Somolinos v. Ruidíaz
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Apela el demandado de lina sentencia decretando su de-sahucio de una finca por haber vencido el contrato de- arren-damiento. Dos defensas planteó el demandado en la corte inferior: qne la corte de distrito carecía de jurisdicción por no exceder el canon de arrendamiento de $1,000 anuales, y que el contrato no había vencido al radicarse la demanda, por haberse convenido su prórroga, o por la tácita reconduc-ción. El apelante imputa a la corte inferior el haber errado al desestimar ambas defensas.
De las alegaciones y la prueba resulta qne los apelados venían arrendando la finca al apelante por espacio de unos diez años, y que el último contrato de arrendamiento se hizo por término de un año, a vencer el 2 de junio de 1944. Se estipuló un canon de $35 mensuales, más la mitad del producto líquido de las- cañas sembradas en la finca, conviniéndose expresamente que esa mitad del producto de las cañas habría de reputarse como parte del canon. Las partes discutieron el asunto de la terminación del contrato en marzo y en junio de 1944. Según la .prueba de los apelados, el apelante fué informado en marzo de 1944 que el contrato no se prorrogaría más, y el 12 de junio de 1944 se le exigió entregara al finca. Según el apelante, en marzo se convino prorrogar el contrato por un año más, y no fué el 12 sino el 23 de junio
Footnotes
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65 P.R. Dec. 786 (Somolinos v. Ruidíaz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.