Caguas Plumbing, Inc. v. Continental Construction Corp. Y Otros

2001 TSPR 164
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2001
DocketCC-2000-0206 CONS. CON CC-2000-214
StatusPublished

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Caguas Plumbing, Inc. v. Continental Construction Corp. Y Otros, 2001 TSPR 164 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Caguas Plumbing, Inc. Demandante-Apelante Certiorari

v. 2001 TSPR 164

Continental Construction, Corp. y otros 155 DPR ____ Demandados-Apelados

Número del Caso: CC-2000-206 Cons. CC-2000-214

Fecha: 30/noviembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Abogados de la Parte Demandante-Apelante: Lcdo. Luis F. Montijo Lcda. Marie L. Quiñones Tañon

Abogados de la Parte Demandados-Apelados: Lcdo. Francisco A. Rosa Silva Lcda. María E. Rosa Domenech

Materia: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

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Caguas Plumbing, Inc.

Demandante-Apelante

vs. CC-2000-206 Certiorari Cons. CC-2000-214 Continental Construction, Corp.; Insurance Company Of North America y Persona Natural o Jurídica 1, 2, 3 Demandados-Apelados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

Hemos de abordar en este caso un contrato de fianza

en el que se garantizaba separadamente, de un lado, el

cumplimiento general del contrato y, de otro lado, el pago

a obreros y materialistas. En dicho contrato de fianza se

establecía un periodo prescriptivo de dos (2) años para

reclamar por la garantía de cumplimiento general, y de un

(1) año por la segunda de pago a los obreros y

materialistas.

Nos toca resolver si, por dicho contrato de fianza, la

fiadora está obligada a responder ante un subcontratista,

bajo la fianza de cumplimiento CC-2000-265 3

general, por labor y materiales no pagados, cuando ya había

pasado el término para reclamar bajo la fianza de pago, pero

no el de la de cumplimiento general de la obra.

Resolvemos que la fiadora no está obligada a pagar la

reclamación de pago porque el término de la fianza había

expirado al momento de hacerse el requerimiento.

I

El 6 de junio de 1990 Transglobe Limited Partnership, S.E.

(“Transglobe”) y Continental Construction Corporation

(“Continental”) otorgaron un contrato para la construcción del

complejo de vivienda Altos de Torrimar. Para garantizar, de un

lado, el fiel cumplimiento del contrato por parte de Continental

y, del otro, el pago a los obreros y materialistas, las partes

decidieron asegurar la construcción del proyecto mediante el

otorgamiento de un contrato de fianza con Insurance Company of

North America (“ICNA”) por el monto de seis millones doscientos

mil dólares ($6,200,000), el costo total del proyecto.

Ese mismo año, Continental contrató a Caguas Plumbing para

realizar las obras de plomería en el proyecto de Altos de

Torrimar. El subcontrato fue perfeccionado el 26 de diciembre

de 1990. El 2 de julio de 1992, Continental certificó “que las

casas de la urbanización Altos de Torrimar se construyeron y

están de acuerdo con los ‘Plot Plans’ aprobados por ARPE

correspondientes a las mismas” mediante carta suscrita por el

Ing. Jesús O. López, supervisor del proyecto. El 30 de diciembre

de ese mismo año se vendió la última propiedad del proyecto.

Finalmente, el 23 de abril de 1993, según consta en los documentos CC-2000-265 4

que obran en autos, Continental completó la última reparación

hecha al amparo de las fianzas otorgadas por mandato del

Departamento de Asuntos del Consumidor.

II

Mediante carta fechada el 16 de diciembre de 1994, Caguas

Plumbing hizo una reclamación formal a ICNA en la que alegó que,

al finalizar la obra de Altos de Torrimar, el contratista,

Continental Construction, aún le adeudaba doscientos noventa y

siete mil setecientos veintiséis dólares con nueve centavos

($297,726.09). Posteriormente, el 26 de febrero de 1996, la

subcontratista radicó una demanda a esos mismos efectos. ICNA

respondió con una moción de desestimación alegando, inter alia,

que el plazo de Caguas Plumbing para presentar una reclamación

de pago de mano de obra y materiales de construcción había

vencido.

A.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,

dictó una Resolución interlocutoria, erróneamente titulada

Sentencia Parcial, el 20 de julio de 1999, archivada en autos

al día siguiente, en la que dispuso, esencialmente, que Caguas

Plumbing había presentado su reclamación a tiempo y podía

recuperar de ICNA tanto lo alegadamente adeudado por concepto

de mano de obra como de materiales. ICNA recurrió al Tribunal

de Circuito de Apelaciones mediante Certiorari.

B. CC-2000-265 5

El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó al Tribunal

de Primera Instancia. El foro intermedio determinó que existía

controversia sobre cuándo Continental Construction había

concluido sus labores en Altos de Torrimar y, a ese fin, ordenó

al Tribunal de Primera Instancia determinar la fecha en que

esto ocurrió. Una vez dilucidado ese punto, el foro de

instancia debería dirimir si la reclamación de Caguas Plumbing

se hizo dentro del periodo de un (1) año provisto por la fianza

de pago. De así haberse hecho, habría de determinar si en efecto

existía la deuda reclamada.

De determinar que Caguas Plumbing no presentó su

reclamación a tiempo, el Tribunal de Primera Instancia debía

dilucidar si tal incumplimiento causó perjuicio sustancial a

la fiadora. De no ser así, también procedería la reclamación.

El foro apelativo citó, a estos efectos, nuestra

jurisprudencia en Ferrer v. Alliance Company of P.R., 93 D.P.R.

1 (1966), e Industrial Equip. Corp. v. Builders Ins. Co., 108

D.P.R. 290 (1979), en apoyo de su conclusión.

De concluir el Tribunal de Primera Instancia que la

reclamación de Caguas Plumbing no procedía bajo la fianza de

pago por ser tardía y causar perjuicio sustancial a la fiadora,

dicho foro debía determinar si la subcontratista presentó su

petición bajo el término de dos (2) años dispuesto en la fianza

de cumplimiento. De ser ese el caso, Caguas Plumbing sólo

podría reclamar lo aportado por concepto de materiales de

construcción, más no así por concepto de mano de obra. Su CC-2000-265 6

conclusión en este aspecto surge también de su interpretación

del caso de Ferrer, supra.

III

Tanto la subcontratista, Caguas Plumbing, como la fiadora,

ICNA, recurren ante nos. Caguas Plumbing imputa error al Tribunal

de Circuito de Apelaciones por éste determinar que la

subcontratista sólo tenía derecho a reclamar de la aseguradora

ICNA lo adeudado por concepto de materiales, pero no lo adeudado

por concepto de mano de obra.

ICNA, por su parte, arguye que el foro apelativo erró al

concluir que Caguas Plumbing, como subcontratista, podía

reclamar contra la fiadora tanto bajo la fianza de ejecución como

bajo la de pago, no obstante la intención de las partes de

afianzar las obligaciones separadamente. Además, sostiene que

dicho foro erró al determinar que existía controversia en cuanto

a la fecha en que Caguas Plumbing concluyó su trabajo en Altos

de Torrimar.

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