Aquino González v. A.E.E.L.A. Y Otros

2011 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 2011
DocketCC-2007-201
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 77 (Aquino González v. A.E.E.L.A. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Aquino González v. A.E.E.L.A. Y Otros, 2011 TSPR 77 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan L. Aquino González y Otros Certiorari

Recurridos

v. 2011 TSPR 77

Asociación de Empleados del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico y otros 182 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC - 2007 - 201

Fecha: 25 de mayo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Panel Integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. José Antonio Rodríguez Urbano

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José E. Hernández Rodríguez Lcda. Aida M. Medina Tolentino Lcda. María M. Febus Ortiz

Materia: Revisión de Resolución Final del Panel Independiente de Arbitraje (PIA)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo qu e está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan L. Aquino González y otros

v. CC-2007-201 Certiorari

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

El caso que atendemos hoy nos brinda la

oportunidad de pautar sobre dos asuntos de

naturaleza novel en nuestro ordenamiento jurídico

y ambos están relacionados con la Asociación de

Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(A.E.E.L.A. o Asociación). Como cuestión de

umbral, debemos determinar cuál es el alcance de

la revisión judicial dispuesta en la Sec. 38 de la

Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre CC-2007-201 2

Asociado de Puerto Rico (Ley de A.E.E.L.A.) 1 sobre el

procedimiento de arbitraje en los casos de impugnación de

candidatos en el proceso de elección de los delegados y de

los puestos en los Cuerpos Rectores de la Asociación. A su

vez, debemos resolver si los ex empleados de la A.E.E.L.A.

pertenecen a la matrícula de dicha Asociación,

específicamente al sector de ex empleados acogidos al

seguro por muerte de la A.E.E.L.A.

Por los fundamentos que discutimos más adelante,

se revoca la decisión del Tribunal de Apelaciones.

I

Con el propósito de disponer adecuadamente del caso es

necesario que expongamos el cuadro fáctico que dio origen a

las controversias que hoy atendemos. Veamos.

El 27 de abril de 2003 fue celebrada la elección para

escoger los delegados que representarían al sector de

ex empleados acogidos al seguro por muerte en la Asamblea

de Delegados de la A.E.E.L.A. 2 En dicha elección fueron

seleccionados los siguientes candidatos, quienes son los

recurridos en el presente pleito: Juan L. Aquino González,

Enita L. Moure de Lis, Aida M. Medina Tolentino, Herminio

Rosado Marrero, Carlos R. Pagán Colón, José D. Rivera

1 Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 863i. 2 Según consta en el expediente del caso, en dicha elección participaron 334 votantes de los cuales 70 eran ex empleados de la A.E.E.L.A. Mientras, de la lista de 37 candidatos a delegados 10 eran ex empleados de la Asociación y de éstos 8 obtuvieron un mayor número de votos. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 196. CC-2007-201 3

Caraballo, Pedro J. Hernández Navas, Gustavo Torres Mora,

Andrés Figueroa Rodríguez, María E. Malavé Vicente, Hiram

Vélez Lebrón, José Hernández Rodríguez, Juan Venegas

Rivera, José G. Vargas Vélez y Ernesto Sánchez Huertas. 3

Valga mencionar que, según surge del expediente del caso,

las primeras ocho personas arriba mencionadas fueron

empleados de la Asociación y, a la fecha de la elección,

estaban acogidos a la jubilación.4

Mediante unas querellas presentadas a finales de abril

y principios de mayo de 2003, varios candidatos que no

fueron electos impugnaron el resultado de la elección ante

el Subcomité de Impugnaciones de la A.E.E.L.A (Subcomité de

Impugnaciones). 5 En particular, alegaron que de forma

ilegal se permitió la participación de votantes y

candidatos a delegados (por el sector de ex empleados

3 En lo pertinente, los resultados de la elección -según certificados por el Presidente del Comité Organizador- fueron los siguientes:

Nombre Cantidad de votos Posición Juan L. Aquino González 184 1 Enita L. Moure de Lis 181 2 Aida M. Medina Tolentino 181 3 Herminio Rosado Marrero 181 4 Carlos R. Pagán Colón 181 5 José D. Rivera Caraballo 176 6 Andrés Figueroa Rodríguez 175 7 María E. Malavé Vicente 175 8 Hiram Vélez Lebrón 174 9 José Hernández Rodríguez 173 10 Juan Venegas Rivera 173 11 José G. Vargas Vélez 172 12 Pedro J. Hernández Navas 172 13 Ernesto Sánchez Huertas 170 14 Gustavo Torres Mora 165 15

Véase Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 229-230. 4 Íd., págs. 196, 231 y 258. 5 Los querellantes fueron la señora Iris Vidot de Cubero y los señores Luis R. García de la Noceda, Alcides Ramos Vélez, Ladislao Olmedo Vidró y Pedro Rivera Chinchilla. CC-2007-201 4

acogidos al seguro por muerte de la A.E.E.L.A.) que no

pertenecen a la matrícula de la Asociación, como es el caso

de los ex empleados de la A.E.E.L.A. Así, pues, el

Subcomité de Impugnaciones notificó a los 37 candidatos que

estuvieron en la papeleta acerca de las impugnaciones

presentadas y les concedió un término para que expusieran

su parecer.

Luego de evaluar el caso, el 16 de mayo de 2003 el

Subcomité de Impugnaciones emitió una resolución mediante

la cual concluyó que tanto las candidaturas de los

ex empleados de la Asociación como la votación celebrada el

27 de abril de 2003 eran nulas, por lo que procedía

un nuevo proceso de votación en el cual se excluirían como

candidatos y votantes a los ex empleados de la A.E.E.L.A.

El Subcomité de Impugnaciones señaló, además, que los

ex empleados de la A.E.E.L.A. no tienen derecho

a participar en el proceso de elecciones del sector de los

ex empleados acogidos al seguro debido a que no pertenecen

a la matrícula de dicha Asociación. 6 Específicamente, el

Subcomité indicó que “la Asociación no es una agencia

gubernamental, por lo cual los empleados y ex empleados de

la Asociación no forman parte de la matrícula, según está

definido en la Sección 4 de la Ley”.7

6 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 365. 7 Íd., pág. 374. El Subcomité de Impugnaciones de la A.E.E.L.A. reiteró que “al permitir la participación de los ex empleados de la Asociación, como candidatos y votantes se vulneraron los derechos conferidos por la Ley Núm. 133… a los Ex empleados del Sector de las agencias gubernamentales que pertenecen a la matrícula”. Íd. CC-2007-201 5

Con el propósito de impugnar la determinación del

Subcomité de Impugnaciones, el 22 de mayo de 2003 los

recurridos presentaron una reclamación escrita ante

el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento

del Trabajo y Recursos Humanos. Adscrito a dicha

dependencia estaba un Panel Independiente de Arbitraje

(P.I.A.) que atendería el asunto conforme dispone la

Sec. 38 de la Ley de A.E.E.L.A., Ley Núm. 133 de 28 de

junio de 1966, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 863i.8

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