PaineWebber Incorporated of Puerto Rico v. Service Concepts, Inc.

2000 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCC-1999-0152
StatusPublished
Cited by4 cases

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PaineWebber Incorporated of Puerto Rico v. Service Concepts, Inc., 2000 TSPR 85 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PaineWebber Incorporated of Puerto Rico Recurrida Certiorari v. 2000 TSPR 85 Service Concepts, Inc.; Rolando Avila; Elizabeth Champana de Avila y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos Recurrentes

Número del Caso: CC-1999-0152

Fecha: 13/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Lady Alfonso de Cumpiano

Abogado de la Parte Recurrente:

Lcdo. Walter X. Martínez Morillo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Enrique Figueroa Llinas

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PaineWebber Incorporated of Puerto Rico

Recurrida

vs. CC-99-152 CERTIORARI

Service Concepts, Inc.; Rolando Avila; Elizabeth Champana de Avila y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos

Recurrentes

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2000

PaineWebber Incorporated of Puerto Rico radicó

ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de

Primera Instancia una demanda contra Service Concepts,

Inc. (S.C.I.), su presidente Rolando Avila, la esposa

de éste, Elizabeth Champana, y la sociedad de bienes

gananciales compuesta por ambos, en reclamo de la suma

de $24,048.45. Conforme las alegaciones de la demanda,

debido a una equivocación cometida por uno de sus

empleados, PaineWebber erróneamente le acreditó a la

cuenta que S.C.I. tenía con ellos la cantidad de

$25,187.50, crédito que le CC-1999-152 3

correspondía a otro de sus clientes; habiendo el

codemandado Avila retirado de dicha cuenta, y utilizado en

su propio beneficio, la suma reclamada de $24,048.45. En

su contestación a la demanda, los demandados plantearon,

entre otras cosas, que procedía desestimar la demanda

debido a que la controversia a ser dilucidada en la misma

tenía que ser sometida a un proceso de arbitraje

compulsorio, tal y como las partes lo habían acordado en

el “contrato de apertura de cuenta” que ambas partes

habían suscrito.1

1 La cláusula número 28 del contrato suscrito entre PaineWebber y S.C.I. dispone que:

“-Arbitration is final and binding on the parties. -The parties are waiving their right to seek remedies in court, including the right to jury trial. -Pre-arbitration discovery is generally more limited than and different from court proceedings. -The arbitrator’s award is not required to include factual findigns or legal reasoning and any party’s right to appeal or to seek modification of rulings by the arbitrators is strictly limited. -The panel of arbitrators will typcally include a minority of arbitrators who were or are affiliated with the securities industry. I agree and by carrying an account for me you agree, that any and all controversies which may arise between you and me concerning any account, transaction, dispute or the construction, performance or breach of this or any other agreement, whether entered into prior, on or subsequent to the date hereof, shall be determined by arbitration. Any arbitration under this agreement shall be held under and pursuant to and be governed by the Federal Arbitration Act, and shall be conducted before an arbitration panel convened by the New York Stock Exchange, Inc., or the National Association of Securities Dealers, Inc., [...]”. (Enfasis suplido.) CC-1999-152 4

Ello no obstante, las partes se involucraron

activamente en un proceso de descubrimiento de prueba.

PaineWebber citó, y tomó, las deposiciones de los

codemandados Avila y su esposa. Por su parte, la

representación legal de dichos codemandados sometió

interrogatorio y requerimiento de documentos a

PaineWebber, los cuales fueron cumplimentados. Terminado

el descubrimiento de prueba, PaineWebber solicitó

sentencia sumaria. Fue, entonces, cuando los demandados

reiteraron su solicitud de desestimación, alegando que lo

procedente era el arbitraje pactado por las partes.

El tribunal de primera instancia denegó la solicitud

de desestimación. Solicitada la revisión, vía certiorari,

de la mencionada determinación por la parte demandada, el

Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la misma,

expresando, en síntesis, que en atención al perjuicio

sufrido por la parte demandante, como consecuencia del

trabajo de índole procesal realizado en el caso, ello era

lo procedente en derecho.

Inconforme, la parte demandada acudió, vía

certiorari, ante este Tribunal imputándole al Tribunal de

Circuito de Apelaciones haber errado al así actuar.2

2 “1. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al no expedir el Recurso presentado y confirmar la Resolución Recurrida declarando “no ha lugar”, la solicitud de Desestimación a la demanda en Instancia por haber pacto compulsorio de arbitraje aplicable a las partes y la controversia. 2. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al interpretar que la Recurrente renunció al Derecho concedido por la cláusula de arbitraje mencionada.” CC-1999-152 5

Expedimos el auto de certiorari. Estando en posición de

resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

I

El contrato suscrito entre PaineWebber y S.C.I. es la

ley entre ellos. Pacta sunt servanda es el sabio principio

rector al que se enfrenta todo contratante. Compromiso y

rigor es el tenor de este principio. Las partes se obligan

a todos los extremos de lo pactado que sean conformes a la

ley, a la moral y al orden público. Por otro lado, la

atadura o vínculo contractual tiene sus límites en la

voluntad expresa de las partes y, claro está, en todo

aquello que sea derivado de las expectativas razonables de

lo que la buena fe dicta respecto a la relación

contractual.

La Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. sec. 1 et seq.,

establece una política federal en favor del arbitraje. La

misma aplica a contratos en el comercio inter-estatal y

establece que las cláusulas de arbitraje en esos contratos

son válidas, irrevocables y mandatorias. Una vez acordado

el arbitraje, los tribunales carecen de discreción

respecto a su eficacia y tienen que dar cumplimiento al

arbitraje acordado. Según esta ley, y la jurisprudencia

federal interpretativa de la misma, cualquier duda sobre

el alcance de las controversias que pueden ser llevadas a

arbitraje debe resolverse a favor del arbitraje. Esto

aplica tanto a tribunales federales como a los estatales. CC-1999-152 6

Esta ley, simplemente requiere que los tribunales

estatales y federales hagan cumplir los acuerdos de

arbitraje negociados por las partes como cualquier otro

contrato. De hecho, existe una presunción de

arbitrabilidad cuando el contrato tiene una cláusula de

arbitraje. Así lo señalamos en World Films, Inc. v.

Paramount Pict. Corp., 125 D.P.R. 352 (1990).

En McGregor-Doniger v. Tribunal Superior, 98 D.P.R.

864 (1970), señalamos que, pactado en un contrato que toda

controversia o reclamación que surja de su interpretación

o que esté relacionada con el contrato sería resuelta por

arbitraje, los tribunales recurren a “una política

vigorosa en favor del arbitraje y [a] una marcada

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