Johnson & Johnson International Inc. v. Municipio De San Juan

2007 TSPR 226
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2007
DocketCC-2006-0208
StatusPublished

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Johnson & Johnson International Inc. v. Municipio De San Juan, 2007 TSPR 226 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Johnson & Johnson International Inc. Certiorari

Peticionario 2007 TSPR 226

vs. 172 DPR ____

Municipio de San Juan

Recurrida

Número del Caso: CC-2006-208

Fecha: 19 de diciembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel VI

Juez Ponente:

Hon. Héctor Urgell Cuebas

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco G. Bruno

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. René M. Bermúdez Vélez

Materia: Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Johnson & Johnson International Inc.

Peticionario

vs. CC-2006-208 CERTIORARI

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007

Johnson & Johnson International Inc. --en

adelante J&J-- suscribió un contrato con el

Municipio de San Juan sobre arrendamiento de un

equipo médico para realizar ciertas pruebas

químicas a llevarse a cabo en el Hospital Municipal

de San Juan. En el contrato se pactó, además, que

J&J supliría los reactivos químicos necesarios para

realizar hasta un máximo de 600,000 pruebas al año

con el referido equipo. El canon de arrendamiento

de la maquinaría era de $15,000 mensuales. Por

último, el contrato dispuso que, de comprarse

pruebas adicionales, éstas serían a razón de

treinta y tres centavos la prueba y debían

adquirirse mediante órdenes separadas. CC-2006-208 3

Posteriormente, J&J le envió una factura al Municipio

por $132,716.10, correspondiente a las pruebas que el

Hospital Municipal de San Juan llevó a cabo en exceso de

las 600,000 incluidas en el contrato. Ante la falta de

pago del Municipio, el 3 de enero de 2001, J&J presentó

una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de

contrato en el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan. En dicha demanda alegó que entre los

meses de julio de 1998 a junio de 1999 el Hospital llevó a

cabo 402,170 pruebas en exceso de las 600,000 que incluía

el contrato, a treinta y tres centavos cada una lo cual

asciende a la cantidad de $132,716.10. Señaló, además, que

el Municipio le adeudaba el canon de $15,000

correspondiente al mes de enero de 1996 y $3,988.24 por

artículos necesarios para el uso y mantenimiento del

equipo arrendado.

En su contestación a la demanda, el Municipio admitió

que existía la referida cláusula en el contrato sobre el

pago de las pruebas realizadas en exceso de 600,000, más

sin embargo, negó adeudar la cantidad reclamada por J&J.

Indicó que las actuaciones no autorizadas de funcionarios

municipales no obligan al Municipio y que cualquier

transacción entre el Municipio y J&J no tiene fuerza

vinculante en ausencia de un contrato por escrito.

J&J presentó una moción solicitando se dictase

sentencia sumaria. En la moción alegó que no existía

controversia sobre el hecho de que se cobrarían treinta y CC-2006-208 4

tres centavos por cada prueba adicional realizada y que el

Municipio así lo había admitido en su contestación a la

demanda. Argumentó que el Municipio, mediante carta,

reconoció la validez de la deuda en tanto justificó el

exceso de reactivos ordenados. En cuanto al canon de

$15,000 alegadamente adeudado y a los $3,988.24 de

materiales, adujo que por virtud del contrato y la prueba

documental provista, era evidente que el Municipio también

adeudaba las referidas cantidades.

El Municipio se opuso a la solicitud de sentencia

sumaria de J&J y, por su parte, presentó una moción de

sentencia sumaria en la cual solicitó la desestimación de

las causas de acción en su contra. En dicha moción el

Municipio adujo que nunca se realizaron órdenes de compra

por separado para las pruebas en exceso de 600,000 pruebas

dispuestas en el contrato; que no se suscribió un contrato

por separado ni se enmendó el contrato vigente para

realizar las pruebas en exceso y, por ende, no se

cumplieron los requisitos de contratación aplicables a

tenor con la Ley de Municipios Autónomos y su

jurisprudencia interpretativa. Adujo, además, que no

existía un partida presupuestaria para cubrir dichas

pruebas en exceso y que éstas no fueron aprobadas por el

Alcalde o la Asamblea Municipal.

El 23 de agosto de 2004, notificada el 2 de

septiembre del mismo año, el tribunal de instancia emitió

sentencia sumaria a favor de J&J. En ésta, ordenó al CC-2006-208 5

Municipio a pagar el total de las reclamaciones

ascendiente a $151,704.34, más las costas, intereses y

honorarios de abogados.

El 28 de septiembre de 2004, el Municipio solicitó la

reconsideración de la sentencia sumaria.1 El 4 de noviembre

de 2004, el tribunal de instancia emitió una orden en la

cual acogió, en parte, algunos de los planteamientos del

Municipio. A tales efectos, el tribunal dejó sin efecto la

sentencia sumaria en cuanto al canon de arrendamiento de

$15,000 relacionado al mes de junio de 1998 y la suma de

$3,988.24 sobre materiales que según el contrato eran

necesarios para el uso y mantenimiento del equipo, sobre

lo cual determinó que se celebraría una vista plenaria.2

Por otro lado, el foro primario denegó la reconsideración

en cuanto a la procedencia del pago por las pruebas

realizadas en exceso de las 600,000 que incluía el

contrato. En cuanto a esto expresó:

__________________________ 1 Cabe aclarar que el 20 de septiembre de 2004, este Tribunal emitió una Resolución debido al paso de la tormenta Jeanne, en la cual suspendimos todos los términos dispuestos en las distintas leyes, reglas o reglamentos aplicables a los procedimientos y trámites judiciales que vencieron, o vencían, entre el 15 al 30 de septiembre de 2004, inclusive. Dispusimos, entonces que dichos términos vencerían el 1 de octubre de 2004, razón por la cual el término para el Municipio presentar la moción de reconsideración, que originalmente vencía el viernes 17 de septiembre de 2004, se extendió. 2 Según surge del expediente, J&J originalmente planteó que el Municipio adeudaba el canon de arrendamiento del mes de enero de 1996, lo cual resultó ser un error tipográfico. Posteriormente, J&J aclaró que el canon adeudado correspondía al mes de junio de 1998, como señala la factura cursada al Municipio que obra en el expediente. CC-2006-208 6

[S]e declara sin lugar la reconsideración presentada por entender que no existe controversia de hecho alguna que impida la adjudicación de dicho reclamo por la vía sumaria y por estar convencidos de que la norma de derecho aplicada fue la correcta.

En vista de ello, el tribunal de instancia dictó sentencia

sumaria parcial al respecto y ordenó que la sentencia se

registrara y se archivara. Dicha orden se notificó el 5 de

noviembre de 2004.

Inconforme con dicha determinación, el 3 de enero de

2005, el Municipio acudió mediante certiorari ante el

Tribunal de Apelaciones. Alegó que el tribunal de

instancia incidió al imponerle el pago de las 402,170

pruebas realizadas, en exceso de las 600,000, y al no

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