Torres Monllor, Jose Alberto v. Parrilla Velez, Guillermo Raphael

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2023·No. KLAN202201053·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ ALBERTO TORRES Apelación MONLLOR, MILDRED Procedente del REMEDIOS CARBONE Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera BIENES GANANCIALES Instancia, Sala COMPUESTA POR AMBOS Superior de San Juan

Apelados

KLAN202201053

V. Caso Civil Núm.:

SJ2021CV04410

GUILLERMO RAPHAEL Consolidado PARRILLA VÉLEZ Y MARÍA SJ2021CV04802 VANESSA YRIARTE PÉREZ, (Sala 504)

XYZ

Apelantes Sobre:

Cumplimiento

Específico de

Contrato de

Opción y Urgente

Solicitud de

Remedios

Provisionales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece el Sr. Guillermo Raphael Parrilla Vélez y la Sra.

María Vanessa Yriarte Pérez (en adelante, matrimonio Parrilla- Yriarte o parte apelante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada y notificada el 22 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 26 de octubre de 2021 por el matrimonio Parrilla-Yriarte, y Ha Lugar la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada el 17 de noviembre de 2021 por el Sr. José Alberto Torres Monllor y la

Número Identificador SEN2023____________________

Sra. Mildred Remedios Carbone (en adelante, matrimonio Torres- Remedios o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 14 de julio de 2021, el matrimonio Torres-Remedios presentó Demanda Jurada y Solicitud Urgente de Orden Ex Parte de Prohibición de Enajenar y Solicitud de No Hacer sobre cumplimiento específico de contrato de opción y urgente solicitud de remedios provisionales en contra del matrimonio Parrilla-Yriarte.1 Alegó que el 26 de julio de 2020, las partes suscribieron un contrato titulado Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa (en adelante, Contrato de Opción) en virtud del cual el matrimonio Parrilla-Yriarte le concedió al matrimonio Torres-Remedios el derecho de opción de compra sobre un apartamento de su propiedad ubicado en el condominio Mirsonia en el municipio de San Juan. Según el matrimonio Torres-Remedios, el término establecido en el Contrato de Opción para ejercer el derecho de opción a compra era de un (1) año y vencía el 29 de julio de 2021. El matrimonio Torres-Remedios alegó que, el 8 de mayo de 2021, le notificó al matrimonio Parrilla- Yriarte su intención de ejercer dicho derecho y que, en respuesta, este se negó a venderle el apartamento debido a que el término para ejercer el derecho de opción había vencido el 29 de abril de 2021, sin que el matrimonio Torres-Remedios hubiera notificado su intención de ejercerlo. Ello, basado en que la Cláusula Nueve del Contrato de Opción establecía que el optante debía ejercer el derecho de opción no menos de noventa (90) días antes de que expirara la opción.

1 Apéndice, Petición de Certiorari KLCE202201179, a las págs. 22-47.

En la demanda, el matrimonio Torres-Remedios solicitó como remedio que se emitiera una orden provisional prohibiéndole al matrimonio Parrilla-Yriarte enajenar la propiedad; y que se le ordenara a dicha parte a otorgar la escritura de compraventa de la propiedad no más tarde del 22 de julio de 2021. Además, solicitó la concesión de una indemnización para resarcir los daños sufridos por el incumplimiento contractual del matrimonio Parrilla-Yriarte.

El 19 de julio de 2021, el TPI emitió y notificó Orden, mediante la cual denegó el remedio provisional solicitado por el matrimonio Torres-Remedios en la demanda por no haber adquirido jurisdicción sobre el matrimonio Parrilla-Yriarte.2 El 20 de julio de 2021, el matrimonio Parrilla-Yriarte presentó Moción de Desestimación. En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra bajo el fundamento de que el matrimonio Torres-Remedios había admitido que el término para ejercer el derecho de opción a compra había vencido sin que hubiera notificado su intención de ejercerlo, por lo que no se justificaba el remedio solicitado en su demanda.3 Por otra parte, el 30 de julio de 2021, el matrimonio Parrilla-

Yriarte presentó demanda sobre desahucio en precario en contra del matrimonio Torres-Remedios bajo el Caso Núm. SJ2021CV04802.4 En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte alegó que el matrimonio Torres-Remedios detentaba ilegal y precariamente la posesión de la propiedad, sin tener derecho a ello y sin pagar canon o merced alguna, por lo que solicitó que se ordenara su lanzamiento.

2 Apéndice, Petición de Certiorari, a la pág. 53. 3 Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 54-60. 4 En el Caso Núm. SJ2021CV04802, el 20 de septiembre de 2021, el matrimonio

Parrilla-Yriarte presentó Demanda Enmendada a fin de incluir una causa de acción reclamando los cánones de arrendamiento adeudados; y, el 29 de septiembre de 2021, el matrimonio Torres-Remedios presentó Contestación a Demanda Enmendada. Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 76-80 y 88-91, respectivamente.

El 5 de agosto de 2021, el matrimonio Torres-Remedios presentó Oposición a Moción de Desestimación y Réplica a Oposición de Memorando de Derecho.5 El 24 de septiembre de 2021, notificada el 27 de septiembre de 2021, el TPI emitió Resolución en el Caso Núm. SJ2021CV04802, mediante la cual ordenó la consolidación de los casos SJ2021CV04802 y SJ2021CV04410.6 Luego de varios trámites procesales, el 26 de octubre de 2021, el matrimonio Parrilla-Yriarte presentó Moción de Sentencia Sumaria.7 En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte alegó que no existía una controversial sustancial de hechos materiales para que el tribunal dictara sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad de la reclamación solicitada en la demanda de desahucio presentada en el Caso Núm. SJ2021CV04802. Alegó que la Cláusula Novena del Contrato de Opción establecía que el optante debía ejercer el derecho de opción no menos de noventa (90) días antes de que venciera el término de un (1) año; que dicho término había vencido el 29 de abril de 2021, sin que el matrimonio Torres- Remedios hubiera notificado su intención de ejercerlo; y que estos detentaba ilegal y precariamente la posesión de la propiedad, sin tener derecho a ello y sin pagar canon o merced alguna, por lo que procedía su lanzamiento. Además, el matrimonio Parrilla-Yriarte solicitó la concesión de costas y gastos y la imposición de honorarios de abogado por temeridad.

El 17 de noviembre de 2021, el matrimonio Torres-Remedios presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual se opuso a la solicitud del matrimonio Parrilla-Yriarte y, en cambio, solicitó que se dictara

5 Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 61-64. 6 Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 83-87. 7 Apéndice, Petición de Certiorari, a las págs. 101-136.

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Torres Monllor, Jose Alberto v. Parrilla Velez, Guillermo Raphael, (prapp 2023).

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