Hato Rey Electroplating, Inc. v. Rodríguez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El demandado recurrido le arrendó un negocio de su propiedad a la demandante recurrente. Ésta le entregó al primero la suma de $20,000 para responderle, en la even-tualidad de daños, por uso indebido de la propiedad que re-cibía en arrendamiento. En relación con dicha suma de dinero, y como evidencia de la entrega de la misma, el arrendador (demandado recurrido) suscribió ante notario público un pagaré a favor de la arrendataria (demandante recurrente). Al efectuarse dicho contrato de arrendamiento se hizo un inventario de toda la propiedad que se recibía en arrendamiento, comprometiéndose la arrendataria, al fina-lizar el contrato, a devolver la misma en el mismo estado de conservación que la recibió, salvo desgaste por uso normal.
Finalizado el arrendamiento y habiendo entrado el arrendador en posesión del negocio, éste pretendió entre-garle personalmente una carta
Footnotes
114 P.R. Dec. 236 (Hato Rey Electroplating, Inc. v. Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.