Alicea Pérez v. Seguros Múltiples Y Compañía Aseguradora XYZ

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2022
DocketCC-2021-18
StatusPublished

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Alicea Pérez v. Seguros Múltiples Y Compañía Aseguradora XYZ, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Myriam I. Alicea Pérez

Peticionaria Certiorari v. 2022 TSPR 86 Seguros Múltiples y Compañía Aseguradora XYZ 209 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC-2021-18

Fecha: 30 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Abogado de la parte peticionaria:

Lcda. Yeciran Li Morales Yejo

Abogado de la parte recurrida

Lcda. Michelle Pirallo-Di Cristina

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión Concurrente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2021-0018

Seguros Múltiples y Compañía Aseguradora XYZ

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.

Atendido el caso de epígrafe, se revocan las sentencias recurridas del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia. Se devuelve el caso al foro primario para que continúe con los procedimientos a la luz de lo enunciado en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 207 DPR 138 (2021).

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Concurrente. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite la expresión siguiente:

“Por los fundamentos que he expuesto en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 207 DPR 138 (2021), sobre la aplicabilidad de la defensa de pago en finiquito en el contexto de una reclamación de seguros, disiento. Contrario a lo resuelto por una mayoría de este Tribunal, lo procedente era confirmar el dictamen recurrido”.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Concurrente

Nos correspondía determinar si el Tribunal de

Apelaciones erró al confirmar una sentencia sumaria que

dictó el Tribunal de Primera Instancia mediante la

cual desestimó con perjuicio la demanda que la

Sra. Myriam I. Alicea Pérez (señora Alicea Pérez)

presentó en contra de la Cooperativa de Seguros

Múltiples de Puerto Rico (Seguros Múltiples o

aseguradora). Lo anterior, fundamentado en la doctrina

de pago en finiquito. Concurro con la Sentencia que se

emite hoy porque entiendo que, si bien nada impide que

se dicte sentencia sumaria en los casos en los que se

invoque la figura de pago en finiquito, los hechos de

este caso no facultaban tal curso de acción. CC-2021-0018 2

I

La señora Alicea Pérez sufrió daños en su propiedad a

causa del Huracán María. Consiguientemente, al amparo de la

póliza de seguros que cubría la propiedad, le reclamó a

Seguros Múltiples el valor de los daños cubiertos por la

póliza. Insatisfecha con el procedimiento de ajuste, la

señora Alicea Pérez presentó una demanda sobre incumplimiento

de contrato en contra de la aseguradora. Expuso que a la fecha

del evento atmosférico su propiedad estaba asegurada por la

póliza de seguro MPP-1929659 que le expidió Seguros Múltiples

y que cubría daños ocurridos por huracanes. Sostuvo que en

dos ocasiones le reclamó extrajudicialmente a la aseguradora

todos los daños cubiertos por el contrato de seguro y los

daños resultantes del incumplimiento contractual de esta.

Alegó que la aseguradora subestimó los daños, se negó a

compensarle adecuadamente, se comportó de manera dolosa y su

conducta constituyó mala fe contractual. Asimismo, arguyó que

la aseguradora realizó un ajuste incompleto y arbitrario, por

lo que incumplió con su obligación contractual. Expuso que a

causa de ese incumplimiento la propiedad asegurada se afectó,

por tanto, requirió que se indemnizaran los daños que sufrió

la propiedad, los daños por incumplimiento contractual y

sufrimientos y angustias mentales, más costas y honorarios de

abogado.

Luego de varios trámites procesales, Seguros Múltiples

contestó la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y

presentó como defensa afirmativa la doctrina de pago en CC-2021-0018 3

finiquito dado que en este caso se emitió un cheque a favor

de la señora Alicea Pérez como pago total de la reclamación,

el cual ella endosó y cambió.

Posteriormente, la aseguradora presentó una solicitud de

sentencia sumaria y expuso que no existía controversia sobre

los siguientes hechos materiales: (1) la señora Alicea Pérez

poseía una póliza vigente que le brindaba cubierta a su

propiedad a la fecha del paso del huracán María; (2) el 27 de

febrero de 2018 Seguros Múltiples le cursó una carta a la

señora Alicea Pérez donde incluyó un cheque como pago de su

reclamación por los daños sufridos. Tal cheque exponía

que este era una liquidación total y definitiva de la

reclamación o cuenta descrita en la faz del cheque; y (3) el

24 de abril de 2018 la señora Alicea Pérez endosó y cambió el

cheque. De acuerdo con esos hechos, Seguros Múltiples arguyó

que se cumplieron todos los requisitos de un pago en

finiquito.1 Por ello, le solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que desestimara la causa de acción en su contra.

Por su parte, la demandante se opuso a que se dictara

sentencia sumaria. Aunque aceptó que recibió el cheque y que

lo depositó, sostuvo que la aseguradora realizó un ajuste

irreal por una suma debajo del costo de reparación de los

daños que sufrió su propiedad. Asimismo, expuso que al recibir

el cheque no estuvo de acuerdo con la cantidad de dinero

ofrecida. Relató que, al desconocer que se trataba de un pago

1 Para probar sus hechos, la aseguradora anejó una copia de la póliza, la carta cursada a la señora Alicea Pérez y el cheque número 1844005 por la cantidad de $1,075, firmado y endosado. CC-2021-0018 4

final y total, endosó y cambió el cheque bajo la expectativa

de que podía realizar una reconsideración. En otras palabras,

la señora Alicea Pérez manifestó que entendía que el cheque

era una cantidad adelantada del ajuste que se estaría

procesando.

En apoyo de sus alegaciones la demandante presentó una

declaración jurada. Surge de su declaración que, luego de

recibir la carta y el cheque de parte de la aseguradora, le

comunicó por teléfono al personal de Seguros Múltiples que no

estaba de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida. Indicó

que la persona que le atendió le dijo que no era necesario

que se personase a las facilidades de la aseguradora porque

su reclamación (“reconsideración”) se realizaba de manera

inmediata por la vía digital. Agregó que el personal de la

aseguradora le expresó que el hecho de cambiar el cheque no

tenía efecto en su solicitud de reconsideración.

Dado lo anterior, la señora Alicea Pérez alegó que no

procedía resolver sumariamente el caso porque subsistían

varios hechos materiales en controversia, a saber: (1) si

hubo una adecuada orientación de parte de la aseguradora sobre

las consecuencias de endosar y cambiar el cheque; (2) si se

realizó de buena fe la oferta o el ajuste de la reclamación;

(3) si la aseguradora cumplió con sus obligaciones bajo el

Código de Seguros; y (4) si el pago por la suma de $1,075 fue

un pago en finiquito.

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