Figueroa Rivera v. Tribunal Superior de Puerto Rico

85 P.R. Dec. 82, 1962 PR Sup. LEXIS 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 1962
DocketNúmero: 2561
StatusPublished
Cited by27 cases

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Figueroa Rivera v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 85 P.R. Dec. 82, 1962 PR Sup. LEXIS 185 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal.

La cuestión a resolver es si el período adicional de tres días que establece la Regla 68.4 de Procedimiento Civil ex-tiende en igual plazo el término de 30 días para apelar según la Regla 53.1(a). Este recurso se refiere a una apelación interpuesta ante el Tribunal Superior contra una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito (Regla 53.2), pero lo que aquí se decide se aplica por igual a la tramitación de una ape-lación, y al recurso de revisión, del Tribunal Superior a este Tribunal (Regla 53.1(b)).

El peticionario obtuvo una sentencia a su favor en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan. En los autos aparece el siguiente documento del Tribunal de Distrito:

“Notificación de Sentencia
A Ledo. Alvaro R. Calderón Jr.
Edifi. Plaza, San Juan, P. R.
El Secretario que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado sentencia en el caso de epígrafe con fecha 7 de [84]*84abril de 1959, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este asunto, donde podrá usted enterarse deta-lladamente de los términos de la misma.
Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha 7 de abril de 1959.
San Juan, P. R., a 7 de abril, 1959
(Fdo.) M. Sánchez, Secretario.”

Los demandados y recurridos interpusieron un escrito de apelación fechado 4 de mayo de 1959 el cual aparece notificado con copia al demandante en 7 de mayo. Según certificación de la Secretaria del Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, el original de dicho escrito de apelación se radicó en autos el 8 de mayo de 1959. Se verá que el escrito de apelación se radicó en el trigésimo primer día a partir de la fecha en que quedó archivada en los autos copia de la notificación de la sentencia, archivo que lo fue en abril 7, 1959. Tomamos co-nocimiento judicial que el 7 de mayo siguiente cayó jueves y no fue un día feriado.

El demandante-apelado y ahora peticionario solicitó que se desestimara la apelación por haberse radicado fuera de tiempo. En 14 de julio de 1959 la Sala de San Juan del Tribunal Superior denegó su solicitud aplicando el término adi-cional provisto por la Regla 68.4, por cuanto la sentencia se notificó por correo. El peticionario solicitó revisión ante nos y expedimos el auto como certiorari.

La Regla 68.4 de Procedimiento Civil de 1958 — R.P.P.R. página 127 — dispone textualmente que:

“Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le re-quiera para que realice algún acto dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso u otro escrito, y el aviso o escrito le sea notificado por correo, se añadirán 3 días al período prescrito.”

[85]*85Esta Regla es sustancialmente igual, y en lo aquí perti-nente idéntica, a la Regla 6(e) de Enjuiciamiento Civil de 1943, y a la Regla 6(e) de Procedimiento Civil Federal.

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