Álvarez v. Manzano

66 P.R. Dec. 361
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1946
DocketNúm. 9267
StatusPublished
Cited by3 cases

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Álvarez v. Manzano, 66 P.R. Dec. 361 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado SeñoR De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito sobre cumplimiento de contrato insti-tuido por Emilio Alvarez contra los únicos y universales he-[363]*363rederos de su esposa, Angel Eurípides y Rafaela Manzano. Cuando Alvarez contrajo matrimonio - con Aurelia Manzano aportó ella una finca rústica de 25.58 cuerdas descrita en la demanda, en la cual existían cinco casas. La finca se hallaba afecta a una hipoteca a favor del Federal Land Bank of Baltimore. Durante el matrimonio construyeron en el mismo terreno cuatro casas, las cuales pertenecen a la sociedad de gananciales. Existiendo desavenencias entre Alvarez y los dos herederos de su esposa, a instancia del primero, la corte inferior decretó la administración judicial de todos los bie-nes de la herencia. Señalada la vista de un incidente de la administración judicial para el 30 de junio de 1944, Alvarez y los dos herederos se encontraron en la córte inferior y ha-biéndose sugerido la posibilidad de que las partes pudiesen llegar a un acuerdo respecto a la división del caudal, solici-taron la suspensión de la vista y las partes, asistidas de sus respectivos abogados, se reunieron en la sala de sesiones, llegando a un convenio que formalizaron en el siguiente do-cumento :

“Documento de Transacción
“Sépase poR el PREsente Documento, Que Nosotros: de Una Parte.- Los hermanos Doña Rafaela y don Ángel Eurípides Man-zano, ambos mayores de edad, casados, de oficios domésticos ella, agri-cultor él y vecinos de Mayagüez y Ciales respectivamente.
“Y de la OtRA Parte: Don Emilio Alvarez, mayor de edad, viudo, comerciante y vecino de San Juan, P. R.
“Contratamos Haciendo Constar lo Siguiente:
“1. Que con el fin de dar término a la Administración Judicial ■ pendiente ante esta Corte de Distrito de Arecibo, Puerto Rico, pro-movida por don Emilio Alvarez, bajo el caso Civil número 4725, las partes han llegado a un acuerdo amistoso, el cual consiste en lo siguiente:
“(a) Los comparecientes doña Rafaela y don Ángel Eurípides Manzano, se obligan vender a favor de don Emilio Alvarez y éste se compromete a comprar, sus participaciones que les corresponde en los bienes dejados por la finada doña Aurelia Manzano, hermana' de los primeros y esposa que fué del segundo compareciente, con-[364]*364sistente dichos bienes en una finca rústica radicada en el barrio Jaguas de Cíales, compuesta de veinticinco cuerdas más o menos, y conteniendo varias casas-viviendas, de las cuales algunas de las ca-sas o sean 5, son de carácter privativo y 4 casas, son de carácter gananciales entre la finada doña Aurelia Manzano y don Emilio Alvarez.
“(5) A los efectos de la venta se valora la finca con todas sus casas en la cantidad de catorce mil dólares ($14,000).
“ (o) Las casas de carácter gananciales, que son cuatro, se valoran en la cantidad de cuatro mil quinientos dólares ($4,500).
“ (d) En el inventario del caso de Administración Judicial figu-ran como bienes muebles un automóvil marca ‘Packard’, muebles en Río Piedras y muebles en Cíales, y las partes, acuerdan que todos correspondan al señor Don Emilio Alvarez, pero en cambio éste de-berá renunciar a la cuota de usufructo legal como viudo.
“ (e) Antes de pxocederse al otorgamiento de la escritura de com-praventa se arreglará previamente una reclamación que tiene pen-diente el Ledo. Camuñas en la Sucesión por servicios profesionales prestados, y al efecto el señor Alvarez puede retener una cantidad en su poder para atender al pago de dicha deuda.
“ (/) Las deudas según' inventario practicado por los compare-cientes ascienden a la suma de mil seiscientos diez y siete dólares ochenta centavos ($1,617.80), más o menos’y de ésta los hermanos de apellido Manzano deberán pagar la mitad y la otra mitad le corres-ponde al señor Alvarez, y en igual proporción se comprometen a aten-der al pago de cualquier otra deuda que aparezca.
(g) El señor Alvarez pagó la suma de ciento cuarenta dólares ($140), por concepto de deuda'de los muebles de Río Piedras, de cuya suma los hermanos Manzano deberán pagar la mitad.
(h) Desde septiembre del año 1942, las casas de carácter ganan-ciales han venido rentando a razón de cuarenta y dos dólares ($42) mensuales de cuyas rentas el señor Alvarez tendrá derecho a percibir la mitad.
“Y para que así conste, lo firman las partes de común acuerdo en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 30 de junio de 1944.
“(Fdo.) Emilio Alvarez
“(Fdo.) Rafaela Manzano
“(■Fdo.) Ángel E. Manzano
“Testigos: (Fdo.) José Febo. (Fdo.) Evaristo Ortiz.”

Como además del crédito hipotecario del Federal Land Bank of Baltimore habían algunas deudas de la herencia [365]*365cuyas cantidades exactas ignoraban las partes en aquella fecha, se fijó el 6 de julio siguiente para reunirse en la ofi-cina del abogado del demandante en Ciales con el propósito de determinar dichas deudas, las cuales, de acuerdo con el contrato, debían pagarse de por mitad por el demandante y los demandados. Una vez determinado el importe de estas cuentas, se procedería a firmar la correspondiente escritura. La reunión se celebró el 20 de julio, haciéndose entonces la siguiente liquidación:

Deudas aceptadas en el documento $1, 617. 80

Deuda aceptada por pago de muebles 140. 00

Deuda de Ramón Fernández . 90.00

Deuda de Maximino Fernández 70. 75

Deuda por concepto de agua al Municipio de

Ciales 7.80

$1, 926. 37

Se determinó, además, que el crédito hipotecario del Federal Land Bank of Baltimore montaba a $1,164.24. Aunque se fijó el montante de las deudas, no se firmó la escritura por divergencia en la interpretación del- contrato. Alegaban los demandados que las cuatro casas de la sociedad de ganan-ciales no estaban incluidas en el precio de $14,000, que “a los efectos de la venta” se fijó a la finca con todas sus casas y pretendían que a dicha cantidad se sumasen $2,250 que era el valor que tenía la participación de los demandados en las cuatro casas de la sociedad de gananciales. El demandante a su vez exigió que el montante del crédito hipotecario del Federal Land Bank of Baltimore en su totalidad fuese de-ducido de los $14,000. En tales circunstancias, no se con-sumó la transacción y algún tiempo después Alvarez instó este pleito de cumplimiento de contrato.

La sentencia que declaró con lugar la demanda, en su parte dispositiva, decretó:

[366]*366"Por lo tanto habiéndose valorado la finca con todas sus casas en la cantidad de catorce, mil dólares ($14,000) hay que deducir de dicha cantidad las siguientes partidas:
Mitad de las deudas ascendentes a $1,926.37- $963.18
Mitad de la hipoteca debida al Banco Federal- 582.12
Mitad del valor de las casas gananciales- 2, 250. 00

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