Higher Power Electrical, LLC. v. Calice, Matthew

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLCE202401053
StatusPublished

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Higher Power Electrical, LLC. v. Calice, Matthew, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

HIGHER POWER Certiorari ELECTRICAL, LLC; COBRA procedente del ACQUISITIONS, LLC; LION Tribunal de Primera POWER SERVICES, LLC Y Instancia, Sala OTROS Superior de San KLCE202401053 Juan Peticionarios Caso Núm.: SJ2024CV02104 v. (803)

Sobre: MATTEW CALICE Impugnación o Confirmación de Recurrido Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Comparecen Higher Power Electrical, LLC, (Higher Power),

Cobra Acquisitions LLC, Lion Power Services LLC y Mammoth

Energy Services, Inc. (peticionarios), los cuales presentaron el

recurso de epígrafe el 27 de septiembre de 2024. En este, solicitaron

que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 24 de mayo de

20241, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI o foro recurrido). Mediante esta, el foro recurrido

desestimó la Petición de Confirmación de Laudo de Arbitraje por falta

de jurisdicción y prescripción.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari,

revocamos la Sentencia recurrida y devolvemos el caso al TPI para

la continuación de los procedimientos de acuerdo con esta

Sentencia.

1 Véase, Apéndice titulado Sentencia del recurso de Petición de Certiorari, págs.

155-157.

Número Identificador SEN2024__________ KLCE202401053 2

I.

La controversia argüida en el recurso de certiorari tuvo su

origen en octubre de 2017, cuando Higher Power2 contrató al señor

Mattew Calice (señor Calice o recurrido) para realizar trabajos

relacionados a la restauración de la infraestructura eléctrica de

Puerto Rico, tras el paso de los huracanes Irma y María.

El 27 de octubre de 2017, el señor Calice suscribió un acuerdo

de arbitraje (el acuerdo)3 con Higher Power, al cual se le

incorporaron las Reglas de Arbitraje Laboral de la American

Arbitration Association (Reglas de la AAA). Así pues, las partes

acordaron que, una vez se emitiera un laudo final, el árbitro

quedaría privado de jurisdicción para revisar los méritos del laudo y

la capacidad de anularlo recaería en un tribunal federal4.

Allá para el 14 de agosto de 2019, el recurrido presentó una

demanda de arbitraje5 ante la American Arbitration Association

(AAA) alegando violaciones de las secciones 207 y 216 (b) de la Fair

Labor Standards Act del 1938 (FLSA)6 y de las secciones 171, 250

et seq y 271 et seq del Puerto Rico Wage Payment Statute (PRWPS)7.

Posteriormente, el señor Guillermo A. Nigaglioni (Árbitro) fue

seleccionado para llevar a cabo el arbitraje.

2 Higher Power, Lion Power (antes conocida como Cobra Energy LLC) y Cobra Acquisitions son empresas afiliadas y subsidiarias de Mammoth Energy Services Inc. Posterior a que los huracanes Irma y María impactaran a Puerto Rico en el 2017, Higher Power, la cual repara infraestructura de transmisión y distribución eléctrica, ayudó a restaurar la infraestructura eléctrica de Puerto Rico de conformidad con los contratos entre Cobra Acquisitions y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 3 Véase, Apéndice titulado Petición de Confirmación de Laudo de Arbitraje, Exhibit

A: Employee Handbook Acknowledgment, Arbitration Agreement and Waiver of Jury Trial del recurso de Petición de Certiorari, pág. 16. 4 Íd. I agree that any and all disputes arising out of or related to the employment

relationship between the parties (including termination of employment) will be resolved by mandatory, binding arbitration pursuant to the Federal Arbitration Act and using the American Arbitration Association rules for the resolution employment disputes with the exception that the arbitration shall not have the right or authority to conduct any arbitration on a class, collective or representative basis. All arbitrations covered by this agreement shall be conducted as individual claims and each resolved in a single arbitration between the employee and company. 5 Véase, Apéndice titulado Petición de Confirmación de Laudo de Arbitraje, Exhibit

B: Arbitration Demand del recurso de Petición de Certiorari, pág. 18. 6 29 USC sec. 203 et seq. 7 29 LPRA sec. 203 et seq., sec. 250 et seq. y sec. 271 et seq. KLCE202401053 3

Una vez comenzado el proceso, el arbitraje presentó

contratiempos, debido a que el señor Calice no cooperaba con el

recurrido para calendarizar su deposición. Al trascurrir más de un

año, se logró la fecha de la toma de deposición. Sin embargo, el señor

Calice la canceló posteriormente. Tras la falta de diligencia e

inactividad del señor Calice, el 11 de agosto de 2022, los

peticionarios solicitaron al Árbitro que desestimara las

reclamaciones con perjuicio, por el craso incumplimiento8. El 15 de

agosto de 2022, el Árbitro emitió una orden final para mostrar causa

dentro de cinco días calendario, ordenándole al recurrido presentar

su respuesta en cuanto a la solicitud de desestimación de los

peticionarios9. Una vez más, el señor Calice no fue diligente y

presentó su contención transcurrido el término de la fecha provista.

Así las cosas, el 5 de octubre del 202210, la AAA emitió el

Laudo desestimando con perjuicio las reclamaciones

presentadas por el recurrido11. El Árbitro concluyó que, negar la

solicitud de desestimación de los peticionarios y permitir que las

reclamaciones continuaran, resultaría en un manejo desinteresado

del caso por del señor Calice, lo que operaría en contra de los

intereses del reclamante e incrementaría los gastos asociados al

arbitraje.

En vista de lo anterior, el 7 de octubre de 2022, el recurrido

solicitó una audiencia con el Árbitro para que considerada el

Laudo12. El 10 de octubre de 2022, la AAA transmitió una orden del

Árbitro para que el señor Calice presentara reconsideración del

8 Véase, Apéndice titulado Petición de Confirmación de Laudo de Arbitraje, Exhibit

C: Respondent´s Motion To Dismiss del recurso de Petición de Certiorari, pág. 41. 9 Véase, Apéndice titulado Petición de Confirmación de Laudo de Arbitraje, Exhibit

D: Final Order To Show Cause del recurso de Petición de Certiorari, pág. 46. 10 Notificado el 6 de octubre de 2022. 11 Véase, Apéndice titulado Petición de Confirmación de Laudo de Arbitraje, Exhibit

F: Resolution and Order As To The Motion To Dismiss del recurso de Petición de Certiorari, págs. 52-55. 12 Véase, Apéndice titulado Petición de Confirmación de Laudo de Arbitraje, Exhibit

G del recurso de Petición de Certiorari, pág. 57. KLCE202401053 4

Laudo, concediéndole siete días calendario para presentarla y a los

peticionarios cinco días para responder.

El 20 de octubre de 2022, antes de la fecha límite13 que el

Árbitro había fijado para que los peticionarios respondieran a la

reconsideración del recurrido, este emitió una orden pretendiendo

rescindir del Laudo14.

Inconformes con lo anterior, el 21 de octubre de 2022, los

peticionarios solicitaron que el Árbitro retirara su orden de rescisión

del Laudo15. Por su parte, el 2 de noviembre de 2022, el Árbitro

emitió una orden rectificando su postura en cuanto a la

rescisión del Laudo16. En consecuencia, el 1 de febrero de 202317,

enmendada el 3 de abril de 202318, los peticionarios presentaron

una petición para confirmar el Laudo ante el Tribunal de Distrito de

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