Torres Monllor, Jose Alberto v. Parrilla Velez, Guillermo Raphael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLAN202201053
StatusPublished

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Torres Monllor, Jose Alberto v. Parrilla Velez, Guillermo Raphael, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSÉ ALBERTO TORRES Apelación MONLLOR, MILDRED Procedente del REMEDIOS CARBONE Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera BIENES GANANCIALES Instancia, Sala COMPUESTA POR AMBOS Superior de San Juan Apelados KLAN202201053 V. Caso Civil Núm.: SJ2021CV04410 GUILLERMO RAPHAEL Consolidado PARRILLA VÉLEZ Y MARÍA SJ2021CV04802 VANESSA YRIARTE PÉREZ, (Sala 504) XYZ

Apelantes Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato de Opción y Urgente Solicitud de Remedios Provisionales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece el Sr. Guillermo Raphael Parrilla Vélez y la Sra.

María Vanessa Yriarte Pérez (en adelante, matrimonio Parrilla-

Yriarte o parte apelante) mediante el presente recurso de Apelación

y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada y

notificada el 22 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante

dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria presentada el 26 de octubre de 2021 por el matrimonio

Parrilla-Yriarte, y Ha Lugar la Oposición a Moción de Sentencia

Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada el 17

de noviembre de 2021 por el Sr. José Alberto Torres Monllor y la

Número Identificador

SEN2023____________________ KLAN202201053 2

Sra. Mildred Remedios Carbone (en adelante, matrimonio Torres-

Remedios o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 14 de julio de 2021, el matrimonio Torres-Remedios

presentó Demanda Jurada y Solicitud Urgente de Orden Ex Parte de

Prohibición de Enajenar y Solicitud de No Hacer sobre cumplimiento

específico de contrato de opción y urgente solicitud de remedios

provisionales en contra del matrimonio Parrilla-Yriarte.1 Alegó que

el 26 de julio de 2020, las partes suscribieron un contrato titulado

Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa (en adelante,

Contrato de Opción) en virtud del cual el matrimonio Parrilla-Yriarte

le concedió al matrimonio Torres-Remedios el derecho de opción de

compra sobre un apartamento de su propiedad ubicado en el

condominio Mirsonia en el municipio de San Juan. Según el

matrimonio Torres-Remedios, el término establecido en el Contrato

de Opción para ejercer el derecho de opción a compra era de un (1)

año y vencía el 29 de julio de 2021. El matrimonio Torres-Remedios

alegó que, el 8 de mayo de 2021, le notificó al matrimonio Parrilla-

Yriarte su intención de ejercer dicho derecho y que, en respuesta,

este se negó a venderle el apartamento debido a que el término para

ejercer el derecho de opción había vencido el 29 de abril de 2021,

sin que el matrimonio Torres-Remedios hubiera notificado su

intención de ejercerlo. Ello, basado en que la Cláusula Nueve del

Contrato de Opción establecía que el optante debía ejercer el derecho

de opción no menos de noventa (90) días antes de que expirara la

opción.

1 Apéndice, Petición de Certiorari KLCE202201179, a las págs. 22-47. KLAN202201053 3

En la demanda, el matrimonio Torres-Remedios solicitó como

remedio que se emitiera una orden provisional prohibiéndole al

matrimonio Parrilla-Yriarte enajenar la propiedad; y que se le

ordenara a dicha parte a otorgar la escritura de compraventa de la

propiedad no más tarde del 22 de julio de 2021. Además, solicitó la

concesión de una indemnización para resarcir los daños sufridos

por el incumplimiento contractual del matrimonio Parrilla-Yriarte.

El 19 de julio de 2021, el TPI emitió y notificó Orden, mediante

la cual denegó el remedio provisional solicitado por el matrimonio

Torres-Remedios en la demanda por no haber adquirido jurisdicción

sobre el matrimonio Parrilla-Yriarte.2

El 20 de julio de 2021, el matrimonio Parrilla-Yriarte presentó

Moción de Desestimación. En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte

solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra

bajo el fundamento de que el matrimonio Torres-Remedios había

admitido que el término para ejercer el derecho de opción a compra

había vencido sin que hubiera notificado su intención de ejercerlo,

por lo que no se justificaba el remedio solicitado en su demanda.3

Por otra parte, el 30 de julio de 2021, el matrimonio Parrilla-

Yriarte presentó demanda sobre desahucio en precario en contra del

matrimonio Torres-Remedios bajo el Caso Núm. SJ2021CV04802.4

En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte alegó que el matrimonio

Torres-Remedios detentaba ilegal y precariamente la posesión de la

propiedad, sin tener derecho a ello y sin pagar canon o merced

alguna, por lo que solicitó que se ordenara su lanzamiento.

2 Apéndice, Petición de Certiorari, a la pág. 53. 3 Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 54-60. 4 En el Caso Núm. SJ2021CV04802, el 20 de septiembre de 2021, el matrimonio

Parrilla-Yriarte presentó Demanda Enmendada a fin de incluir una causa de acción reclamando los cánones de arrendamiento adeudados; y, el 29 de septiembre de 2021, el matrimonio Torres-Remedios presentó Contestación a Demanda Enmendada. Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 76-80 y 88-91, respectivamente. KLAN202201053 4

El 5 de agosto de 2021, el matrimonio Torres-Remedios

presentó Oposición a Moción de Desestimación y Réplica a Oposición

de Memorando de Derecho.5

El 24 de septiembre de 2021, notificada el 27 de septiembre

de 2021, el TPI emitió Resolución en el Caso Núm. SJ2021CV04802,

mediante la cual ordenó la consolidación de los casos

SJ2021CV04802 y SJ2021CV04410.6

Luego de varios trámites procesales, el 26 de octubre de 2021,

el matrimonio Parrilla-Yriarte presentó Moción de Sentencia

Sumaria.7 En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte alegó que no

existía una controversial sustancial de hechos materiales para que

el tribunal dictara sentencia sumariamente a su favor sobre la

totalidad de la reclamación solicitada en la demanda de desahucio

presentada en el Caso Núm. SJ2021CV04802. Alegó que la Cláusula

Novena del Contrato de Opción establecía que el optante debía

ejercer el derecho de opción no menos de noventa (90) días antes de

que venciera el término de un (1) año; que dicho término había

vencido el 29 de abril de 2021, sin que el matrimonio Torres-

Remedios hubiera notificado su intención de ejercerlo; y que estos

detentaba ilegal y precariamente la posesión de la propiedad, sin

tener derecho a ello y sin pagar canon o merced alguna, por lo que

procedía su lanzamiento. Además, el matrimonio Parrilla-Yriarte

solicitó la concesión de costas y gastos y la imposición de honorarios

de abogado por temeridad.

El 17 de noviembre de 2021, el matrimonio Torres-Remedios

presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial, en la cual se opuso a la solicitud del

matrimonio Parrilla-Yriarte y, en cambio, solicitó que se dictara

5 Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 61-64. 6 Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 83-87. 7 Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 101-136. KLAN202201053 5

sentencia sumaria parcial a su favor sobre la causa de acción de

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