Alicea Pérez v. Seguros Múltiples Y Compañía Aseguradora XYZ
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Myriam I. Alicea Pérez
Peticionaria
Certiorari
v.
2022 TSPR 86
Seguros Múltiples y Compañía Aseguradora XYZ 209 DPR ____
Recurridos
Número del Caso: CC-2021-18
Fecha: 30 de junio de 2022
Tribunal de Apelaciones:
Panel VI
Abogado de la parte peticionaria:
Lcda. Yeciran Li Morales Yejo
Abogado de la parte recurrida
Lcda. Michelle Pirallo-Di Cristina
Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión Concurrente.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Myriam I. Alicea Pérez Peticionaria v. CC-2021-0018
Seguros Múltiples y Compañía Aseguradora XYZ
Recurridos
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.
Atendido el caso de epígrafe, se revocan las sentencias recurridas del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia. Se devuelve el caso al foro primario para que continúe con los procedimientos a la luz de lo enunciado en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 207 DPR 138 (2021).
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Concurrente. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite la expresión siguiente:
“Por los fundamentos que he expuesto en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 207 DPR 138 (2021), sobre la aplicabilidad de la defensa de pago en finiquito en el contexto de una reclamación de seguros, disiento. Contrario a lo resuelto por una mayoría de este Tribunal, lo procedente era confirmar el dictamen recurrido”.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Myriam I. Alicea Pérez Peticionaria v. CC-2021-0018
Seguros Múltiples y Compañía Aseguradora XYZ
Recurridos
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Concurrente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.
Nos correspondía determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar una sentencia sumaria que dictó el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda que la Sra. Myriam I. Alicea Pérez (señora Alicea Pérez)
presentó en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Seguros Múltiples o aseguradora). Lo anterior, fundamentado en la doctrina de pago en finiquito. Concurro con la Sentencia que se emite hoy porque entiendo que, si bien nada impide que se dicte sentencia sumaria en los casos en los que se invoque la figura de pago en finiquito, los hechos de este caso no facultaban tal curso de acción.
I
La señora Alicea Pérez sufrió daños en su propiedad a causa del Huracán María. Consiguientemente, al amparo de la póliza de seguros que cubría la propiedad, le reclamó a Seguros Múltiples el valor de los daños cubiertos por la póliza. Insatisfecha con el procedimiento de ajuste, la señora Alicea Pérez presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de la aseguradora. Expuso que a la fecha del evento atmosférico su propiedad estaba asegurada por la póliza de seguro MPP-1929659 que le expidió Seguros Múltiples y que cubría daños ocurridos por huracanes. Sostuvo que en dos ocasiones le reclamó extrajudicialmente a la aseguradora todos los daños cubiertos por el contrato de seguro y los daños resultantes del incumplimiento contractual de esta. Alegó que la aseguradora subestimó los daños, se negó a compensarle adecuadamente, se comportó de manera dolosa y su conducta constituyó mala fe contractual. Asimismo, arguyó que la aseguradora realizó un ajuste incompleto y arbitrario, por lo que incumplió con su obligación contractual. Expuso que a causa de ese incumplimiento la propiedad asegurada se afectó, por tanto, requirió que se indemnizaran los daños que sufrió la propiedad, los daños por incumplimiento contractual y sufrimientos y angustias mentales, más costas y honorarios de abogado.
Luego de varios trámites procesales, Seguros Múltiples contestó la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y presentó como defensa afirmativa la doctrina de pago en
finiquito dado que en este caso se emitió un cheque a favor de la señora Alicea Pérez como pago total de la reclamación, el cual ella endosó y cambió.
Posteriormente, la aseguradora presentó una solicitud de sentencia sumaria y expuso que no existía controversia sobre los siguientes hechos materiales: (1) la señora Alicea Pérez poseía una póliza vigente que le brindaba cubierta a su propiedad a la fecha del paso del huracán María; (2) el 27 de febrero de 2018 Seguros Múltiples le cursó una carta a la señora Alicea Pérez donde incluyó un cheque como pago de su reclamación por los daños sufridos. Tal cheque exponía que este era una liquidación total y definitiva de la reclamación o cuenta descrita en la faz del cheque; y (3) el 24 de abril de 2018 la señora Alicea Pérez endosó y cambió el cheque. De acuerdo con esos hechos, Seguros Múltiples arguyó que se cumplieron todos los requisitos de un pago en finiquito.1 Por ello, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la causa de acción en su contra.
Por su parte, la demandante se opuso a que se dictara sentencia sumaria. Aunque aceptó que recibió el cheque y que lo depositó, sostuvo que la aseguradora realizó un ajuste irreal por una suma debajo del costo de reparación de los daños que sufrió su propiedad. Asimismo, expuso que al recibir el cheque no estuvo de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida. Relató que, al desconocer que se trataba de un pago
1 Para probar sus hechos, la aseguradora anejó una copia de la póliza, la carta cursada a la señora Alicea Pérez y el cheque número 1844005 por la cantidad de $1,075, firmado y endosado.
final y total, endosó y cambió el cheque bajo la expectativa de que podía realizar una reconsideración. En otras palabras, la señora Alicea Pérez manifestó que entendía que el cheque era una cantidad adelantada del ajuste que se estaría procesando.
En apoyo de sus alegaciones la demandante presentó una declaración jurada. Surge de su declaración que, luego de recibir la carta y el cheque de parte de la aseguradora, le comunicó por teléfono al personal de Seguros Múltiples que no estaba de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida. Indicó que la persona que le atendió le dijo que no era necesario que se personase a las facilidades de la aseguradora porque su reclamación (“reconsideración”) se realizaba de manera inmediata por la vía digital. Agregó que el personal de la aseguradora le expresó que el hecho de cambiar el cheque no tenía efecto en su solicitud de reconsideración.
Dado lo anterior, la señora Alicea Pérez alegó que no procedía resolver sumariamente el caso porque subsistían varios hechos materiales en controversia, a saber: (1) si hubo una adecuada orientación de parte de la aseguradora sobre las consecuencias de endosar y cambiar el cheque; (2) si se realizó de buena fe la oferta o el ajuste de la reclamación; (3) si la aseguradora cumplió con sus obligaciones bajo el Código de Seguros; y (4) si el pago por la suma de $1,075 fue un pago en finiquito.
Con los escritos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria y desestimó la demanda por
concluir que no existía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Coligió que la obligación habida entre las partes se extinguió de conformidad con la doctrina de pago en finiquito. Entendió que existía una reclamación ilíquida, un ofrecimiento de pago total y completo por parte de la aseguradora, y la aceptación del pago por la señora Alicea Pérez mediante sus actos afirmativos, por lo que, procedía resolver sumariamente.
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