Hermandad Unión de Empleados del Fondo del Seguro del Estado v. Fondo del Seguro del Estado

112 P.R. Dec. 51, 1982 PR Sup. LEXIS 84
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 28, 1982·No. Número: MC-81-46·Published·Cited by 9 cases

Opinion

PER CURIAM:

La Hermandad de Empleados del Fondo del Seguro del Estado (“la Unión”) ha recurrido ante este Tribunal para que se pongan en vigor dos laudos de arbi-traje. Los laudos se refieren a dos órdenes de querellas. Las querellas 81-3, 81-4 y 81-5 se refieren a los mismos hechos. La 79-1 trata de un asunto distinto. Las discutire-mos por separado.

1. Las querellas 81-3, 81-4. y 81-5.

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado efectuó ciertos traslados. Varios empleados se negaron a aceptarlos hasta tanto se negociaran los traslados con la Unión. El Administrador los suspendió de empleo y sueldo. La Unión procedió entonces a quejarse ante el Comité de Querellas. (1)

La Unión alegó que el Administrador efectuó los tras-lados en violación a la See. 2 del Art. XXXII del convenio colectivo. (2) Tras diversos trámites, el Comité emitió el laudo siguiente en septiembre de 1981:

[53] Por la presente se ordena al Fondo del Seguro del Estado a iniciar las negociaciones con la Hermandad-Unión de Empleados del Fondo del Seguro del Estado. Mientras tanto, el Fondo deberá respetar el derecho de los empleados' a permanecer en su sitio habitual de trabajo según lo autoriza en el Artículo XXXII, Sección 2 del Convenio Colectivo. El Fondo deberá pagar de inmediato y sin excusa o dilación alguna, los salarios de los empleados que les han sido reteni-dos impropiamente. El Fondo deberá además, de abstenerse de amenazar y coaxionar [sic] a los empleados del Fondo por el hecho de que éstos reclamen que se cumpla con lo dis-puesto en el Convenio consultando a la Unión. Este Comité está plenamente consciente de que no tiene autoridad para inmiscuirse en la administración interna del Fondo ni la Unión, excepto en los casos y en la forma que provee el Con-venio Colectivo. Y es precisamente lo que hemos hecho con gran escrupulosidad.

El Fondo se negó a obedecer la orden del Comité. Dicta-mos orden para que el Fondo mostrase causa por la cual no debe ordenarse por este Tribunal el cumplimiento del laudo.

El Fondo hace varios planteamientos en su compare-cencia. En primer término señala que las querellas 81-3, 81-4 y 81-5 carecen de arbitrabilidad procesal debido a que la Unión no esperó, antes de acudir al Comité, a que la querella pasase por la etapa administrativa a que se refieren los Arts.-VII y XXXII del convenio. (3)

La norma general establecida es que debe cumplirse estrictamente el procedimiento acordado en un convenio para el procesamiento de quejas y agravios y para su decisión o arbitraje. San Juan Mercantile Corp. v. J.R.T., 104 D.P.R. 86, 90 (1975); Buena Vista Dairy, Inc. v. J.R.T., 94 D.P.R. 624, 631 (1967). Véanse, además: Pérez v. Auto[54] ridad Fuentes Fluviales, 87 D.P.R. 118, 124 (1963); J.R.T. v. A.C.A.A., 107 D.P.R. 84, 90-91 (1978); Nazario v. Lámparas Quesadas Sales Corp., 99 D.P.R. 450, 455 (1970); Sria. del Trabajo v. Hull Dobbs, 101 D.P.R. 286, 289 (1973); Rivera v. Coop. Ganaderos de Vieques, 110 D.P.R. 621 (1981).

Tal procedimiento no tiene que agotarse, sin embargo, cuando su observancia rigurosa representa un acto fútil, un gesto vacío, un paso irreal o imposible. F. y E. A. Elkouri, How Arbitration Works, 3ra ed., The Bureau of National Affairs, Inc., Washington, 1973, págs. 161-162; Anno. What Circumstances Justify Employee’s Failure to Exhaust Remedies Provided in Collective Bargaining Agreement Before Bringing Grievance Suit Against Employer in Federal Court, Under § 301 of the Labor Management Relations Act of 1947 (29 USCS § 185), 52 A.L.R. Fed. 591, 623 y ss.; Barbet Mills, Inc., 16 L.A. 563 (1951); In re Roto Supply Sales Co., 28 L.A. 657 (1957); In re Greenstone, 29 L.A. 161 (1957); General Tire Co. v. Rubber Workers, 49 L.R.R.M. 2001 (1961).

En el caso de autos el Fondo se negó a negociar. El Administrador del Fondo hasta despidió a los obreros que no aceptaron sus traslados e insistieron en la negociación. Como sucedió en Barbet Mills, supra, acudir al patrono para solicitar la negociación del agravio cuando éste no había dejado lugar a dudas respecto a su posición sobre el problema hubiese sido un acto inútil. Pero sucede algo más en este caso. La dilación resultante hubiese facilitado el logro por el Fondo de un objetivo que persiguió tenazmente a través de todo el proceso. El Fondo acusó de parcialidad repetidas veces al presidente del Comité de Querellas, profesor Reece B. Bothwell, libremente escogido por las partes. Solicitó sin éxito su inhibición. Requirió y obtuvo varias posposiciones de la vista. Hubo que suspender los procedimientos en varias ocasiones por incomparecencia de los abogados del Fondo. Se intentó, a todas [55] luces, alargar el proceso hasta que venciese el contrato del profesor Bothwell. La doctrina sobre la observancia del procedimiento de quejas y agravios no se estructuró para fomentar su empleo inútil o su manipulación.

Los otros señalamientos del Fondo son igualmente inmeritorios. El Fondo apunta que lo que se pretende dilucidar ante el Comité es la composición de la unidad contratante, asunto sobre el cual posee jurisdicción exclusiva la Junta de Relaciones del Trabajo. F.S.E. v. J.R.T., 111 D.P.R. 505 (1981). No es correcta esta apreciación. Las querellas planteadas ante el Comité por la Unión van encaminadas a obligar al Fondo a negociar los traslados, según lo .requiere el convenio. Esta gestión no afecta la composición de la unidad apropiada.

Carecen de fundamento también las imputaciones del Fondo de que el profesor Bothwell incurrió en conducta impropia. Hemos examinado los autos con detenimiento y no hemos hallado prueba alguna de que el señor Bothwell no haya actuado con entera corrección y rectitud en la con-troversia que nos ocupa.

El Fondo alega, además, que se violó el debido procedimiento de ley al consolidar las querellas 81-3, 81-4 y 81-5. El Fondo no demuestra cómo la consolidación le ha afectado adversamente. Por el contrario se desprende de autos que, por basarse en los mismos hechos, lo lógico y conveniente era consolidar las tres querellas.

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Hermandad Unión de Empleados del Fondo del Seguro del Estado v. Fondo del Seguro del Estado, 112 P.R. Dec. 51, 1982 PR Sup. LEXIS 84 (prsupreme 1982).

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