Guzmán Sastre v. Morales Ríos

11 T.C.A. 833, 2006 DTA 22
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2005
DocketNúm. KLAN-05-00753
StatusPublished

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Guzmán Sastre v. Morales Ríos, 11 T.C.A. 833, 2006 DTA 22 (prapp 2005).

Opinion

[834]*834TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, Ángel Luis Morales Ríos, en adelante, el apelante, solicitando la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una demanda incoada por la parte apelada.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 10 de octubre de 2002, el apelado, su esposa Vilma Zoraida Ramos y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos incoaron una demanda sobre acción redhibitoria por vicio oculto de animales contra el apelante, su esposa Fulana de Tal Ríos y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

Se desprende de la demanda que para febrero de 2002, el apelado adquirió dos (2) ejemplares “Caprichosa de 222” y “La Favorita” propiedad del apelante. El precio pactado fue de veinte mil (20,000) dólares poi-cada uno. Saldada la deuda de la potranca “Caprichosa de 222”, el apelado recogió la misma y se la llevó a las facilidades de cuido de sus animales. Posteriormente, y saldada la deuda de la potranca “La Favorita”, se procedió a llevar la misma a la facilidad de cuido, a saber, el potrero Over Núñez en Vega Alta.

Se alegó que varios días después, y a raíz de una evaluación rutinaria que un veterinario contratado por el apelado le hace a la potranca “La Favorita, éste se entera que el ejemplar tiene una condición llamada Belfa. El apelado planteó que la potranca había sido comprada para fines de competir en los eventos de Paso Fino tanto nacional como internacional. En consecuencia, alegó que la condición la imposibilitaba de competir en eventos nacionales y algunos internacionales de Paso Fino por disposición reglamentaria. Por lo tanto, planteó que el ejemplar “La Favorita” no podía ser utilizado para el fin para el cual se había comprado. Le solicitó.al foro de instancia declarara Con Lugar la demanda instada.

El apelante presentó alegación responsiva en marzo de 2003. Luego de varios trámites procesales, se señaló la Vista en su Fondo para los días 27 y 28 de septiembre de 2004.

Celebrada la vista del caso, y aquilatada la prueba pericial y testifical, el Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes determinaciones de hechos las que transcribimos in extenso:

“1. Don Angel Luis Morales Ríos (apelante), después de estar en el Paso Fino desde el 1996, había [835]*835castado varios animales de Paso Fino y en el 2002, tenía dos potrancas a la venta, una de nombre “Caprichosa de 222” y la otra “La Favorita”. Ambas hijas de la yegua “Caprichosa de Piloto", siendo la primera hija del padrote “222” y la segunda del padrote “Capuchino”.
2. Don Francisco Guzmán Sastre (apelado), por manifestaciones que le hiciera José Juan Rivera Larroy, pasó por las jaulas de don Angel Luis Morales Ríos (apelante), para ver estas potrancas. Entablaron negociaciones y se procedió a negociar la compra de ambas potrancas. Se estableció el precio de $20,000.00 por cada una de las potrancas.
3. El Sr. Francisco Guzmán (apelado), procede a adquirir ambas potrancas por la suma de $20,000.00, cada una, entregándoles inicialmente $30,000.00 al señor Morales (apelante), los cuales representaban el saldo total de la potranca “Caprichosa de 222” y un pago inicial de $10,000.00, por la potranca “La Favorita”. El balance de los $10,000.00 adeudados se pagarían a razón de $2,000.00 mensuales en cinco meses, concediendo 30 días adicionales de gracia.
4. La potranca “Caprichosa de 222” es trasladada de las jaulas del señor Morales Ríos (apelante) a otras jaulas donde se continuó entrenando por el Sr. José Juan Rivera Larroy, quien desde antes la entrenaba.
5. La potranca “La Favorita”, continúa en las jaulas del señor Morales Ríos (apelante) en donde el Sr. Francisco Guzmán (apelado) le pagaba $175.00 mensuales por el cuido.
6. Aunque las partes tienen versiones encontradas de la razón por la cual la potranca “La Favorita” permaneció en las jaulas del señor Morales Ríos (apelante), este Tribunal tiene que darle credibilidad a la versión del demandante, ya que el desarrollo de la negociación y pago da base para entender que la entrega del animal no se haría hasta el momento de su saldo final. Véase, que el señor Morales Ríos (apelante), alega que suscitaron situaciones con los cheques del demandante por fondos insuficientes, pero aún con este problema de pago, el señor Morales Ríos (apelante) retuvo la potranca “La Favorita”, en exceso de los seis (6) meses pactados para el pago de la misma. No se entregó hasta ocho (8) meses después, octubre 26 del 2002, día en que se salda el balance de la compraventa. El día de la entrega se atrasó la misma por una disputa en cuanto a una deuda de cuido. Por esta razón, el Tribunal concluye que la tradición y/o entrega del objeto del Contrato de Compraventa ocurre el 26 de octubre del 2002.
7. Durante los ocho (8) meses que la potranca “La Favorita” estuvo en su la finca del señor Morales Ríos (apelante), el señor Guzmán Sastre (apelado), alega que la vio una vez cada dos meses. El testimonio del señor Morales Ríos (apelante), es que el señor Guzmán Sastre (apelado), visitaba su finca para ver la potranca “La Favorita ” mensualmente. En vista de ello, el Tribunal concluye que durante este término de aproximadamente ocho (8) meses que la potranca “La Favorita” estuvo en la finca del Señor Morales Ríos (apelante), el señor Francisco Guzmán (apelado), la vio entre cuatro (4) a ocho (8) ocasiones.
8. La potranca “La Favorita", según su certificado de registro, nació el 7 de agosto del 2001, por lo que para el mes de febrero de 2002, tenía aproximadamente seis (6) meses de edad.
9. El señor Morales Ríos (apelante), reconoce que la potranca “La Favorita” le fue inspeccionada su boca al nacer y se continuó periódicamente inspeccionando el área de la boca y quijada por el demandado y otros. Ante esta prueba, el Tribunal concluye que el demandado Angel Luis Morales Ríos (apelante), y sus empleados, quienes atendían y cuidaban cotidianamente la potranca “La Favorita”, y según sus dichos la inspeccionaba periódicamente, estaban en mejor posición para detectar un defecto en la dentición de dicha potranca que el demandante señor Guzmán Sastre (apelado).
10. La prueba pericial de la parte demandante Dr. Rafael Corretjer, así como la prueba pericial de la [836]*836 parte demandada Dr. Angel Jiménez, ante fotos enseñadas, concluyeron que la potranca “La Favorita”, padece de una condición en la dentición conocida como “Belfa”. Dicha condición resulta en el equino cuando la mandíbula es más larga que la maxilla. Ello provoca una mala oclusión de la mordida, ya que los dientes inferiores sobrepasan a los dientes superiores.
11. La condición de “Belfa.” es de acuerdo a los distintos reglamentos presentados, así como el propio testimonio de ambos peritos, descalificante; entiéndase, no puede competir en dichas entidades de tener esta condición.

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