Méndez Jiménez v. Carso Construcción De Puerto Rico

2019 TSPR 99
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2019
DocketAC-2016-96
StatusPublished

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Méndez Jiménez v. Carso Construcción De Puerto Rico, 2019 TSPR 99 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez; Wigbaldo Echevarría Rivera; Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor; Alexander Arce Nieves Certiorari Recurridos 2019 TSPR 99 v. 202 DPR ____ Carso Construcción de Puerto Rico, LLC; Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro

Peticionarios

Número del Caso: AC-2016-96

Fecha: 22 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo-Guayama – Panel XII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez Lcdo. Antonio L. García Ramírez

Puerto Rico Telephone Company, Inc.:

Lcda. Alicia Figueroa Llinás

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera Lcdo. Marcos Francisco Soto Méndez

Materia: Sentencia con Opinión de conformidad y Opinión disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez; Wigbaldo Echevarría Rivera; Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor; Alexander Arce Nieves AC-2016-0096 Recurridos

v.

Carso Construcción de Puerto Rico, LLC; Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

Acogida la apelación y evaluados los alegatos de las partes, revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones. Se reinstala la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad a la cual se unieron los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión disiente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez disienten.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez; Wigbaldo Echevarría Rivera; Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor; Alexander Arce Nieves Recurridos AC-2016-096

Carso Construcción de Puerto Rico, LLC; Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unieron los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO, señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó una

querella sobre Despido Injustificado presentada por

varios contratistas independientes, ya que estos

habían pactado una cláusula de arbitraje con la

parte querellada. El Tribunal de Apelaciones revocó

el dictamen. Determinó que el tribunal inferior

debió determinar si los contratistas advinieron

empleados. Indicó que las controversias al amparo de

la Ley Núm. 80, infra, no pueden estar sujetas a un

convenio de arbitraje.

Estoy conforme con que se revoque la

determinación del Tribunal de Apelaciones. La Ley AC-2016-0096 2

Núm. 80, infra, no provee para que se reconozca una

excepción a la obligación de arbitrar cuando se pacta una

cláusula de arbitraje. Por lo tanto, aun si se determinara

que los recurridos en este caso tienen una causa de acción

al amparo de la Ley Núm. 80, infra, las partes estarían

obligadas a agotar el remedio contractual de arbitraje.

I

Durante los años 2014 y 2015, Carso Construcción de

Puerto Rico, LLC (en adelante, Carso) contrató a los

señores José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua

Matos Méndez, Wigbaldo Echevarría Rivera, Luis A. Torres

Ramírez de Ayreflor y Alexander Arce Nieves (en conjunto,

los recurridos) para prestar servicios a cambio de

compensaciones fijas por hora. Los recurridos firmaron

contratos de servicio con Carso que disponían que la

relación entre las partes sería de contratistas

independientes, por lo que no tendrían acceso a los

beneficios que Carso otorgaba a sus empleados. Esos

contratos tenían vigencia de treinta días y serían

renovados mes a mes a discreción de Carso. En cada

contrato se incluyó una cláusula de arbitraje que dispone

que

cualquier disputa sobre la interpretación, validez, cumplimiento o terminación de este Contrato que no haya sido resuelta por las partes, deberá ser sometida a arbitraje compulsorio en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, de conformidad con las reglas de la American Arbitration Association. Los costos de arbitraje, incluyendo los honorarios del árbitro, serán pagados por partes iguales, por el CONTRATISTA y CARSO. Cada parte pagará los AC-2016-0096 3

honorarios de su propio abogado y los gastos de preparación y presentación de evidencia.

Sin hacer caso a la cláusula de arbitraje, el 1 de

noviembre de 2015 los recurridos presentaron ante el

Tribunal de Primera Instancia una querella sobre Despido

Injustificado en contra de Carso y su cliente, la Puerto

Rico Telephone Co. h/n/c Claro. Ese caso fue tramitado

bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales.

Oportunamente, Carso solicitó la desestimación de la

querella. Arguyó que los recurridos no fueron despedidos,

pues fueron contratados como contratistas independientes.

Además, alegó que los contratos tenían vigencia de 30 días

y Carso podía renovarlos mensualmente, lo cual hizo hasta

las fechas en que decidió no renovarlos. Asimismo, adujo

que el Tribunal de Primera Instancia carecía de

jurisdicción para atender la controversia, ya que los

contratos que suscribieron los recurridos con Carso

contenían una cláusula de arbitraje.

Los recurridos se opusieron. Alegaron que la cláusula

de arbitraje perdió su efectividad cuando se renovaron los

contratos. Por otro lado, expresaron que no contaban con

fondos para sufragar el proceso de arbitraje, ni tenían

pleno conocimiento de lo que ello involucraba.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la querella

presentada por los recurridos. Resolvió que la cláusula de

arbitraje en los contratos de servicio privaba de

jurisdicción al tribunal. AC-2016-0096 4

En desacuerdo, los recurridos presentaron una

apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis,

adujeron que la cláusula de arbitraje es inválida, ya que

ellos no tenían la capacidad para comprender el concepto

de arbitraje ni se les explicó este al momento de firmar

el contrato. Además, arguyeron que sería injusto remitir

la controversia a arbitraje, pues no contaban con los

recursos para costear el proceso.

El Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen

recurrido. Resolvió que el foro primario debía examinar si

los contratos realmente establecían a los recurridos como

contratistas independientes o si, por el contrario,

creaban una relación de patrono y empleado. Expresó que la

cláusula de arbitraje sería inaplicable si se resuelve que

los recurridos están cobijados por la Ley de Despido

Injustificado, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA

sec. 185 et seq., según enmendada.

El 10 de agosto de 2016, Carso presentó un recurso de

apelación ante este Tribunal. Señaló que el Tribunal de

Apelaciones erró al condicionar la eficacia de la cláusula

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