidra y un solar con estructura en la Urbanización

Lomas Verdes en el municipio de Bayamón, este último adquirido

mediante la corporación Luisin Vega, Inc., cuya existencia fue

2 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TPI. TA2025AP00354 3

cancelada en el año 2014, y sobre el cual no existía controversia en

cuanto a que formaba parte de la comunidad hereditaria. Indicaron

que la propiedad de Lomas Verdes había generado rentas retenidas

exclusivamente por el peticionario, en detrimento de los derechos de

la parte recurrida y de la señora Collazo Berríos, quienes tenían

participación proporcional en las mismas.

Asimismo, expusieron que, si bien la sucesión se encontraba

lista para ser liquidada, el peticionario se había negado y había

entorpecido el proceso de venta de los bienes, imposibilitando así la

culminación de la liquidación. Además, destacaron que la señora

Collazo Berríos, de avanzada edad, había manifestado

reiteradamente su necesidad de recibir su participación en la

comunidad hereditaria. Por todo lo anterior, solicitaron que se

ordenara la venta de los bienes en común, la adjudicación de las

participaciones correspondientes a cada parte conforme al estado de

derecho vigente al momento del fallecimiento del causante, que se

obligara al señor Vega Collazo a rendir información y consignar las

rentas generadas por la propiedad en Loma Verdes y, finalmente,

que se le impusieran costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, el 18 de marzo de 2025, el señor Vega Collazo

presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.3 En esta, se

sometió voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal tras conocer

la demanda de liquidación de comunidad hereditaria del señor Vega

Vila. Aceptó y negó diversas alegaciones. En primer lugar, informó

que la señora Collazo Berríos falleció el 2 de enero de 2025. Además,

aseguró que esta última recibía mensualmente quinientos ($500.00)

dólares, equivalentes a la mitad de la renta de la propiedad en la

Urbanización Lomas Verdes, sin descuento alguno. Indicó que

recibía igual suma, de la cual asumía el pago de contribuciones,

3 Véase, Entrada Núm. 6, SUMAC TPI. TA2025AP00354 4

fumigación, cobro de rentas y depósito mensual de la parte

correspondiente a la señora Collazo Berríos. Sostuvo que esta última

percibió la totalidad de las rentas hasta mayo del año 2021, fecha

en que, con su anuencia, el peticionario realizó una inversión en el

inmueble para conservar a la inquilina.

Alegó que, las recurridas por su parte, desatendieron la

propiedad, no participaron en las reparaciones ni en la búsqueda de

un nuevo arrendatario en aras de evitar que la propiedad se

convirtiera en un estorbo público debido a su estado de deterioro.

Adujo que sus gestiones evitaron que el edificio se deteriorara y

permitieron conservarlo como fuente de ingresos para la señora

Collazo Berríos y la sucesión. Afirmó que las recurridas nunca

reclamaron participación en las rentas ni aportaron a los gastos del

inmueble.

Por otro lado, aceptó que la señora Collazo Berríos y sus hijos

dispusieron de dos propiedades del caudal hereditario del señor

Vega Vila, a saber, una residencia vendida el 4 de noviembre de

2022, por la cual la señora Collazo Berrios recibió $151,499.99, y

un solar vendido el 7 de junio de 2023, del cual obtuvo $24,608.63.

Asimismo, señaló que la señora Collazo Berríos devengaba

aproximadamente $2,000 mensuales de Seguro Social, más de

$2,000 mensuales por rentas de Airbnb y $500 del edificio de Lomas

Verdes. Aseguró que las cantidades antes mencionadas totalizaban

a más de $215,000.00.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fine Art Wallpaper v. Wolff
102 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Agostini Rodríguez
151 P.R. Dec. 426 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rosario Bermúdez v. Hospital General Menonita, Inc.
155 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vega Montoya v. Zayas Bonilla
179 P.R. Dec. 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Georgina De Lourdes Vega Collazo, Arlivon Del Carmen Vega Collazo Y Laura Elena Vega Collazo v. Luis Antonio Vega Collazo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/georgina-de-lourdes-vega-collazo-arlivon-del-carmen-vega-collazo-y-laura-prapp-2025.