Gilormini Merle v. Pujals Ayala
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La recurrente demandó a Juan H. Pujals y otros por da-ños sufridos en un accidente automovilístico. El señor Pujals le entregó a la recurrente dos cheques, montantes en total a $870, en alegado pago de los daños ocasionados. El cheque por la suma mayor, emitido a favor del señor Pujals y endosado por éste, expresaba: “Páguese a Doris I. Gilormini Merle en saldo total transacción daños accidente de 6/17/83 en Ca-rretera 20 Km. 2.1, Guay. P.R.” (E.N.P., pág. 14.) En pre-sencia del señor Pujals, la recurrente tachó la frase “saldo total transacción daños” y añadió al dorso del cheque “Para el arreglo de ojalatería [sic], trasmición [sic], diferencial y [sic] in [s] talar componente”. (E.N.P., pág. 14.)
Más de un año después el señor Pujals y los otros deman-dados solicitaron sentencia sumaria por entender que había habido “una transacción y pago en finiquito”. (E.N.P., pág. 6.) La recurrente se opuso alegando que en presencia del señor Pujals ella aclaró que el pago no representaba el saldo total. El tribunal de instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó la demanda “por haber sido ya objeto de transacción y pago”. (E.N.P., pág. 18.) La señorita Gilormini Merle recurrió a este foro y el 2 de mayo de 1985 dictamos orden de mostrar causa por la cual no debe revo-carse la sentencia recurrida.
[484] La parte recurrida ha comparecido y argumenta que este caso se rige por la doctrina de accord ‘and satisfaction y que nuestra decisión en A. Martínez & Co. v. Long Const. Co., 101 D.P.R. 830, 833 (1973), justifica la sentencia sumaria dic-tada.
No nos detendremos a considerar si la doctrina de accord and satisfaction, importada a nuestro Derecho en 1943, debe gozar de continuada vigencia en Puerto Rico.
Footnotes
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116 P.R. Dec. 482 (Gilormini Merle v. Pujals Ayala) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.