Morales v. Álvarez

63 P.R. Dec. 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 1944
DocketNúm. 8796
StatusPublished
Cited by4 cases

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Morales v. Álvarez, 63 P.R. Dec. 208 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Asociado Señor de Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La sentencia recurrida fné dictada a base de nna excep-ción previa de insuficiencia de hechos constitutivos de causa de acción. Para determinar si la sentencia dirimió correcta-mente la controversia, precisa que hagamos una exposición de las alegaciones esenciales de las dos causas de acción expuestas en la demanda.

Como primera causa de acción se alega que allá por el mes de febrero 1940, en el pueblo del Dorado, el demandado re-quirió los servicios del demandante para que le gestionara la venta de una finca rústica propiedad del primero- por precio no menor de diecisiete mil dólares, conviniéndose que en caso de efectuarse la operación el demandante, en compensación de sus servicios, recibiría todo el mobiliario que existía en una casa radicada en la misma finca, mobiliario que el deman-dado, según el demandante, valoró en ochocientos dólares, y en adición recibiría el demandante una cantidad en dinero que se determinaría por ambas partes posteriormente; que el de-mandante verificó las gestiones correspondientes, logrando que la finca fuese vendida a Julio Morales por la cantidad de dieciocho mil dólares; y que el valor razonable de los ser-vicios del demandante incluyendo el valor convenido del mobi-lario, es de $925, que el demandado se niega a pagar.

La segunda causa de acción consiste en que el deman-dante convino con el demandado en gestionarle la venta de una partida de ganado que tenía el segundo en la finca men-cionada, obligándose el demandado a compensar los servicios del demándente mediante el pago de una suma razonable de acuerdo con el precio que se obtuviera por el ganado; que el demandante practicó las gestiones pertinentes y como con-secuencia de ellas el ganado fué vendido a Félix Alvarez por la suma de mil cuatrocientos dólares; y que el valor razo-nable de los servicios del demandante por la venta del ga-nado asciende a cien dólares, cantidad que no le ha sido satis-[210]*210fecha a pesar de los requerimientos que con ese fin ha prac-ticado el demandante.

Termina la demanda suplicando sentencia por la cantidad total de mil veinticinco dólares, importe de las dos causas de acción, con intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas, incluyendo honorarios de abogado.

Resolviendo las excepciones previas interpuestas por el demandado, declaró la corte inferior que como parte del pre-cio de los servicios consistió en la entrega del mobiliario, la acción que debió ejercitar el demandante era la de incumpli-miento de contrato y no la de cobro de servicios, que fué la que pretendió ejercitar el demandante. Agregó la corte inferior que aun considerando las acciones ejercitadas como de arrendamiento de servicios, la demanda no aducía hechos en ninguna de sus dos causas de acción: (a) porque no se alega el elemento esencial de ese contrato, es decir, el precio cierto de los servicios, y (b) que en caso de no haberse fijado dicho precio, deberá alegarse que el mismo está establecido por los usos y costumbres del lugar donde se prestaron los servicios, y en tal caso el demandante venía obligado a alegar que se dedicaba a prestar esos servicios usual y frecuente-mente.

El contrato de arrendamiento de servicios, de conformidad con el artículo 1434 del Código Civil (ed. 1930), es aquel en virtud del cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Excepto cuando se trate de un contrato de trabajo celebrado con un obrero,

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