EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico Recurrida Certiorari v. 2000 TSPR 85 Service Concepts, Inc.; Rolando Avila; Elizabeth Champana de Avila y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos Recurrentes
Número del Caso: CC-1999-0152
Fecha: 13/junio/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Lady Alfonso de Cumpiano
Abogado de la Parte Recurrente:
Lcdo. Walter X. Martínez Morillo
Abogado de la Parte Recurrida:
Lcdo. Enrique Figueroa Llinas
Materia: Cobro de Dinero
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico
Recurrida
vs. CC-99-152 CERTIORARI
Service Concepts, Inc.; Rolando Avila; Elizabeth Champana de Avila y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos
Recurrentes
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2000
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico radicó
ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de
Primera Instancia una demanda contra Service Concepts,
Inc. (S.C.I.), su presidente Rolando Avila, la esposa
de éste, Elizabeth Champana, y la sociedad de bienes
gananciales compuesta por ambos, en reclamo de la suma
de $24,048.45. Conforme las alegaciones de la demanda,
debido a una equivocación cometida por uno de sus
empleados, PaineWebber erróneamente le acreditó a la
cuenta que S.C.I. tenía con ellos la cantidad de
$25,187.50, crédito que le CC-1999-152 3
correspondía a otro de sus clientes; habiendo el
codemandado Avila retirado de dicha cuenta, y utilizado en
su propio beneficio, la suma reclamada de $24,048.45. En
su contestación a la demanda, los demandados plantearon,
entre otras cosas, que procedía desestimar la demanda
debido a que la controversia a ser dilucidada en la misma
tenía que ser sometida a un proceso de arbitraje
compulsorio, tal y como las partes lo habían acordado en
el “contrato de apertura de cuenta” que ambas partes
habían suscrito.1
1 La cláusula número 28 del contrato suscrito entre PaineWebber y S.C.I. dispone que:
“-Arbitration is final and binding on the parties. -The parties are waiving their right to seek remedies in court, including the right to jury trial. -Pre-arbitration discovery is generally more limited than and different from court proceedings. -The arbitrator’s award is not required to include factual findigns or legal reasoning and any party’s right to appeal or to seek modification of rulings by the arbitrators is strictly limited. -The panel of arbitrators will typcally include a minority of arbitrators who were or are affiliated with the securities industry. I agree and by carrying an account for me you agree, that any and all controversies which may arise between you and me concerning any account, transaction, dispute or the construction, performance or breach of this or any other agreement, whether entered into prior, on or subsequent to the date hereof, shall be determined by arbitration. Any arbitration under this agreement shall be held under and pursuant to and be governed by the Federal Arbitration Act, and shall be conducted before an arbitration panel convened by the New York Stock Exchange, Inc., or the National Association of Securities Dealers, Inc., [...]”. (Enfasis suplido.) CC-1999-152 4
Ello no obstante, las partes se involucraron
activamente en un proceso de descubrimiento de prueba.
PaineWebber citó, y tomó, las deposiciones de los
codemandados Avila y su esposa. Por su parte, la
representación legal de dichos codemandados sometió
interrogatorio y requerimiento de documentos a
PaineWebber, los cuales fueron cumplimentados. Terminado
el descubrimiento de prueba, PaineWebber solicitó
sentencia sumaria. Fue, entonces, cuando los demandados
reiteraron su solicitud de desestimación, alegando que lo
procedente era el arbitraje pactado por las partes.
El tribunal de primera instancia denegó la solicitud
de desestimación. Solicitada la revisión, vía certiorari,
de la mencionada determinación por la parte demandada, el
Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la misma,
expresando, en síntesis, que en atención al perjuicio
sufrido por la parte demandante, como consecuencia del
trabajo de índole procesal realizado en el caso, ello era
lo procedente en derecho.
Inconforme, la parte demandada acudió, vía
certiorari, ante este Tribunal imputándole al Tribunal de
Circuito de Apelaciones haber errado al así actuar.2
2 “1. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al no expedir el Recurso presentado y confirmar la Resolución Recurrida declarando “no ha lugar”, la solicitud de Desestimación a la demanda en Instancia por haber pacto compulsorio de arbitraje aplicable a las partes y la controversia. 2. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al interpretar que la Recurrente renunció al Derecho concedido por la cláusula de arbitraje mencionada.” CC-1999-152 5
Expedimos el auto de certiorari. Estando en posición de
resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.
I
El contrato suscrito entre PaineWebber y S.C.I. es la
ley entre ellos. Pacta sunt servanda es el sabio principio
rector al que se enfrenta todo contratante. Compromiso y
rigor es el tenor de este principio. Las partes se obligan
a todos los extremos de lo pactado que sean conformes a la
ley, a la moral y al orden público. Por otro lado, la
atadura o vínculo contractual tiene sus límites en la
voluntad expresa de las partes y, claro está, en todo
aquello que sea derivado de las expectativas razonables de
lo que la buena fe dicta respecto a la relación
contractual.
La Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. sec. 1 et seq.,
establece una política federal en favor del arbitraje. La
misma aplica a contratos en el comercio inter-estatal y
establece que las cláusulas de arbitraje en esos contratos
son válidas, irrevocables y mandatorias. Una vez acordado
el arbitraje, los tribunales carecen de discreción
respecto a su eficacia y tienen que dar cumplimiento al
arbitraje acordado. Según esta ley, y la jurisprudencia
federal interpretativa de la misma, cualquier duda sobre
el alcance de las controversias que pueden ser llevadas a
arbitraje debe resolverse a favor del arbitraje. Esto
aplica tanto a tribunales federales como a los estatales. CC-1999-152 6
Esta ley, simplemente requiere que los tribunales
estatales y federales hagan cumplir los acuerdos de
arbitraje negociados por las partes como cualquier otro
contrato. De hecho, existe una presunción de
arbitrabilidad cuando el contrato tiene una cláusula de
arbitraje. Así lo señalamos en World Films, Inc. v.
Paramount Pict. Corp., 125 D.P.R. 352 (1990).
En McGregor-Doniger v. Tribunal Superior, 98 D.P.R.
864 (1970), señalamos que, pactado en un contrato que toda
controversia o reclamación que surja de su interpretación
o que esté relacionada con el contrato sería resuelta por
arbitraje, los tribunales recurren a “una política
vigorosa en favor del arbitraje y [a] una marcada
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico Recurrida Certiorari v. 2000 TSPR 85 Service Concepts, Inc.; Rolando Avila; Elizabeth Champana de Avila y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos Recurrentes
Número del Caso: CC-1999-0152
Fecha: 13/junio/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Lady Alfonso de Cumpiano
Abogado de la Parte Recurrente:
Lcdo. Walter X. Martínez Morillo
Abogado de la Parte Recurrida:
Lcdo. Enrique Figueroa Llinas
Materia: Cobro de Dinero
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico
Recurrida
vs. CC-99-152 CERTIORARI
Service Concepts, Inc.; Rolando Avila; Elizabeth Champana de Avila y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos
Recurrentes
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2000
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico radicó
ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de
Primera Instancia una demanda contra Service Concepts,
Inc. (S.C.I.), su presidente Rolando Avila, la esposa
de éste, Elizabeth Champana, y la sociedad de bienes
gananciales compuesta por ambos, en reclamo de la suma
de $24,048.45. Conforme las alegaciones de la demanda,
debido a una equivocación cometida por uno de sus
empleados, PaineWebber erróneamente le acreditó a la
cuenta que S.C.I. tenía con ellos la cantidad de
$25,187.50, crédito que le CC-1999-152 3
correspondía a otro de sus clientes; habiendo el
codemandado Avila retirado de dicha cuenta, y utilizado en
su propio beneficio, la suma reclamada de $24,048.45. En
su contestación a la demanda, los demandados plantearon,
entre otras cosas, que procedía desestimar la demanda
debido a que la controversia a ser dilucidada en la misma
tenía que ser sometida a un proceso de arbitraje
compulsorio, tal y como las partes lo habían acordado en
el “contrato de apertura de cuenta” que ambas partes
habían suscrito.1
1 La cláusula número 28 del contrato suscrito entre PaineWebber y S.C.I. dispone que:
“-Arbitration is final and binding on the parties. -The parties are waiving their right to seek remedies in court, including the right to jury trial. -Pre-arbitration discovery is generally more limited than and different from court proceedings. -The arbitrator’s award is not required to include factual findigns or legal reasoning and any party’s right to appeal or to seek modification of rulings by the arbitrators is strictly limited. -The panel of arbitrators will typcally include a minority of arbitrators who were or are affiliated with the securities industry. I agree and by carrying an account for me you agree, that any and all controversies which may arise between you and me concerning any account, transaction, dispute or the construction, performance or breach of this or any other agreement, whether entered into prior, on or subsequent to the date hereof, shall be determined by arbitration. Any arbitration under this agreement shall be held under and pursuant to and be governed by the Federal Arbitration Act, and shall be conducted before an arbitration panel convened by the New York Stock Exchange, Inc., or the National Association of Securities Dealers, Inc., [...]”. (Enfasis suplido.) CC-1999-152 4
Ello no obstante, las partes se involucraron
activamente en un proceso de descubrimiento de prueba.
PaineWebber citó, y tomó, las deposiciones de los
codemandados Avila y su esposa. Por su parte, la
representación legal de dichos codemandados sometió
interrogatorio y requerimiento de documentos a
PaineWebber, los cuales fueron cumplimentados. Terminado
el descubrimiento de prueba, PaineWebber solicitó
sentencia sumaria. Fue, entonces, cuando los demandados
reiteraron su solicitud de desestimación, alegando que lo
procedente era el arbitraje pactado por las partes.
El tribunal de primera instancia denegó la solicitud
de desestimación. Solicitada la revisión, vía certiorari,
de la mencionada determinación por la parte demandada, el
Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la misma,
expresando, en síntesis, que en atención al perjuicio
sufrido por la parte demandante, como consecuencia del
trabajo de índole procesal realizado en el caso, ello era
lo procedente en derecho.
Inconforme, la parte demandada acudió, vía
certiorari, ante este Tribunal imputándole al Tribunal de
Circuito de Apelaciones haber errado al así actuar.2
2 “1. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al no expedir el Recurso presentado y confirmar la Resolución Recurrida declarando “no ha lugar”, la solicitud de Desestimación a la demanda en Instancia por haber pacto compulsorio de arbitraje aplicable a las partes y la controversia. 2. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al interpretar que la Recurrente renunció al Derecho concedido por la cláusula de arbitraje mencionada.” CC-1999-152 5
Expedimos el auto de certiorari. Estando en posición de
resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.
I
El contrato suscrito entre PaineWebber y S.C.I. es la
ley entre ellos. Pacta sunt servanda es el sabio principio
rector al que se enfrenta todo contratante. Compromiso y
rigor es el tenor de este principio. Las partes se obligan
a todos los extremos de lo pactado que sean conformes a la
ley, a la moral y al orden público. Por otro lado, la
atadura o vínculo contractual tiene sus límites en la
voluntad expresa de las partes y, claro está, en todo
aquello que sea derivado de las expectativas razonables de
lo que la buena fe dicta respecto a la relación
contractual.
La Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. sec. 1 et seq.,
establece una política federal en favor del arbitraje. La
misma aplica a contratos en el comercio inter-estatal y
establece que las cláusulas de arbitraje en esos contratos
son válidas, irrevocables y mandatorias. Una vez acordado
el arbitraje, los tribunales carecen de discreción
respecto a su eficacia y tienen que dar cumplimiento al
arbitraje acordado. Según esta ley, y la jurisprudencia
federal interpretativa de la misma, cualquier duda sobre
el alcance de las controversias que pueden ser llevadas a
arbitraje debe resolverse a favor del arbitraje. Esto
aplica tanto a tribunales federales como a los estatales. CC-1999-152 6
Esta ley, simplemente requiere que los tribunales
estatales y federales hagan cumplir los acuerdos de
arbitraje negociados por las partes como cualquier otro
contrato. De hecho, existe una presunción de
arbitrabilidad cuando el contrato tiene una cláusula de
arbitraje. Así lo señalamos en World Films, Inc. v.
Paramount Pict. Corp., 125 D.P.R. 352 (1990).
En McGregor-Doniger v. Tribunal Superior, 98 D.P.R.
864 (1970), señalamos que, pactado en un contrato que toda
controversia o reclamación que surja de su interpretación
o que esté relacionada con el contrato sería resuelta por
arbitraje, los tribunales recurren a “una política
vigorosa en favor del arbitraje y [a] una marcada
renuencia [...] en concluir que se ha incurrido en una
renuncia del derecho de arbitraje. Hilti Inc., supra. Toda
duda que pueda existir debe ser resuelta a favor del
arbitraje. Galt v. Libbey Owens Ford Glass Co., 376 F. 2d
711 (7th Cir. 1967).”
En McGregor-Doniger, ante, como en el caso que nos
ocupa, se alegaba que la contestación a la demanda, la
alegación de defensas especiales y la toma de deposiciones
allí ocurridas eran actos inconsistentes con el derecho de
arbitraje y que, por lo tanto, tales actuaciones de
participación activa en el litigio constituían una
renuncia del derecho de arbitraje. Resolvimos que “[l]as
actuaciones de la peticionaria no constituyeron una
renuncia de su derecho de arbitraje pues en su primera CC-1999-152 7
alegación en el caso invocó tal derecho y solicitó la
suspensión de los procedimientos hasta que se procediese
al arbitraje pactado en el contrato.” Reiteramos en el día
de hoy lo expresado hace treinta (30) años en el caso
antes citado de McGregor-Doniger, ante.
II En el caso de autos, los recurrentes-demandados
plantearon y reclamaron en la contestación a la demanda su
derecho a someter la controversia a arbitraje y
solicitaron la desestimación de la causa de acción
radicada. El tribunal de instancia debió, motu proprio,
señalar una vista en que se dilucidara esa causal de
desestimación en aras de impartirle vida a la clara
política pública de alentar el recurso del arbitraje como
mecanismo alterno para la resolución de disputas en caso
de que efectivamente existiera la cláusula de arbitraje y
la misma fuera válida.
El contrato que nos ocupa remite la resolución de las
controversias entre S.C.I. y PaineWebber al palio de la
Ley Federal de Arbitraje. Dicha Ley, por su parte,
autoriza la suspensión de los procedimientos a los fines
de que se proceda al arbitraje de conformidad con el
convenio (9 U.S.C.A. Sec. 3) Prima Paint Corp. v. Food &
Conklin Mfg. Co., 388 U.S. 395 (1966); McGregor-Doniger v.
Tribunal Superior, ante. Tal debe ser el proceder en este
caso. CC-1999-152 8
El caso de autos es uno en el que las dos partes
adversas concuerdan en los extremos de lo pactado: la
obligación de someter a arbitraje toda disputa que
surgiera entre las partes respecto a cualquier cuenta o
transacción sobre el acuerdo de corretaje suscrito. Dicho
proceso de arbitraje se regiría por la Ley Federal de
Arbitraje, 9 U.S.C.A. secs. 1 ss.
No hay duda que resulta un tanto impactante en el caso
de autos el hecho de que la parte que reclama el derecho a
arbitraje es una parte que ha permitido que se mueva la
maquinaria del sistema judicial en una reclamación en su
contra, que se ha aprovechado de los mecanismos de
descubrimiento de prueba, y, más impactante aun, ha
admitido haber utilizado el dinero reclamado en perjuicio
del demandante.
Por otro lado, la parte que aquí originalmente acudió
a los tribunales en busca de remedio a su empobrecimiento
--PaineWebber-- es la parte litigante económicamente más
poderosa; es la parte que redactó el contrato de adhesión
que suscribió el demandado; y es la parte que concibió la
cláusula de arbitraje motivo de esta controversia en los
términos absolutos y rigurosos de que goza su redacción.
Esta parte es una que conocía muy bien la existencia de la
cláusula en sus contratos y que, muy fácilmente podía
haberla hecho eficaz tan pronto surgió la controversia en
aras de cobrar su acreencia. CC-1999-152 9
En fin, la parte que hoy nos pide que decretemos que
hubo renuncia al derecho de arbitraje por parte de los
demandados, por el hecho de que ya ha gastado mucho en el
proceso judicial y resultaría oneroso recurrir a arbitraje
en esta etapa, es la misma parte que pudo ahorrarse todo
ese dinero, tiempo y esfuerzo si se hubiera ceñido
estrictamente a la letra de sus decretos. No vemos que a
esa parte se le haya sometido a perjuicios durante su
intento de resolver la controversia judicialmente que
realmente no hayan sido autoinfligidos.
En conclusión, procede revocar la sentencia recurrida.
Se ordena la paralización de la ventilación de la causa
por la vía judicial y se ordena a las partes,
comparecientes en el pacto de arbitraje, a someterse al
mismo según pactado.
Se dictará Sentencia de conformidad.
FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ Juez Asociado CC-1999-152 10
Service Concepts, Inc.; Rolando Avila; Elizabeth Champana de Avila y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia revocatoria de la emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones en el presente caso. Se ordena la paralización de la ventilación de la causa por la vía judicial y se ordena a las partes a someterse al proceso de arbitraje según pactado.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón concurre en el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Hernández Denton no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo