Luis Ríos v. Puerto Rico Cement Corp.

66 P.R. Dec. 470, 1946 PR Sup. LEXIS 163
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 1946
DocketNúm. 1
StatusPublished
Cited by21 cases

This text of 66 P.R. Dec. 470 (Luis Ríos v. Puerto Rico Cement Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luis Ríos v. Puerto Rico Cement Corp., 66 P.R. Dec. 470, 1946 PR Sup. LEXIS 163 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El peticionario, Alfredo Luis Ríos, estuvo durante más-de cuatro años trábajando como empleado en la planta de la Puerto Rico Cement Corporation, siendo durante todo ese tiempo miembro de la “Unión de Canteros, Operadores y demás Empleados de la Industria del Cemento”, organizada el 20 de abril de 1941. El 21 de noviembre de 1945, el peti-cionario fué expulsado de la Unión,- según se alega, porque siendo Secretario de la misma se opuso a la entrega de la suma de $500 de los fondos de la Unión, becha por el Pre-sidente, sin previa autorización de los miembros do la or-ganización, a la Confederación General de Trabajadores de Puerto Rico, “sector Colón Gordiany”.

[472]*472Decretada la expulsión del peticionario, la Unión re-quirió a la Puerto Eico Cement Corporation para qne pro-cediera a despedir de su empleo al peticionario, de confor-midad con las estipulaciones del convenio colectivo entre la Unión y la compañía, celebrado el 12 de noviembre de 1945, por virtud de las cuales se convino que “todos los emplea-dos que fueren miembros de la Unión en la fecha en que se firme este convenio, y todos los empleados nuevos manten-drán su condición de miembros de la Unión como condición de empleo, durante la vigencia de este convenio”. (Sección 5.) La Puerto Eico Cement Corporation, notificó al peticio-nario que lo suspendería de empleo y sueldo si no apelaba oportunamente para ante la Comisión de Quejas y Agravios establecida por el convenio colectivo, y que si así lo hacía, podría continuar en su empleo hasta que la Comisión dictara su decisión. En diciembre 12 de 1945 el peticionario apeló. La Comisión de Quejas y Agravios, constituida por dos de-legados de la Unión, dos representantes del patrono y un de-legado del Comisionado del Trabajo, después de celebrar au-diencias a las que asistieron todas las partes interesadas, el 21 de enero de 1946 rindió el siguiente laudo arbitral:

“Lo siguiente fué aprobado por la mayoría que subscribe al calce:
“TERCERO: Entendemos que al renunciar a sus derechos, a pesar de las oportunas aclaraciones que a la parte querellante le hiciera el Comité, en más de una ocasión, equivalía virtualmente a no presentar caso alguno y por el contrario le concedía a la parte querellada ventaja ilimitada para desvirtuar los cargos que no se vieron, y, desde luego, no se probaron. ‘De todo lo cual se infiere que por la forma peculiar en que el caso fué conducido por la parte querellante,'procede ía resolución, aprobada por mayoría, revocando la expulsión del señor Alfredo Luis Ríos como quemador de la Puerto Rico Cement Corporation. Se acordó, además, que la minoría — en este caso, los dos miembros de la Unión — explicaría su voto por escrito como efectiva-mente lo hizo, y que lo mismo harían los dos representantes de la Compañía en calidad de tales, y el quinto miembro como tal.
“Aprobada hoy lunes 21 de enero de 1946 en San Juan, Puerto Rico.
[473]*473" Comité de Quejas y Agravios de da Puerto Rico CemeNt Corporation y la Unión de Canteros, Operadores- y Demás Empleados de la Industria del Cemento.
“A favor de la no expulsión:
“1. José R. Benitez (fdo.)
"2. Luis V. Rodríguez (fdo.)
“3. Julio Machuca (fdo.)
"En contra:
"1. Francisco Ortega (fdo.)
"2. Julio Amaro (fdo.)”

En la petición de injunction radicada ante este Tribunal a virtud de las disposiciones del inciso 2(c), art. 9, Ley núm. 130 de 8 de mayo, 1945 (pág. 407), enmendada por la núm. 6 de 7 de marzo de 1946 ((1) pág. 19), el peticionario alega que la Unión demandada, en violación del fallo dictado por la Comisión de Quejas y Agravios, de los términos del con-venio colectivo y de la política pública enunciada en las men-cionadas leyes, se ha negado a reponer al peticionario en su matrícula y ha ratificado su expulsión por un nuevo acuerdo adoptado el 22 de enero de 1946, requiriendo del patrono la inmediata suspensión del peticionario como empleado de la planta de cemento; que el patrono demandado, actuando a requerimiento y por instigación de la Unión, separó de em-pleo y sueldo al peticionario el 28 de enero de 1946 y se ha negado y se niega a reponerle en su empleo; que la Unión y el patrono se han combinado para privar al peticionario de su derecho a ganarse la vida mediante su trabajo y para privarlo de sus derechos de propiedad derivados del contrato colectivo; que las actuaciones de los demandados causan da-ños irreparables al peticionario, quien por carecer de otro recurso legal adecuado solicita se dicte a su favor una sen-tencia de injunction por la cual se ordene (1) que los de-mandados se abstengan de violar o de continuar violando el fallo rendido por la Comisión de Quejas y Agravios; (2) que el patrono reponga inmediatamente al peticionario en su em-[474]*474pleo y le pague los salarios que dejó de devengar mientras estuvo suspendido de empleo y sueldo; y (3) que se ordene la inmediata reposición del peticionario en la-matrícula de la Unión.

La Puerto Rico Cement Corporation contestó la demanda alegando en substancia que no' pudo dar cumplimiento al laudo de la Comisión de Quejas y Agravios por haberse ne-gado la Unión a admitir al peticionario nuevamente a. su seno; que de baber efectuado la reposición del peticionario, la corporación demandada hubiera incurrido en una viola-ción del artículo 5 del convenio colectivo, que dispone que todos sus empleados deberán mantener su condición de miem-bros de la Unión como condición de empleo; y que la corpo-ración está dispuesta a reponer al peticionario en su empleo tan pronto tal acción no apareje una violación del contrato colectivo.

La Unión demandada interpuso como primera defensa que esta Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer de este asunto en primera instancia, por no haberse agotado los recursos ordinarios que conceden las leyes vigentes. Sostiene la Unión demandada, que es la Junta de Relacio-nes del Trabajo, creada por la Ley de Relaciones del Tra-bajo de Puerto Rico (Ley núm. 130 de 8 de mayo de 1945, enmendada en 7 de marzo de 1946), la que tiene jurisdicción para conocer en primera instancia de todos los conflictos y problemas que a diario surgen entre obreros y patronos; y que la intención del legislador al crear este organismo fué la de que el mismo • entendería en todos esos asuntos en pri-mera instancia.

La cuestión jurisdiccional planteada por la Unión demandada carece de méritos. Veamos.

El contrato colectivo de 12 de noviembre de 1945 obliga a los empleados de la corporación que fueren miembros de la Unión a mantener esa condición, como requisito o condi-ción de empleo, durante lá vigencia del contrato. La com-[475]*475pañía se obliga a emplear solamente afiliados a la Unión en los trabajos especificados en el convenio; y se compromete, además, a suspender de empleo y sneldo a cualquier em-pleado ' qne dejare de ingresar en la Unión dentro del tér-mino especificado en el párrafo VI del contrato, cnando lá Unión así lo solicite por escrito.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Unión De Trabajadores De Comunicaciones v. Negociado Del Sistema De Emergencias 911
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Uaw-Union De Empleados De Asda v. Administracion De Servicios Y Desarrollo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Higher Power Electrical, LLC. v. Calice, Matthew
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad de Edificios Públicos
183 P.R. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Aquino González v. A.E.E.L.A. Y Otros
2011 TSPR 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Confederación de Organizadores v. Servidores Públicos Unidos
181 P.R. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Confederación De Organizadores v. Servidores Públicos Unidos P.R.
2011 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Unión de Trabajadores de Muelles, Local 1740 v. International Shipping Agency, Inc.
15 T.C.A. 10 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Autoridad Metropolitana de Autobuses
2 T.C.A. 470 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
Unión General de Trabajadores v. Challenger Caribbean Corp.
126 P.R. Dec. 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Corporación de Crédito Agrícola
124 P.R. Dec. 846 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc.
116 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
El Municipio de Mayagüez v. Jaime Rivera
113 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rivera v. Samaritano & Co.
108 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Colón Molinary v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 143 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Cooperativa Cafeteros
89 P.R. Dec. 498 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
66 P.R. Dec. 470, 1946 PR Sup. LEXIS 163, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luis-rios-v-puerto-rico-cement-corp-prsupreme-1946.