Unión De Trabajadores De Comunicaciones v. Negociado Del Sistema De Emergencias 911

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLAN202500510
StatusPublished

This text of Unión De Trabajadores De Comunicaciones v. Negociado Del Sistema De Emergencias 911 (Unión De Trabajadores De Comunicaciones v. Negociado Del Sistema De Emergencias 911) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Unión De Trabajadores De Comunicaciones v. Negociado Del Sistema De Emergencias 911, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Unión de Trabajadores de APELACIÓN las Comunicaciones, procedente del Unidad de Seguridad Tribunal de Primera Pública, CWA Local 3010 Instancia, Sala KLAN202500510 Superior de Apelada San Juan

vs. Civil Núm.: SJ2024CV05666 Negociado del Sistema de Emergencias 911 Sobre: Petición para poner en vigor laudo Apelante de arbitraje A1-21- 0052

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece el Negociado de Sistema de Emergencias 9-1-1

adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (en

lo sucesivo, Negociado o apelante) y nos pide que revoquemos la

“Sentencia” emitida y notificada el 15 de abril de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el

foro primario declaró con lugar la “Petición para Poner en Vigor

Laudo de Arbitraje” presentada por la Unión de Trabajadores de las

Comunicaciones, Unidad de Seguridad Pública, CWA Local 3010

(en lo sucesivo, Unión o apelada).

Luego de evaluar el recurso presentado por el apelante, así

como la evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de

la comparecencia de la parte apelada y procedemos a resolver.

Véase, Regla 7 (b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b)(5).

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLAN202500510 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen apelado, por los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 11 de marzo de 2021, la Unión presentó una “Solicitud de

Arbitraje de Quejas y Agravios” en la Comisión Apelativa del

Servicio Público (en adelante, CASP). La árbitro tuvo ante si la

siguiente controversia: determinar si el Negociado violó el convenio

colectivo y la Ley Núm. 32 del 24 de marzo de 2020 (en lo sucesivo,

Ley 32-2020), al eliminar los beneficios marginales pagaderos a los

integrantes de la Unión. En lo pertinente, el propósito del referido

estatuto fue enmendar la Ley Núm. 26 del 29 de abril de 2017 (en

adelante, Ley 26-2017), conocida como la “Ley de Cumplimiento

con el Plan Fiscal”, a los fines de excluir el Negociado de los

recortes presupuestarios legislados en la Ley 26-2017.

La Unión argumentó que, los beneficios marginales

negociados en el convenio colectivo debían ser implementados en

su totalidad, en virtud de la Ley 32-2020, dado que el Negociado

opera con recursos propios, por lo que no depende del Fondo

General del Gobierno de Puerto Rico.

Por su parte, el Negociado arguyó que la Ley 32-2020 no esta

vigente, pues fue altamente cuestionada por la Junta de

Supervisión y Administración Financiera (en adelante, la Junta),

por ser contraria al plan fiscal y esta entidad resolvió que la

medida no podía implementarse. Incluso, añadió que luego de

varias comunicaciones entre la Junta y la entonces Gobernadora, y

entre la Junta y la legislatura, la Gobernadora certificó que la

medida legislativa es contraria e inconsistente al plan fiscal.1 Por

1 Anejo del recurso de Apelación, pág. 16. KLAN202500510 3

ende, fue la postura del Negociado que los miembros de la unidad

apropiada no son acreedores de los beneficios marginales.

El 20 de julio de 2023, el CASP emitió un “Laudo de

Arbitraje”. La árbitro concluyó que, si bien es cierto que la

aplicación de la Ley 32-2020 fue cuestionada por la Junta, no hay

evidencia de que el estatuto haya sido enmendado o derogado, por

lo que no hay impedimento alguno para que el Negociado pueda

cumplir con los beneficios marginales negociados en el convenio

colectivo. En consecuencia, ordenó al Negociado reestablecer los

beneficios marginales según establecidos en el Convenio Colectivo

de conformidad con la Ley 32-2020, y a pagar cualquier haber o

beneficio dejado de devengar a todos los miembros de la Unidad

Apropiada.

Al paso de dos años, la Unión presentó el 21 de junio de

2024 una “Petición para Poner en Vigor Laudo de Arbitraje” ante el

TPI. Adujo que, luego de varios intentos de comunicación

infructuosos con el Negociado y la Junta, se vio obligado a solicitar

la intervención judicial para que el foro ordenase al apelado

cumplir con lo resuelto por la CASP.

El Negociado presentó su “Moción en Cumplimiento de

Orden y en Oposición a que se Ponga Laudo en Vigor” el 21 de

marzo de 2025. En síntesis, arguyó que, el Tribunal de Primera

Instancia carecía de jurisdicción para atender la petición, pues es

el foro judicial federal el facultado para revisar controversias

relacionadas a decisiones de la Junta, según la Puerto Rico

Oversight, Management, and Economic Stability Act (en lo

sucesivo, PROMESA), infra.

El 14 de abril de 2025, la Unión presentó “Réplica a Moción

en Cumplimiento de Orden y en Oposición a que se Ponga Laudo

en Vigor”. Puntualizó que si la Junta, en el desempeño de su

labor, determina que una legislación es incompatible con el plan KLAN202500510 4

fiscal, puede ordenar al Gobierno de Puerto Rico que: 1) enmiende

la legislación, o 2) justifique la inconsistencia. Añadió que, si el

Gobierno incumple con dichas instrucciones, la Junta está

facultada para tomar las medidas que estime necesarias, siempre y

cuando sean conforme a PROMESA, incluyendo impedir su

entrada en vigor o su ejecución. Sin embargo, entiende la Unión

que, la autoridad que ostenta la Junta para ejecutar sus

responsabilidades debe ejercerse en el foro judicial federal, según

le faculta PROMESA, dado que la Junta no posee la autoridad para

legislar.

El 15 de abril de 2025, el TPI emitió la “Sentencia” apelada.

El foro primario dictaminó que, el laudo advino final y firme puesto

que el Negociado no solicitó su revisión. En virtud de ello,

reconoció que la función del TPI no es revisar la corrección del

laudo emitido, sino ponerlo en vigor. En consecuencia, ordenó al

Negociado a reestablecer los beneficios marginales según ordenó la

CASP.

Insatisfecho con la determinación del foro primario, el

Negociado recurre ante este foro apelativo intermedio mediante

recurso de apelación y levanta los siguientes señalamientos de

error:

Primer Error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar que se [ejecute] el laudo emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público en el caso número AQ-21- 0052 que impugna, interfiere, varía y deja sin efecto una determinación emitida por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico al amparo de la Ley PROMESA, en la cual se concluyó que la Ley 32-2020 es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado y el Gobierno de Puerto Rico estaba impedido de ejecutarla, asunto que cae exclusivamente bajo la jurisdicción y competencia del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley PROMESA y la doctrina del campo ocupado. KLAN202500510 5

Segundo Error:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Luis Ríos v. Puerto Rico Cement Corp.
66 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Otis Elevator Co.
105 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Unión De Trabajadores De Comunicaciones v. Negociado Del Sistema De Emergencias 911, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/union-de-trabajadores-de-comunicaciones-v-negociado-del-sistema-de-prapp-2025.