World Films, Inc. v. Paramount Pictures Corp.

125 P.R. Dec. 352, 1990 PR Sup. LEXIS 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1990
DocketNúmero: CE-87-359
StatusPublished
Cited by43 cases

This text of 125 P.R. Dec. 352 (World Films, Inc. v. Paramount Pictures Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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World Films, Inc. v. Paramount Pictures Corp., 125 P.R. Dec. 352, 1990 PR Sup. LEXIS 130 (prsupreme 1990).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opi-nión del Tribunal.

En Walborg Corp. v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 184, 190 (1975), resolvimos que no puede concedérsele a una cláu-sula de arbitraje mayor fuerza que a la política pública de protección a los distribuidores, representada por la Ley so-[354]*354bre Contratos de Distribución de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. see. 278 et seq. Acogimos la doctrina sentada en Pullman, Incorporated v. Phoenix Steel Corporation, 304 A.2d 334 (Del. 1973), a los efectos de que la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. sec. 1 et seq., es de aplicación a los tribunales fede-rales y, por ende, los tribunales estatales no están obligados a aplicarla. Debido al desarrollo posterior en la jurispruden-cia del Tribunal Supremo de Estados Unidos y por los funda-mentos que discutimos en esta opinión, nos vemos preci-sados a revocar nuestra decisión en Walborg Corp. v. Tribunal Superior, supra, y declarar que, en tanto y en cuanto el Art. 3-B de la Ley sobre Contratos de Distribución de Puerto Rico, 10 L.P.R.A. sec. 278b-2, conflija en su aplicación con la Ley Federal de Arbitraje, prevalecerá esta última. Vé-ase R. Serrano Geyls, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, Río Piedras, Ed. C. Abo. P.R., 1986, Yol. I, págs. 410-420. Veamos.

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World Films, Inc. (en adelante World) es una corporación que se dedica a la distribución de películas. La Paramount Pictures Corporation (en adelante Paramount) es una corpo-ración con oficinas en San Juan dedicada también a la distri-bución de películas. La codemandada y también recurrente Atlantic International (en adelante Atlantic) es una sociedad anónima con oficinas en Los Angeles, California, que se de-dica a la subcontratación en la distribución de películas.

World presentó demanda al amparo de la Ley Núm. 75, supra, contra las recurrentes Paramount(1) y Atlantic. En la misma se solicitó orden de entredicho provisional e injunc[355]*355tion preliminar y permanente para que se declarara válido el contrato entre World y Atlantic —reconociéndose así la exis-tencia de un contrato de distribución a tenor con lá Ley Núm. 75, supra— y para que se concedieran daños. Alegó, en síntesis, que durante 1986 acordó verbálmente renovar el contrato suscrito en i985 con la Atlantic mediante eí cual World sería distribuidora exclusiva de todas las películas mercadeadas por Atlantic, y que Atlantic incumplió.

En abril de 1986, la Paramount notificó a World que dis-tribuiría algunas películas pertenecientes a la Atlantic. World exigió entonces a la Atlantic el cumplimiento del ale-gado contrató verbal bajó el cual World “distribuiría todo el producto fílmico que [Atlantic] tenía disponible para el año 1986, bajo los mismos términos y condiciones que el año anterior”.(2) Por su parte, Atlantic negó la existencia de dicho contrato. Tanto Atlantic como la Paramount comparecieron para solicitar la desestimación y paralización de los procedi-mientos y que se ordenara dar estricto cumplimiento al arbi-traje pactado. Alegaron que el contrato escrito entre Atlantic y World, de 20 de agosto de 1985, contenía una cláusula en la cual se acordó que “cualquier controversia o reclamación entre las partes sobre esos acuerdos o cualesquiera otros acuerdos, obligatoriamente se tendría que dilucidar en arbi-traje conforme a las reglas y procedimiento de la American Film Marketing Association”. (Énfasis suprimido.)(3)

[356]*356World replicó apoyándose en lo resuelto en Walborg Corp. v. Tribunal Superior, supra, a los efectos de que la referida cláusula, al igual que la cláusula en controversia en Walborg Corp. v. Tribunal Superior, supra, cedía ante los intereses protegidos por la Ley Núm. 75, supra, la cual de-clara nula toda estipulación que obligue a un distribuidor a arbitrar o litigar fuera de Puerto Rico cualquier controversia que surja en torno a un contrato de distribución mediante la cual se renuncie a la aplicación de las leyes de Puerto Rico.(4) El tribunal de instancia, en virtud de lo resuelto en Walborg [357]*357Corp. v. Tribunal Superior, supra, acogió el planteamiento de World y se negó a desestimar o a paralizar el pleito.

Mediante el mecanismo de orden para mostrar causa, or-denamos a los demandantes recurridos demostrar la razón por la cual no se debía expedir el auto y desestimar la de-manda. Los demandantes han comparecido y, estando en po-sición de decidir, resolvemos sin ulteriores procedimientos.

HH HH

En Walborg Corp. v. Tribunal Superior, supra, nos en-frentamos a una situación muy parecida a la del caso de autos. Allí un distribuidor presentó demanda por razón de terminación unilateral del contrato en violación a la Ley Núm. 75, supra. Walborg Corp. solicitó la desestimación del recurso, alegando que el convenio entre las partes hacía obli-gatorio el arbitraje en la resolución de controversias relacio-nadas con el contrato de distribución. Apoyados en Wilko v. Swan, 346 U.S. 427 (1953), y en Pullman, Incorporated v. Phoenix Steel Corporation, supra, decidimos que las cláu-sulas de arbitraje en contratos de distribución ceden ante los derechos sustantivos que confiere la Ley Númi. 75, supra, a los distribuidores.

La Ley Federal de Arbitraje establece una política federal en favor del arbitraje. Moses H. Cone Hospital v. Mercury Constr. Corp., 460 U.S. 1, 24 (1983). Ésta aplica a contratos en el comercio interestatal y establece que las cláusulas de arbitraje en un contrato de esa índole serán válidas, irrevocables y mandatorias.(5) Una vez acordado el ar-[358]*358bitraje, los tribunales carecen de discreción y tienen que dar cumplimiento al arbitraje acordado. Byrd v. Dean Witter Reynolds, Inc., 470 U.S. 213 (1985); Southland Corp. v. Keating, 465 U.S. 1 (1984). Más aún, cualquier duda sobre el alcance de las controversias que pueden ser llevadas a arbi-traje debe resolverse a favor del arbitraje. Mitsubishi Motors Corp. v. Soler Chrysler-Plymouth, 473 U.S. 614, 626 (1985); Perry v. Thomas, 482 U.S. 483, 493 esc. 9 (1987).

En Southland Corp. v. Keating, supra, pág. 16, el Tribunal Supremo de Estados Unidos estableció que la Ley Federal de Arbitraje aplica tanto en los tribunales federales como en los estatales:

In creating a substantive rule applicable in state as well as federal courts, Congress intended to foreclose state legislative attempts to undercut the enforceability of arbitration agreements. (Escolio omitido.)

No obstante, en

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