Valentín Sánchez v. Pérez Estevez

14 T.C.A. 1145, 2009 DTA 64
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 1, 2009
DocketNúm. KLAN-08-00863
StatusPublished

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Valentín Sánchez v. Pérez Estevez, 14 T.C.A. 1145, 2009 DTA 64 (prapp 2009).

Opinion

[1146]*1146TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de abril de 2008, notificada el 1 de mayo de 2008. Alega que dicho foro erró al:

“1. dar credibilidad al testimonio de los demandados-apelados cuya falsedad fue obvia.
2. entender que es de aplicación la doctrina de aceptación en finiquito al pago de $20,000, efectuado por la parte demandada-apelada.
3. no aplicar el término de caducidad de dos años que impone el Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción Privada en Puerto Rico. ”

La demanda de título está basada en una reclamación de cobro de dinero. El demandante alegó que fue contratado por los demandados para la construcción de una vivienda. Estos requirieron trabajos adicionales no [1147]*1147contemplados en los planos y especificaciones originales ascendentes a $53,857. El permiso de uso fue expedido el 21 de julio de 1999 y desde entonces el demandante alega que los demandados le adeudan la cantidad reclamada. Dicha parte reclamó el pago de los $53,857 de principal y el interés legal computado a partir del 21 de julio de 1999, las costas y $13,500 por honorarios de abogado.

La demandada negó las alegaciones en su contra y presentó reconvención por defectos y vicios de construcción en la propiedad estimados en $20,000. Además alegó que el demandante alteró especificaciones y detalles contemplados en el plano original para economizar dinero. Este hizo instalaciones de inferior calidad, eliminó equipos y paredes, sin hacer el ajuste de economizarles ese dinero. Estos ajustes fueron estimados en la cantidad de $25,000 y reclamó la cantidad de $100,000 por concepto de angustias mentales, más el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

El Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. A tenor con la prueba desfilada y conforme a la credibilidad de los testimonios, concluyó como hechos probados que:

“ 1. En el mes de noviembre de ¡996, el demandante y los demandados se encontraron en una Cena de Acción de Gracias, y hablaron sobre una residencia que los demandados, quienes residían en Estados Unidos, construirían en Puerto Rico.
2. Los demandados habían contratado a un delineante, quien hizo el dibujo del plano. El ingeniero Antonio Figueroa Acosta certificó el plano y gestionó el permiso de construcción en ARPE.
3. Para noviembre de 1996, el proyecto y e.1 plano tenían la aprobación preliminar de ARPE.
4. El demandante solicitó el plano a los demandados para examinarlo. Como no lo tenían en ese momento, acordaron reunirse el próximo sábado. Al recibir el plano, el demandante manifestó a los demandados reconvinientes que adolecía de errores y que él se encargaría de corregirlos.
5. Para esa fecha, los planos de construcción estaban adelantados.
6. Los demandados le propusieron al demandante formalizar por escrito un contrato. El demandante no lo consideró necesario, debido a la amistad que existía entre su cuñado y los demandados reconvinientes.
7. La codemandada y el demandante se reunieron por segunda ocasión para hablar del plano. En esta reunión, el codemandante continuó hablando de los errores que contenía el plano, pero no trajo ni mostró un borrador o un dibujo que reflejara su corrección.
8. El demandante permaneció con el plano desde noviembre de 1997 a abril de 1998. Se mantuvo en comunicación telefónica con la demandante para discutir lo relacionado a los planos, sus alegados errores y los cambios propuestos. Estos fueron aceptados por la demandante.
9. Luego de varios meses de conversaciones, el codemandante le envió a la demandada un fax que contenía un desglose de pagos, cuya suma total ascendía a $229,824 para su aprobación y firma. La demandada no firmó el documento enviado por el codemandante, porque no contenía las modificaciones que habían conversado durante los primeros meses del año 1997.
10. Para abril de 1997, la demandante viajó a Puerto Rico. Para esa fecha, ARPE expidió el permiso de construcción y la demandada acordó con el demandante que edif icara la casa con los cambios ya discutidos por la suma de $229,824. La demandada no habló del contrato escrito porque el demandante insistía en que no era necesario, pues ellos eran como de la familia.
[1148]*1148 11.Para esa época hacían 25 años que el demandante no construía, por lo que no tenía el equipo de trabajo “crew de construcción ”. Tampoco tenía los materiales de construcción como paneles, vigas de madera, gatos, camionetas, etc.
12. El demandante contrató a un contratista de nombre Don Gregorio Cosme. Le dijo que los dueños no pagarían más de $175,000 por la obra completa, incluidos los cambios incorporados. El contratista aceptó sin ver el plano por la confianza que le tenía al demandante. Cuando el contratista le preguntó por el contrato escrito, el demandante le dijo que el había suscrito el contrato con los demandados porque éstos se habían tenido que ir a Estado Unidos.
13. Los demandados no financiaron la construcción de la obra, sino que lo hicieron con sus ahorros. La obra fue comenzada y los pagos los hacía la hermana de la demandada. Cuando el demandante recibía el pago no le entregaba nada a cambio, ni recibo, ni certificación o desglose. Incluso tampoco se comunicaba con los demandados reconvinientes.
14. El desglose de los pagos hechos por los demandados al codemandante es el siguiente:
a) 21 de marzo de 1997 $25,000.00
b) 5 de junio de 1997 $35,000.00
c) 9 de octubre de 1997 $50,000.00
d) 15 de enero de 1998 $50,000.00
e) 9 de abril de 1998 $26,000.00
f) 21 de abril de 1998 $24.000.00
Sub-Total $210.000.00
15. En noviembre de 1998, los demandados viajaron a P.R. A esa fecha, la obra estaba sustancialmente completa y sólo le restaba el saldo al codemandante por su trabajo de $20,000. Además de los cambios previamente hablados y discutidos en el año 1997, antes del comienzo de la obra, los demandados observaron en la propiedad otras obras no contratadas.
16. En noviembre de 1998, las partes se reunieron para ver la obra que estaba prácticamente terminada. Lo único que restaba hacer eran los trabajos de ebanistería. A esa fecha, los demandados adeudaban al demandante $20,000 del contrato original. Estos preguntaron al demandante el costo de los trabajos adicionales y acordaron un pago adicional de $20,000 en concepto de la totalidad de esos trabajos adicionales. En virtud de ello, expidieron un cheque por la suma de $40,000. La obra totalizó la cantidad de $250,000.

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