Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados

145 P.R. Dec. 508
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 7, 1998
DocketNúmero: AC-95-34
StatusPublished
Cited by81 cases

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Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados, 145 P.R. Dec. 508 (prsupreme 1998).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de apelación ante nos cuestiona la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó suma-riamente el dictamen del tribunal de instancia, en el cual —a tenor del Art. 1476 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 4114— se concluyó que el Sr. Carlos Mattei Nazario había sido despedido de forma injustificada. El foro de instancia condenó sumariamente a la sociedad Miguel P. Vélez & Asoc. al pago de nueve mil ochocientos sesenta dólares ($9,860) por los salarios dejados de devengar, con intereses al 8.25%, costas y mil dólares ($1,000) en honorarios de abogado. Por su parte, el foro apelativo entendió que exis-tía controversia sobre hechos esenciales, la cual impedía la adjudicación del caso por la vía sumaria. Estimamos que no existe tal controversia de hechos esenciales que impida resolver el caso por la vía sumaria. Además, resolvemos que el remedio que el apelante Mattei Nazario tiene a su disposición en el caso de autos es una acción por incumpli-miento contractual y que, en la situación particular ante nos, tal incumplimiento no se configuró. Por ende, revoca-mos y desestimamos la acción.

[512]*512h — I

En 1992 Miguel P. Vélez y Asociados (en adelante Vélez & Asoc.), firma de consultoría en ingeniería e inspección que se desempeña dentro de la industria de la construc-ción, contrató los servicios de Carlos Mattei Nazario para la inspección de obras de construcción. El contrato otor-gado entre las partes estipuló lo siguiente:

NOTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO
Nombre: Carlos Mattei Nazario
Seguro Social: 580-50-1340
Posición: Inspector
Clasificación:_
Este nombramiento será efectivo el 10 de AGOSTO de 1992 hasta el 1 de ABRIL de 1994. El empleado cuyo nombre aparece en este documento estará en un periodo probatorio de 90 días a partir de la fecha de efectividad. Una vez aprobado el periodo probatorio, su nombramiento se extenderá hasta la fecha de terminación establecido [sic] en el presente documento.
La vigencia de este nombramiento posterior a la aprobación del periodo probatorio, estará sujeto [sic] al cumplimiento de las normas administrativas de Miguel R Vélez & Associates, cuyo documento usted recibió al momento de aceptar el pre-sente nombramiento.
Usted recibirá un salario de $8.00 por hora. Miguel P. Vélez & Associates es una empresa relacionada a la industria de la construcción, por lo cual a sus empleados le son de aplicabilidad los decretos mandatories y vigentes o que en el futuro promul-gue la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, respecto a esta industria.
Fdo. (representantes de Vélez & Asoc.)
APROBADO
ACEPTADO
Fdo. (Carlos Mattei Nazario)
Firma del Empleado
Anejo, Anejo 1, Apéndice de la apelación, pág. 51.

El contrato de servicios no especificaba la obra a la cual [513]*513Mattei Nazario estaría asignado para su inspección. A tenor de éste, la vigencia del nombramiento estaría sujeta al cumplimiento de las normas administrativas de dicha firma, según plasmadas en el reglamento de personal de la empresa, el cual fue entregado al empleado en el momento de la firma del contrato. Dicho reglamento disponía entre las razones que constituirían justa causa para cesantear a un empleado:

A. Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento durante la vigencia del nombramiento del empleado.
B. Reducciones en el empleo por motivo de reorganización de la empresa o razones económicas.
C. Reducciones en el empleo que se hacen necesarias debido a una reducción en el volumen de servicios prestados que pre-valecen al momento de la cesantía. Anejo II, Apéndice de la Apelación, pág. 54.

Desde que comenzó a trabajar para Vélez & Asoc., Mat-tei Nazario se desempeñó como inspector de la construc-ción del puente Teodoro Moscoso sobre la laguna San José en Isla Verde.

El 17 de septiembre de 1993 Mattei Nazario fue despe-dido de su empleo, faltando aún veintiocho (28) semanas para el vencimiento del contrato de servicios. La razón para el despido —que había sido aducida por el patrono en una comunicación notificada al empleado una semana antes de su efectividad— fue la necesidad de reducir el personal debido a que las labores en el puente Teodoro Mos-coso se encontraban en su fase final. Véase el Memorando de 15 de septiembre de 1993, Apéndice de la apelación, pág. 55. El patrono llegó a dicha determinación a base de una inspección ocular del adelanto de la obra.

Luego de ello, Mattei Nazario, su esposa Nellie Cedo y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos pre-sentaron una querella contra Vélez & Asoc. ante el enton-ces Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, al amparo del procedimiento especial de carácter sumario que establece [514]*514la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.). Apoyados en el Art. 1476 del Código Civil, supra, y en lo resuelto en Cassasús v. Escambrón Beach Hotel, 86 D.P.R. 375 (1962), reclamaron las sumas de nueve mil ochocientos sesenta dólares ($9,860) por los sa-larios dejados de devengar y veinte mil dólares ($20,000) en resarcimiento de los perjuicios causados a raíz del in-cumplimiento del contrato de empleo.

Vélez & Asoc. compareció oportunamente y alegó como defensa la existencia de justa causa para el despido, según dispuesta por la Ley sobre Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.). Adujo que la reducción en el volumen de trabajo constituyó la razón del despido.

Luego de una serie de trámites procesales y de encausar la reclamación en un procedimiento ordinario, el tribunal de instancia resolvió a favor de Mattei Nazario. Dicho foro concluyó que no existía controversia en torno a que el con-trato de trabajo entre Mattei Nazario y Vélez & Asoc. dis-ponía un período fijo de duración; que Mattei Nazario fue despedido antes de vencer dicho período, y que Vélez & Asoc. retuvo a dos (2) inspectores también contratados por un término fijo y de menor antigüedad que el querellante. En vista de ello, emitió una sentencia de forma sumaria en la cual concluyó que no había mediado justa causa para el despido, conforme a lo requerido en el Art. 1476 del Código Civil, supra, pues el patrono no despidió a Mattei Nazario siguiendo un orden de antigüedad. En este sentido, el foro de instancia aplicó a su interpretación del citado Art. 1476 la definición de justa causa para el despido que contiene la Ley Núm. 80, supra, y consideró, como aplicable a Vélez & Asoc., la disposición de dicha ley que obliga a los patronos a considerar el criterio de antigüedad al despedir a un em-pleado cuando la razón para el despido es la reducción en el nivel de los servicios prestados. 29 L.RR.A. sec. 185c.

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