Román Acosta v. K-mart Corp.

151 P.R. Dec. 731
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2000
DocketNúmero: CC-1999-901
StatusPublished
Cited by9 cases

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Román Acosta v. K-mart Corp., 151 P.R. Dec. 731 (prsupreme 2000).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

El 10 de enero de 1999, mediante la Ley Núm. 40, la Asamblea Legislativa enmendó la Regla 46 de Procedi-miento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, a los fines de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a decursar a partir del depósito en el correo de la notificación de la sentencia cuando esta fecha sea dis-tinta a la del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia u orden del tribunal. En virtud de dicha en-mienda debemos entonces aclarar cuál es su alcance con respecto a dictámenes de tipo interlocutorio.

HH

El 9 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, determinó que la parte deman-dada, K-mart Corporation (en adelante K-mart), en una acción de daños y perjuicios instada por el recurrido, Sr. Víctor Román Acosta y otros, incurrió en negligencia. Co-pias de dicha resolución y de su notificación fueron archi-vadas en autos el 9 de agosto de 1999.

Inconforme con tal dictamen, el 9 de septiembre de 1999, K-mart presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de [737]*737Circuito). Con fecha de 13 de septiembre, la parte deman-dante recurrida presentó una solicitud de desestimación del recurso aduciendo que éste fue presentado pasado el término de treinta (30) días dispuesto por la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.RR.A. Ap. XXII-A. Sostuvo que, en vista de que el ar-chivo en autos de copia de la notificación del dictamen re-currido fue hecho el 9 de agosto de 1999, el término de treinta (30) días venció el 8 de septiembre del mismo año, un (1) día antes de que K-mart presentara su recurso.

Por su parte, el 16 de septiembre, K-mart presentó una moción en oposición a la desestimación. Alegó que, a tenor con la Ley Núm. 40 de 10 de enero de 1999 (en adelante Ley Núm. 40) que a su vez enmendó la Regla 46 de Proce-dimiento Civil, supra (en adelante Regla 46) el término para presentar el recurso comenzó a transcurrir el 10 de agosto de 1999, fecha en la cual sostuvo que el tribunal de instancia envió por correo la notificación del dictamen recurrido. Argüyó que, el referido término venció el día en que presentó el recurso, a saber, el 9 de septiembre de 1999. Adjunto a su moción acompañó copia del sobre se-llado por el correo con fecha de 10 de agosto de 1999 en que alegó le fue notificado el dictamen recurrido.

El 30 de septiembre de 1999, el Tribunal de Circuito emitió una resolución mediante la cual denegó la expedi-ción del auto solicitado por no haber sido perfeccionado conforme a la ley. Al así resolver, el tribunal determinó que, por tratarse el dictamen recurrido de una resolución interlocutoria, no le era de aplicación la Ley Núm. 40, que enmendó la Regla 46. Por consiguiente, sostuvo que, inde-pendientemente de que la resolución recurrida hubiese sido enviada por correo el 10 de agosto de 1999, el término de cumplimiento estricto

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