Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados v. Unión Independiente Auténtica De Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

2018 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2018
DocketCC-2016-797
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 17 (Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados v. Unión Independiente Auténtica De Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados v. Unión Independiente Auténtica De Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados, 2018 TSPR 17 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Peticionarios Certiorari

v. 2018 TSPR 17

Unión Independiente Auténtica de 199 ____ Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Recurrida

Número del Caso: CC-2016-797

Fecha: 6 de febrero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada parte peticionaria:

Lcda. Aslín M. Cabán Mendoza

Abogado parte recurrida:

Lcdo. Arturo Ríos Escribano

Materia: Derecho Apelativo - Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender una orden interlocutoria emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. Núm. CC-2016-0797

Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2018.

En esta ocasión nos corresponde resolver si el

Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción para

atender una orden interlocutoria emitida por la

Junta de Relaciones del Trabajo.

I

El 15 de julio de 2015, el entonces Gobernador

Interino, Dr. David E. Bernier Rivera, emitió la

Orden Ejecutiva (OE-2015-023) para la implementación

de las recomendaciones esbozadas por el grupo

interagencial de reorganización y eficiencia

gubernamental, designado en abril de 2015. Mediante

ésta, entre otras cosas, se creó un esquema uniforme

de regionalización de las oficinas de las agencias

que ofreciesen servicios directos a la ciudadanía CC-2016-0797 2

uniformar sus regiones de servicio, conforme a los

parámetros dispuestos en la referida Orden.

El 29 de octubre de 2015, el Director de Recursos

Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Acueductos

y Alcantarillados (AAA), Sr. Alberto Feliciano Nieves, le

envió una comunicación al Sr. Pedro Irene Maymí, Presidente

de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA

(UIA). En ésta, el señor Feliciano Nieves informó que la AAA

estaba desarrollando un proyecto para maximizar los recursos

de la agencia, el cual supondría una reconfiguración del

quehacer típico de las oficinas comerciales y sus empleados.

El día siguiente, 30 de octubre de 2015, la AAA envió

unas comunicaciones a ciertos empleados que laboraban en

diversas Oficinas de Servicios al Cliente de la agencia.

Mediante las misivas, se les informó a estos empleados que,

a partir del 12 de enero de 2016, las instalaciones en que

se desempeñaban serían consolidadas con otras y sus puestos

serían ‘reubicados’.

En respuesta, el 4 de noviembre de 2015, el señor Irene

Maymí dirigió una comunicación al señor Feliciano Nieves en

la que indicó que no se le había notificado oficialmente a

la UIA la restructuración que se estaba llevando a cabo. Por

tanto, objetó las ‘reubicaciones’ de empleados y solicitó

que el asunto se sometiera al proceso de arbitraje dispuesto

en el Artículo XXIV (4) (B) del Convenio Colectivo suscrito CC-2016-0797 3

por las partes.1 Asimismo, solicitó que se mantuviesen en

suspenso las ‘reubicaciones’ hasta tanto se culminara el

proceso de arbitraje.

El 17 de noviembre de 2015, la UIA presentó una

Solicitud para designación o selección de árbitro (querella)

ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

En síntesis, adujo que la AAA violó el Convenio Colectivo

“al querer trasladar a los querellantes de forma injusta,

1 El Artículo XXIV (4) (B) del Convenio Colectivo dispone que:

Cuando en interés del servicio la Autoridad necesite trasladar con carácter permanente a un empleado de una municipalidad a otra, notificará el traslado al empleado con copia a la Unión y el empleado y la Unión tendrán siete (7) días laborables a partir de la fecha de la notificación para solicitar la reconsideración del traslado. Transcurrido dicho término sin que ni el empleado ni la Unión hayan hecho uso del derecho de reconsideración, el traslado será efectivo a la fecha que se le hubiere indicado por escrito al empleado. Si la Unión y/o el empleado no estuviera de acuerdo con la decisión de la Autoridad, podrán someter el caso según el procedimiento de arbitraje dentro de los siete (7) días después de tener conocimiento de la decisión de la Autoridad. Dicho traslado quedará en suspenso hasta que se emita una decisión final. Véase Apéndice XXII, en la pág. 157.

Señalamos, además, que el 13 de septiembre de 2014, la AAA y la UIA suscribieron la Estipulación de la Ley Núm. 66. Mediante este acuerdo, ambas partes enmendaron el convenio colectivo, en lo concerniente, para disponer un procedimiento de arbitraje acelerado. El inciso (h) de la sección de Acuerdos no económicos contenida en la Estipulación dispone que “[s]e acuerda establecer un procedimiento de [sic] a través del proceso de arbitraje para atender en un término no mayor de diez días los reclamos relacionados a traslados, cambios de horario y/o cambios de deberes”. Apéndice XXIII, en la pág. 165. CC-2016-0797 4

arbitraria, caprichosa e improcedente, sin brindarle las

garantías más elementales del debido proceso de convenio

colectivo”. Apéndice VII, en la pág. 73. El 24 de noviembre

de 2015, el árbitro designado, Sr. Jorge L. Torres Plaza,

emitió una citación a vista señalada para el 3 de diciembre

de 2015.

En el ínterin, el 30 de noviembre de 2015, la UIA

presentó ante la Junta de Relaciones del Trabajo un cargo en

contra de la AAA. Mediante éste, que fue enmendado el 7 de

diciembre de 2015, la UIA planteó que las ‘reubicaciones’ no

estaban contempladas en el Convenio Colectivo y tampoco

habían sido negociadas con la UIA. Apéndice X, en la pág.

83. Asimismo, arguyó que las ‘reubicaciones’ alteraron los

capítulos de la unión, así interviniendo en la

administración y funcionamiento de ésta. Por tanto,

razonaron que la AAA actuó en contravención al Convenio

Colectivo e incurrió en prácticas ilícitas del trabajo,

conforme lo dispuesto en el Artículo 8 (1) (a) (b) (c) y (f)

de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm.

130 de 8 de mayo de 1945. 29 LPRA secs. 69 (1) (a) (b) (c)

y (f).

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2015, ambas partes

comparecieron a la vista señalada en el Negociado de

Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, durante los

procedimientos la UIA solicitó el archivo y cierre con

perjuicio de la querella presentada. La AAA se allanó a esta

solicitud. Consecuentemente, el 4 de diciembre de 2015, el CC-2016-0797 5

árbitro emitió una Resolución mediante la cual declaró ha

lugar la referida petición. Así las cosas, continuaron los

procedimientos ante la Junta de Relaciones del Trabajo.

El 23 de diciembre de 2015, la UIA presentó ante la

Junta una Urgente solicitud de intervención y auxilio de

jurisdicción. Mediante ésta, solicitó que se paralizaran los

traslados de los empleados y el cierre de las instalaciones

que serían consolidadas, hasta tanto se culminara el proceso

adjudicativo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

National Labor Relations Board v. Strong
393 U.S. 357 (Supreme Court, 1969)
People v. Díaz
12 P.R. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 1907)
Henna v. Saurí
22 P.R. Dec. 836 (Supreme Court of Puerto Rico, 1915)
Luis Ríos v. Puerto Rico Cement Corp.
66 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Rivera Adorno v. Autoridad de Tierras
83 P.R. Dec. 258 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta de Relaciones del Trabajo
86 P.R. Dec. 382 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pérez v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
87 P.R. Dec. 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad Metropolitana de Autobuses
91 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Lozada Ocasio v. Registrador de la Propiedad
99 P.R. Dec. 435 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
San Juan Mercantile Corp. v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Fondo del Seguro del Estado v. Junta de Relaciones del Trabajo
111 P.R. Dec. 505 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pagán Rodríguez v. Fundación Hospital Dr. Pila
114 P.R. Dec. 224 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc.
116 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Hato Rey Psychiatric Hospital
119 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Vega Colón v. Corporación Azucarera de Puerto Rico
123 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 17, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-acueductos-y-alcantarillados-v-union-independiente-autentica-prsupreme-2018.