Caballero Viuda de Besosa v. Kogan

73 P.R. Dec. 666, 1952 PR Sup. LEXIS 248
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 1952
DocketNúm. 10544
StatusPublished
Cited by26 cases

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Caballero Viuda de Besosa v. Kogan, 73 P.R. Dec. 666, 1952 PR Sup. LEXIS 248 (prsupreme 1952).

Opinions

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un pleito de cumplimiento específico de un contrato en el cual, según los demandantes, el demandado se obligó a comprar dos fincas pertenecientes a los primeros. Celebrado el juicio en los méritos, el tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los demandantes, contra la cual el de-mandado ha interpuesto recurso de apelación.

La controversia surgió de un documento que dice así:

“OPCION DE COMPRAVENTA DE FINCAS.
“En la ciudad de San Juan, Isla de Puerto Rico, a los cua-tro (4) días del mes de enero de 1949,
“Comparecen
“De la Primera Parte: Don Harry M. Besosa, quien es mayor de 21 años de edad, casado con doña Margaret Nance, de profesión Abogado y vecino del barrio Hato Rey, término municipal de Río Piedras, quien concurre en este instrumento público en representación de la Sucesión de don Harry F. Besosa, com-puesta por doña María Caballero y de sus herederos e hijos Harry M. Besosa, Nydia M. Besosa y Howard M. Besosa.
Y de la Segunda Parte: Don Saul Kogan, quien es mayor de 21 años de edad, casado con doña Aida Huberman, co-merciante y vecino del barrio de Santurce de esta ciudad.
“Los comparecientes manifiestan haber convenido el otorga-miento de un contrato de opción de compraventa de fincas rús-ticas, el cual llevan a efecto por medio de este instrumento y previa la siguiente relación de hechos:
“1. — Don Harry M. Besosa expresa que la Sucesión de don Harry F. Besosa es dueña en pleno dominio de dos fincas rústi-cas situadas en el Barrio Beatriz, sitio conocido por Las Cruces, en la Carretera Insular Núm. Uno, término municipal de Cayey, [669]*669las cuales tienen una cabida aproximada de 42 cuerdas y 8 cuer-das y colindan entre sí. En la finca de mayor cabida enclavan las siguientes edificaciones: Dos casas pequeñas de maderas, techadas una de cartón y otra con zinc, destinadas a vivienda; una tercera casa de vivienda, con base de concreto y techo de zinc; un garaje triple de maderas techado de zinc; una casa de peón, de maderas, techada de zinc; un rancho grande todo de zinc y un establo techado de zinc. Dichas construcciones, tie-nen su sistema de acueducto que proviene de un manantial en la finca halado por fuerza y bomba eléctrica.
“2. — Declara el compareciente de la primera parte que de la finca de 42 cuerdas descrita en el apartado anterior se ha hecho una segregación física de una parcela de aproximadamente tres cuerdas con ochenta y siete centésimas de otra, al extremo Nor-oeste de dicha finca, segregación que hizo el causante, don Harry F. Besosa, quien regaló dicha parcela a' su hijo don Howard M. Besosa. Aclara el compareciente de la primera parte que no se ha otorgado hasta el presente documento legal alguno para formalizar la referida segregación y que, por consiguiente no hay constancia alguna de dicha segregación en el Registro de la Propiedad de Guayama.
“3. — La finca de mayor cabida arriba mencionada tiene una hipoteca con el Federal Land Bank of Baltimore quedando en la actualidad un balance deudor de dicha hipoteca de aproxima-damente mil cien dólares ($1,100), que además existen ocupando pequeños cuadros de terreno en las citadas fincas dos personas que tienen dos casitas de su propiedad sin título y por permiso gracioso del causante. Que además una de las casas y que es la que existe al extremo Este de dicha finca, conocida por la casa de Howard, actualmente tiene un contrato de arrenda-miento sujeto a terminación y desocupación en un período de noventa días desde que se venda dicha finca, y la que está ocu-pada por el señor Harry Keller.
“4. — Expresan los comparecientes de la primera y la segunda parte que la Sucesión de don Harry F. Besosa, por medio de su representante legal el aquí compareciente don Harry M. Besosa, ha convenido con el compareciente de la segunda parte don Saul Kogan, la compraventa de las dos fincas rústicas antes descritas, con todas las edificaciones y mejoras que las mismas contienen, pero después de deducir de la finca de mayor cabida la parcela físicamente segregada y cedida a don Howard M. Besosa. Manifiestan los comparecientes que están convenidos [670]*670ya todos los términos y condiciones del referido contrato de com-praventa, pero por no haberse tramitado aún la testamentaría de los bienes relictos al fallecimiento de don Harry F. Besosa, la Sucesión de éste, no se halla en condiciones de proceder a formalizar en definitiva el contrato de compraventa acordado, y siendo el deseo de la compareciente de la segunda parte tomar posesión inmediatamente de las propiedades cuya compraventa se ha convenido, las partes comparecientes han decidido forma-lizar ahora este contrato de opción de compraventa bajo las siguientes cláusulas:
“Primera: La Sucesión de don Harry F. Besosa, por la pre-sente se compromete y obliga a vender al compareciente de la segunda parte las dos fincas rústicas antes descritas en este instrumento con todas sus edificaciones y mejoras, luego de deducida la parcela de 3.87 cuerdas que se ha segregado física-mente de la finca de mayor cabida, y a ceder y traspasar dichas propiedades libres por completo de toda clase de cargas y gra-vámenes.
“Segunda: La venta de las referidas propiedades se hará mediante el pago del precio convenido de veinte mil dólares ($20,000) que será satisfecho en dinero efectivo en el momento de otorgarse la escritura de compraventa.
“Tercera: El compareciente de la segunda parte se compro-mete y obliga a comprar las propiedades mencionadas en las cláusulas primera que precede por el precio indicado en la se-gunda cláusula.
“Cuarta: Las partes procederán al otorgamiento de la escri-tura de compraventa y al cumplimiento de las respectivas obli-gaciones que ambas han contraído en el presente instrumento dentro del término de noventa días (90) a partir de esta fecha.
“Quinta: El compareciente de la segunda parte entrega al compareciente de la primera parte en el acto del otorgamiento de este instrumento como causa y en consideración a la opción que se le concede por el mismo, la suma de mil dólares ($1,000), en dinero efectivo de Estados Unidos de América, por cuya suma el compareciente de la primera parte otorga recibo al Sr. Kogan. Queda entendido y convenido que la referida suma de mil dólares ($1,000) se acreditará al compareciente de la se-gunda parte como parte del precio total de veinte mil dólares ($20,000), que deberá pagar él cuando se efectúe el otorga-miento de la escritura de compraventa, y que, si dicho compa-[671]*671reciente de la segunda parte dejare de cumplir la obligación contraída por él de comprar las fincas por el precio y demás condiciones antes consignadas, la referida cantidad de mil dóla-res ($1,000) será retenida por la Sucesión de don Harry F. Be-sosa en concepto de indemnización por tal incumplimiento y en concepto de indemnización por el uso de la finca durante el pe-ríodo que transcurra entre esta fecha y tal incumplimiento.
“Sexta: El compareciente de la segunda parte tomará pose-sión inmediatamente de las propiedades objeto de esta opción, quedando convenido, sin embargo, que el actual inquilino Sr.

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