Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2021
DocketAC-2020-50
StatusPublished

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Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel E. Feliciano Aguayo

Peticionario 2021 TSPR 73 v. 207 DPR ____ Mapfre Panamerican Insurance Company

Recurrido

Número del Caso: AC-2020-50

Fecha: 28 de mayo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan H. Saavedra Castro Lcdo. Luis M. Correa Márquez Lcda. Claudia A. Rosa Ramos Lcda. María D. Irizarry Marqués

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Amanda L. Hernández Fernández

Materia: Obligaciones y contratos/Derecho de seguros - A la hora de evaluar si procede aplicar la figura del pago en finiquito, los tribunales tienen que considerar cada uno de los requisitos que las leyes aplicables y la jurisprudencia interpretativa ha establecido.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. AC-2020-50 Mapfre Panamerican Insurance Company

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2021.

Al resolver la controversia ante nuestra

consideración evaluamos cómo opera la figura del pago

en finiquito (“accord and satisfaction”) en el campo

de seguros con las regulaciones particulares de esta

industria. Además, la justipreciamos en el contexto de

la relación entre aseguradora y asegurado. Por último,

y por tratarse de un pago mediante un instrumento

negociable (un cheque), precisamos su análisis en el

contexto de lo estatuido en la Ley de Transacciones

Comerciales.

Así, al evaluar los hechos de este caso en el

contexto del derecho aplicable, resolvemos que no

procedía dictar sentencia sumaria. AC-2020-50 2

I

A raíz del paso del Huracán María, el Sr. Ángel E.

Feliciano Aguayo (asegurado) sufrió pérdidas en su

propiedad. Al 20 de septiembre de 2017, fecha del paso del

evento atmosférico, el inmueble estaba asegurado contra el

peligro de huracán bajo una póliza expedida por MAPFRE

Panamerican Insurance Company (aseguradora). La póliza

aseguraba la vivienda hasta el límite de $140,165 con un

deducible de $2,803 y el límite de $15,000 en propiedad

personal o contenido con un deducible de $500.

Así las cosas, el asegurado realizó su aviso de pérdida

a la aseguradora. En respuesta, y luego de realizar la

inspección, de concluida la investigación y el ajuste de la

reclamación, la aseguradora remitió al asegurado dos cartas.

La primera, estaba relacionada a la cubierta de propiedad

personal o contenido. En específico, en esta carta la

aseguradora comunicó al asegurado que como la suma total de

los daños sufridos era menor al deducible establecido en la

póliza no procedía pago alguno y que, en consecuencia,

procederían con el cierre de la reclamación sin trámite

adicional.

En la otra carta, concerniente a la cubierta de

vivienda, la aseguradora manifestó lo siguiente:

Estimado Asegurado:

Por este medio se le notifica que hemos concluido con el proceso de investigación y ajuste de la reclamación de referencia. Adjunto encontrará un estimado de los daños que identificó MAPFRE fueron ocasionados a su propiedad a consecuencia del huracán. Conforme a ello, MAPFRE concluyó que los daños sufridos por su propiedad ascienden a $3,681.00. Luego de ajustar su reclamación y de aplicar el AC-2020-50 3

deducible correspondiente se incluye el cheque #1819947 emitido por MAPFRE a su favor y a favor de BANCO POPULAR DE PR (OFICINA CENTRAL) por la cantidad de $3,878.00.1

Con el pago de la cantidad antes indicada, se resuelve su reclamación y por ende se está procediendo a cerrar la misma.

De usted entender que existen daños adicionales a los identificados por MAPFRE en el documento adjunto, o no estar de acuerdo con el ajuste, conforme establece la ley usted tiene derecho a solicitar una reconsideración del ajuste efectuado.

Su solicitud de reconsideración deberá ser por escrito, estableciendo los motivos por los cuales se debe reconsiderar nuestra decisión y de existir daños adicionales presentar evidencia documental y/o fotográfica de los mismos. Dicha solicitud de reconsideración deberá ser dirigida a la siguiente dirección:

MAPFRE Dpto. de Reclamaciones de Propiedad P.O. Box 70333 San Juan, Puerto Rico 00936-8333 anortiz@mapfrepr.com

De tener usted alguna duda, puede comunicarse con nosotros a su conveniencia.

Cordialmente,

(Fda.) ANIBAL ORTIZ RIVERA Departamento de Reclamaciones MAPFRE PUERTO RICO

Además, la aseguradora anejó un cheque por $3,878 cuyo

anverso indicaba que era en pago total y final de la

reclamación por el Huracán María.

Posteriormente, el asegurado presentó una Demanda

contra la aseguradora por incumplimiento de contrato y daños

contractuales. En resumen, alegó que la aseguradora

incumplió con los términos y condiciones de su póliza de

seguros, al negarse a indemnizarle acorde con lo establecido

en el contrato. Explicó que el ajustador no cumplió con los

1 Los daños identificados por la aseguradora menos el deducible ($3,681- $2,803) totalizan $878. Sin embargo, a esta cantidad la aseguradora le aplicó el endoso de daños por inundación de $3,000. Así, la cantidad a pagar identificada en el cheque corresponde a $3,878. Apéndice de la Apelación, pág. 74. AC-2020-50 4

términos de la póliza y que omitió y subestimó las pérdidas

cubiertas de daños por tormenta de viento causados por el

Huracán María. Arguyó que la aseguradora había actuado de

forma dolosa y de mala fe al negarse a pagar la reclamación.

También, alegó que la aseguradora incurrió en prácticas

desleales en el ajuste de las reclamaciones. Así, reclamó

$154,017.23 en concepto de daños a la vivienda. Además,

solicitó que se dictara sentencia a su favor en lo relativo

a la cubierta de bienes personales, según fuera probado en

el juicio.

Mediante moción, el 8 de mayo de 2019 la aseguradora

solicitó la desestimación de la demanda o que se dictara

sentencia sumaria a su favor. En resumen, argumentó que

conforme a la doctrina de pago en finiquito procedía la

desestimación de la reclamación, puesto que el asegurado

recibió un cheque por $3,878.00 junto con la carta de cierre

de la reclamación. Asimismo, adujo que el cheque indicaba

que era en pago total y final de la reclamación. Finalmente,

arguyó que el peticionario sin objeción, condición o reserva

alguna recibió, aceptó y cambió el cheque.

El asegurado se opuso a la moción dispositiva y

argumentó sobre la inaplicabilidad de la doctrina de pago en

finiquito en este caso. En resumen, argumentó que la figura

del pago en finiquito no aplicaba cuando su uso pretendía

soslayar violaciones al Código de Seguros y cuando había

ausencia de buena fe estatutaria. También adujo que el Código

de Seguros imponía una obligación a la aseguradora más amplia AC-2020-50 5

que el mero envío de un cheque con una hoja de trabajo sin

un informe de la investigación, las razones para las

cantidades del ajuste y los derechos que le asisten al

asegurado de forma tal que su consentimiento a un pago

minúsculo por los daños causados en el desastre sea de

carácter informado. Por último, añadió que tampoco procedía

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