Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados v. Unión Independiente Auténtica De Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

2018 TSPR 146
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 6, 2018·No. CC-2015-594·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Peticionaria Certiorari v. 2018 TSPR 146

Unión Independiente Auténtica 200 DPR ____ de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Recurridos

Número del Caso: CC-2015-594

Fecha: 6 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo Obed Morales Colón

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos Quirós Méndez

Materia: Derecho Administrativo: Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender un recurso de revisión administrativa. Ausencia de jurisdicción de la agencia administrativa. Interpretación del proceso participativo que permite la Ley Núm. 66- 2014. Obligatoriedad del procedimiento de arbitraje.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Peticionaria

Núm. CC-2015-594 Certiorari v.

Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 6 de agosto de 2018.

En el presente caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar un recurso de revisión administrativa, por entender que -- conforme a lo dispuesto en la Ley de la Judicatura, infra, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra -- no estaba ante una determinación final de una agencia administrativa, ni ante un caso claro de falta de jurisdicción de ésta, que le permitiese intervenir en el mismo.

Al examinar detenida y cuidadosamente los hechos y las disposiciones legales aplicables, adelantamos que, contrario a lo resuelto por el foro apelativo intermedio, estamos ante un caso claro de falta de jurisdicción por parte de la agencia

administrativa, por lo que procedía que dicho foro atendiera el recurso de revisión administrativa presentado ante su consideración. Veamos.

I.

Los hechos medulares no están en controversia. El 14 de octubre de 2014 la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante “UIA”) presentó un recurso de apelación ante la Junta de Relaciones del Trabajo (en adelante “Junta”). En el mismo, alegó que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante “AAA”), había alterado significativamente los parámetros del plan médico provisto a su matrícula, en contravención con la Ley Núm. 66-2014, Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra, y el Convenio Colectivo pactado con la UIA.

Oportunamente, la AAA presentó su contestación al referido recurso de apelación. En el mencionado escrito la AAA, en esencia, adujo que la Junta carecía de jurisdicción para atender las controversias ante su consideración, toda vez que el Convenio Colectivo vigente1 y cierta

1 La AAA y la UIA tenían un Convenio Colectivo vigente, el cual disponía en su Artículo IX (A) un procedimiento para atender querellas, regido por el Reglamento del Negociado de Conciliación y Arbitraje. En el mismo se estableció que:

Las controversias o querellas que surjan como consecuencia de subcontratación y los casos colectivos se someterán al Procedimiento de Arbitraje que establece este Artículo. Se entenderá como un caso colectivo o de clase, toda controversia que envuelva una misma situación de hechos y una misma disposición de Convenio que afecte el interés de dos (2) o más trabajadores. Apéndice del certiorari, pág. 86.

Estipulación realizada entre ambas partes en septiembre de 2014 -- como resultado de negociaciones hechas al amparo de la Ley Núm. 66-2014, infra --2 compelían al arbitraje.

Trabadas las controversias, y luego de evaluar los planteamientos de las partes, la Junta ordenó la celebración de una vista administrativa, en la cual estas últimas tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos con relación a si dicho foro tenía jurisdicción para atender los asuntos traídos ante su consideración por la UIA. Cabe señalar que, celebrada la vista en cuestión, la Oficial Examinadora a cargo del proceso recomendó la desestimación del caso por falta de jurisdicción. A dicha recomendación, la UIA se opuso.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 9 de marzo de 2015, la Junta emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de desestimación presentada por la AAA. Dicho foro administrativo concluyó que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Núm. 66-2014, infra, tenía jurisdicción para atender la controversia ante su

Además, el mismo artículo define querella como “toda controversia o disputa entre la Unión y la A.A.A., en torno a reclamaciones de los trabajadores cubiertos por este convenio, que surjan en la administración, interpretación y aplicación del mismo”. Íd., pág. 83.

2 La Ley Núm. 66-2014, infra, estableció un proceso participativo que permitía a los patronos y los representantes autorizados de las uniones llevar a cabo negociaciones con relación a la implementación de las medidas dispuestas. Los acuerdos alcanzados en dichas negociaciones, y ratificados por escrito por la matrícula de unionados y el representante autorizado de la entidad ejecutiva correspondiente, podrían sustituir ciertas disposiciones de la ley. Art. 11(i) de la Ley Núm. 66-2014, infra (3 LPRA sec. 9117).

consideración. Dicha Resolución fue oportunamente notificada a las partes.

Inconforme con dicha determinación, la AAA recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de certiorari. Allí sostuvo que la Junta erró al negarse a desestimar el presente pleito, al asumir jurisdicción sobre las controversias presentadas ante su consideración y al ordenar la continuación de los procedimientos ante el foro administrativo. A ello, la UIA se opuso.

Examinados los planteamientos de las partes, el foro apelativo intermedio denegó expedir el recurso, ello tras concluir que -- de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Judicatura, infra, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra -- la resolución recurrida no era susceptible de ser revisada, por no ser un dictamen final de la agencia administrativa. Concluyó, además, que la determinación sobre la falta de jurisdicción de la Junta para atender los asuntos ante su consideración implicaba un ejercicio de interpretación de los acuerdos entre las partes y la Ley Núm. 66-2014, infra, propio de ser realizado por dicho ente administrativo en primera instancia. En consecuencia, dicho foro resolvió que, en lo relacionado al presente recurso, no se encontraba ante un caso claro de falta de jurisdicción de la agencia administrativa, por lo que no estaba en posición de intervenir con la resolución recurrida.

De este dictamen, la AAA recurre ante nos. Aduce que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que no tenía jurisdicción para revisar la Resolución de la Junta, por no tratarse de una determinación final de la agencia administrativa, y por no hallarse frente a un caso claro de falta de jurisdicción del referido organismo gubernamental (en este caso, la Junta). La AAA también plantea que el foro apelativo intermedio erró al determinar que le correspondía a la Junta, en primera instancia, interpretar la Ley Núm. 66-2014, infra, y los acuerdos entre las partes, ello en aras de establecer si dicho ente administrativo tenía o no jurisdicción para atender los asuntos traídos ante su consideración por la UIA y la AAA. Oportunamente, la UIA presentó ante este Tribunal su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

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Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados v. Unión Independiente Auténtica De Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados, 2018 TSPR 146 (prsupreme 2018).

2018 TSPR 146 (Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados v. Unión Independiente Auténtica De Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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