Az Group LLC v. Yates-Bird, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2025
DocketKLAN202500109
StatusPublished

This text of Az Group LLC v. Yates-Bird, LLC. (Az Group LLC v. Yates-Bird, LLC.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Az Group LLC v. Yates-Bird, LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

AZ GROUP LLC APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan

YATES-BIRD LLC; KLAN202500109 COMPAÑIA Caso Número: ASEGURADORA A. SJ2023CV04910

Apelada Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2025.

AZ Group LLC, nos solicita que revoquemos la Sentencia que

emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 10

de octubre de 2024. Por medio de esta, el Tribunal desestimó la

demanda incoada por AZ Group LLC contra Yates-Bird, LLC y

otros, por existir entre las referidas partes un acuerdo de

arbitraje.

Por los fundamentos que exponemos, se Confirma la

Sentencia apelada.

I.

El 23 de mayo de 2023, AZ Group, LLC (AZ Group), presentó

una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y

perjuicios contra Yates-Bird, LLC y otros (Yates-Bird). La

demanda fue enmendada el 25 de mayo de 2023. AZ Group

alegó, en síntesis, que Yates-Bird le subcontrató el 11 de agosto

de 2022, para realizar terminaciones de obras de residencias.

Número Identificador SEN2025 __________ KLAN202500109 2

Ello, en virtud de un contrato de obras firmado entre Yates-Bird y

el Departamento de la Vivienda, bajo el programa denominado

“Home Repair, Reconstruction or Relocation Program”, mejor

conocido como “Programa R3”. Señaló el demandante que el

contrato entre Yates-Bird y AZ Group fue redactado en el idioma

inglés. Sostuvo que, en comunicación del 14 de febrero de 2023,

le requirió a Yates-Bird el pago de ciento cuarenta y ocho mil

novecientos ochenta y dos dólares con once centavos

($148,982.11) por concepto de trabajos efectuados, materiales y

otros costos. Mencionó que en esa misma comunicación denunció

que Yates-Bird le retuvo los pagos hasta forzar su insolvencia,

para entonces quedarse con los obreros de los subcontratistas,

con el fin de hacer las terminaciones de las obras. Así pues, le

reclamó la cantidad adeudada más doscientos mil dólares

($200,000.00) en daños por práctica ilegal de retener pagos y por

piratear a sus obreros. Solicitó que el demandado preservara y

conservara los documentos de los obreros que utiliza de otros

contratistas, luego de que estos dejaban las obras por falta de

solvencia.

Yates-Bird replicó con una Solicitud de Desestimación.

Aseveró que las alegaciones de la demanda están relacionadas a

un subcontrato suscrito por las partes. Que en ese contrato se

pactó que las disputas que surgieran como consecuencia de, o

estuvieran relacionadas al subcontrato, se tenían que resolver por

medio de arbitraje. En particular, aludió a la parte denominada

“Subcontract Terms and Conditions” del Subcontrato, en la página

10, párrafo 15, que disponía como sigue:

15. DISPUTES. This Subcontract is made in, and shall be governed by the laws of, Puerto Rico. Any claims or disputes arising out of or related to this Subcontract shall be resolved by binding arbitration in accordance with the current and applicable rules KLAN202500109 3

and procedures of the American Arbitration Association, except if YATES-BIRD in good faith believes that any claim, dispute, or matter in controversy with Subcontractor also involves rights or liabilities of the Owner, Architect, or other third party, then, at YATES-BIRD’S sole election, Subcontractor agrees to resolve such issues in the same forum or proceeding, including arbitration, court, or administrative authority, which has jurisdiction over some or all claims, disputes, and matters in controversy involving the Owner, Architect, or other third party so as to promote economy and avoid inconsistent results.

YATES-BIRD and Subcontractor intend and agree that the foregoing dispute resolution provisions and rights of election given YATES-BIRD are not independent of or severable from the remainder of the Subcontract and that such provisions and election rights are supported by the consideration and mutuality of the Subcontract as a whole. The locale for any arbitration shall be Philadelphia, Mississippi unless YATES-BIRD agrees to designate another locale to facilitate joinder of parties, to consolidate claims, or for any other reason. Subcontractor and its surety shall be liable for all damages, costs, expenses, including attorneys’ fees, incurred by YATESBIRD in enforcing the terms and conditions of this Subcontract.

Notwithstanding the existence of any dispute, claim, or matter in controversy, Subcontractor is obligated to and shall proceed diligently with complete and timely performance of this Subcontract.

Junto a su escrito, Yates-Bird incluyó el subcontrato suscrito

con AZ Group.

El 19 de julio de 2023, AZ Group reaccionó con una

Oposición a Solicitud de Desestimación. En general, alegó que el

contrato quedó sin efecto cuando la parte demandada no pagó las

facturas e incurrió en las prácticas ilegales de “piratear” a los

empleados de la demandante. Agregó que referir el caso al

arbitraje no dispone de todas las controversias legales incluidas

en la demanda. Además, sostuvo que Yates-Bird no invocó la

cláusula de arbitraje, dejando desprovisto a los demandantes de

un remedio y que la alegación, para someter el asunto a arbitraje,

resulta tardía. Junto al escrito incluyó varias comunicaciones que KLAN202500109 4

las partes sostuvieron en febrero del año 2023; marzo del año

2023 y en octubre del año 2023.

El 21 de julio de 2023, Yates-Bates presentó una Breve

Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación. Alegó que todas

las comunicaciones incluidas en la Oposición son inadmisibles en

evidencia, a tenor con la Regla 408 de las Reglas de Evidencia, 32

LPRA Ap. VI, R. 408. Señaló que, “quien activa la cláusula es

aquella parte que tenga una reclamación o disputa. En ninguna

parte de la cláusula se establece que quien único la puede activar

es Yates-Bird, LLC.”1 Asimismo, sostuvo que el árbitro tiene la

facultad de atender cualquier tipo de controversia.

Trabada la controversia, el 26 de octubre de 2023, el foro

primario emitió una Orden en la que expresó que el asunto estaba

sometido para la consideración del Tribunal.

Luego de otros trámites, innecesarios pormenorizar, el 10

de octubre de 2024, el Tribunal dictó Sentencia para desestimar

la demanda. Fundamentó su determinación en la cláusula quince

(15) del Subcontrato suscrito entre las partes y la fuerte política

pública que rige a favor del arbitraje. Para ello, razonó lo

siguiente:

[L]as partes pactaron que cualquier reclamación o disputa (any claim or dispute) que surja o esté meramente relacionada con el Subcontrato (arising out of or related to this Subcontract) será resuelta a través del proceso de arbitraje. Las reclamaciones contenidas en la Demanda Enmendada no están excluidas de aquellas que se pudieran dirimir en un proceso de arbitraje. Claramente, las alegaciones de la parte demandante surgen o están relacionadas a las obligaciones de ambas, contenidas en el Subcontrato.

1 Apéndice de la Apelación, pág. 49. KLAN202500109 5

Insatisfecho, AZ Group solicitó reconsideración y Yates-Bird

se opuso. El 16 de enero de 2025, el Tribunal declaró No Ha Lugar

a la Moción de Reconsideración.

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