Méndez Jiménez v. Carso Construcción De Puerto Rico

2019 TSPR 99
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 22, 2019·No. AC-2016-96·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez; Wigbaldo Echevarría Rivera; Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor; Alexander Arce Nieves Certiorari

Recurridos

2019 TSPR 99

v.

202 DPR ____

Carso Construcción de Puerto Rico, LLC;

Puerto Rico Telephone Company, Inc.

h/n/c Claro

Peticionarios

Número del Caso: AC-2016-96

Fecha: 22 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo-Guayama – Panel XII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez Lcdo. Antonio L. García Ramírez

Puerto Rico Telephone Company, Inc.:

Lcda. Alicia Figueroa Llinás

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera Lcdo. Marcos Francisco Soto Méndez

Materia: Sentencia con Opinión de conformidad y Opinión disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez; Wigbaldo Echevarría Rivera; Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor; Alexander Arce Nieves AC-2016-0096 Recurridos

v.

Carso Construcción de Puerto Rico, LLC; Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

Acogida la apelación y evaluados los alegatos de las partes, revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones. Se reinstala la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad a la cual se unieron los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión disiente.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez disienten.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez; Wigbaldo Echevarría Rivera; Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor; Alexander Arce Nieves Recurridos AC-2016-096

v.

Carso Construcción de Puerto Rico, LLC; Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro

Peticionarios

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unieron los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO, señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó una querella sobre Despido Injustificado presentada por varios contratistas independientes, ya que estos habían pactado una cláusula de arbitraje con la parte querellada. El Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen. Determinó que el tribunal inferior debió determinar si los contratistas advinieron empleados. Indicó que las controversias al amparo de la Ley Núm. 80, infra, no pueden estar sujetas a un convenio de arbitraje.

Estoy conforme con que se revoque la determinación del Tribunal de Apelaciones. La Ley

Núm. 80, infra, no provee para que se reconozca una excepción a la obligación de arbitrar cuando se pacta una cláusula de arbitraje. Por lo tanto, aun si se determinara que los recurridos en este caso tienen una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80, infra, las partes estarían obligadas a agotar el remedio contractual de arbitraje.

I

Durante los años 2014 y 2015, Carso Construcción de Puerto Rico, LLC (en adelante, Carso) contrató a los señores José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez, Wigbaldo Echevarría Rivera, Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor y Alexander Arce Nieves (en conjunto, los recurridos) para prestar servicios a cambio de compensaciones fijas por hora. Los recurridos firmaron contratos de servicio con Carso que disponían que la relación entre las partes sería de contratistas independientes, por lo que no tendrían acceso a los beneficios que Carso otorgaba a sus empleados. Esos contratos tenían vigencia de treinta días y serían renovados mes a mes a discreción de Carso. En cada contrato se incluyó una cláusula de arbitraje que dispone que

cualquier disputa sobre la interpretación, validez, cumplimiento o terminación de este Contrato que no haya sido resuelta por las partes, deberá ser sometida a arbitraje compulsorio en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, de conformidad con las reglas de la American Arbitration Association. Los costos de arbitraje, incluyendo los honorarios del árbitro, serán pagados por partes iguales, por el CONTRATISTA y CARSO. Cada parte pagará los honorarios de su propio abogado y los gastos de preparación y presentación de evidencia.

Sin hacer caso a la cláusula de arbitraje, el 1 de noviembre de 2015 los recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una querella sobre Despido Injustificado en contra de Carso y su cliente, la Puerto Rico Telephone Co. h/n/c Claro. Ese caso fue tramitado bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales.

Oportunamente, Carso solicitó la desestimación de la querella. Arguyó que los recurridos no fueron despedidos, pues fueron contratados como contratistas independientes. Además, alegó que los contratos tenían vigencia de 30 días y Carso podía renovarlos mensualmente, lo cual hizo hasta las fechas en que decidió no renovarlos. Asimismo, adujo que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia, ya que los contratos que suscribieron los recurridos con Carso contenían una cláusula de arbitraje.

Los recurridos se opusieron. Alegaron que la cláusula de arbitraje perdió su efectividad cuando se renovaron los contratos. Por otro lado, expresaron que no contaban con fondos para sufragar el proceso de arbitraje, ni tenían pleno conocimiento de lo que ello involucraba.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la querella presentada por los recurridos. Resolvió que la cláusula de arbitraje en los contratos de servicio privaba de jurisdicción al tribunal.

En desacuerdo, los recurridos presentaron una apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, adujeron que la cláusula de arbitraje es inválida, ya que ellos no tenían la capacidad para comprender el concepto de arbitraje ni se les explicó este al momento de firmar el contrato. Además, arguyeron que sería injusto remitir la controversia a arbitraje, pues no contaban con los recursos para costear el proceso.

El Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen recurrido. Resolvió que el foro primario debía examinar si los contratos realmente establecían a los recurridos como contratistas independientes o si, por el contrario, creaban una relación de patrono y empleado. Expresó que la cláusula de arbitraje sería inaplicable si se resuelve que los recurridos están cobijados por la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq., según enmendada.

El 10 de agosto de 2016, Carso presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Señaló que el Tribunal de Apelaciones erró al condicionar la eficacia de la cláusula de arbitraje a que los recurridos no estén cobijados por la Ley Núm. 80, supra. Además, indicó que la determinación del Tribunal de Apelaciones es inconsistente con las sentencias previas de ese tribunal y que, por ello, estamos facultados para acoger el recurso de apelación. Los recurridos se opusieron. Expusieron esencialmente los mismos argumentos que presentaron ante el foro apelativo intermedio.

El 16 de diciembre de 2016 acogimos la apelación ya que, en efecto, la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en este caso es inconsistente con varias sentencias previas de ese foro.

II

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Méndez Jiménez v. Carso Construcción De Puerto Rico, 2019 TSPR 99 (prsupreme 2019).

2019 TSPR 99 (Méndez Jiménez v. Carso Construcción De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Buckeye Check Cashing, Inc. v. Cardegna
546 U.S. 440 (Supreme Court, 2006)
Landrum Mills Corp. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Fondo del Seguro del Estado v. Junta de Relaciones del Trabajo
111 P.R. Dec. 505 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
World Films, Inc. v. Paramount Pictures Corp.
125 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
García Curbelo v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
127 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Vélez Miranda v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc.
144 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Valentín v. Housing Promoters, Inc.
146 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Medina Betancourt v. La Cruz Azul
155 P.R. Dec. 735 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Crufon Construction Corp. v. Autoridad de Edificios Públicos
156 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.
159 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Quiñones González v. Asociación de Condómines Playa Azul II
161 P.R. Dec. 668 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Municipio de Mayagüez v. Lebrón
167 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera
179 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)