Seafarers International Union Puerto Rico Division Welfare Plan v. Tribunal Superior de Puerto Rico

86 P.R. Dec. 803, 1962 PR Sup. LEXIS 415
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 1962
DocketNúmero: C-62-48
StatusPublished
Cited by6 cases

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Seafarers International Union Puerto Rico Division Welfare Plan v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 86 P.R. Dec. 803, 1962 PR Sup. LEXIS 415 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

En 24 de octubre de 1960 la Seafarers International Union Puerto Rico Division Welfare Plan radicó demanda enmendada contra Valencia Baxt Express, alegando que la demandada tenía que aportar la cantidad de diez centavos por cada hora regular de trabajo de sus empleados para ingresarla en el “welfare plan” demandante y que por tal concepto, la demandada adeudaba $16,403.65 distribuidos así: febrero, 1960 — $2,501.20; marzo — $2,640.53; abril— [805]*805$3,277.68; mayo — $2,691.33; .junio — $2,647.53 y julio, 1960 —$2,645.38. Alegó también que de acuerdo con el contrato del Plan de Bienestar “firmado” por la demandante y la demandada, ésta venía obligada a pagar los honorarios de abogado en caso de mora en el pago de su aportación al Plan y solicitó sentencia por $16,403.65 más las costas y $3,000 como honorarios del abogado utilizado por la demandante.

En su contestación a la demanda enmendada la deman-dada aceptó su obligación de aportar diez centavos por hora regular de trabajo para el Plan de Bienestar bajo el conve-nio colectivo firmado entre las partes, pero alegó que en la cláusula XVI de dicho convenio se dispuso que la Unión convenía en no hacer acuerdos con ninguna otra compañía o patrono en términos más favorables que los concedidos a la demandada, y que en caso que la Unión hiciera un con-trato más favorable, el convenio se entendería enmendado, a discreción de la demandada como patrono, para incluir aquellos términos más favorables; y de surgir una disputa en cuanto al contenido de este párrafo, la misma sería some-tida al procedimiento de quejas y agravios y a arbitraje. En relación con lo antes expuesto, alegó la demandada que la demandante celebró convenios colectivos con varias otras firmas a que hizo mención en términos más favorables en virtud de los cuales los patronos venían obligados a aportar al Plan de Bienestar solamente la cantidad, de seis centavos durante el período de julio a diciembre de 1959 y siete centavos a partir de enero 1ro. de 1960. Que de acuerdo con el convenio colectivo ella tenía el derecho a reajustar sus apor-taciones a seis y siete centavos respectivamente, y como con-secuencia de dicho reajuste, debía a la demandante la suma de $963.85 hasta julio de 1960, cantidad que consignó en la Secretaría del Tribunal con su contestación.

Del Acta de una conferencia celebrada con antelación al juicio que aparece de los autos, surgen los siguientes hechos: (1) Se eliminó la reclamación de $2,501.20 por el mes de [806]*806febrero, 1960. (2) Se dispuso que la controversia quedaba limitada a determinar si la demandada venía obligada a contribuir al Plan con diez centavos, o si sólo con seis centavos hasta el 31 de diciembre de 1959 y siete centavos dél 1ro. de enero en adelante. (3) Que de ser diez centavos, la suma reclamada por la demandante era correcta. (4) Que de ser siete centavos se' adeudaría la cantidad de $9,689.70 de marzo a julio de 1960. (5) Aceptaron las partes que no habían sometido la controversia a arbitraje. (6) Aceptó la demandante la alegación en la contestación al efecto de que había celebrado convenios con otros patronos en términos más favorables, en la forma expresada en dicha contestación. Esta Acta tiene fecha 5 de diciembre de 1960. El caso en los mé-ritos quedó señalado para el 9 de marzo de 1961 pero el juicio no se celebró.

En diciembre 27, 1961 la demandante radicó una moción solicitando permiso para presentar demanda suplementaria. En dicha demanda suplementaria alegó que en 10 de agosto de 1961 había entrado en vigor un nuevo convenio colectivo entre las partes en'virtud de un laudo de arbitraje en el cual se había dispuesto que retroactivamente al 1ro. de diciembre de 1960, la demandada debería pagar al Plan cantidades que ascendían a $30,000; que dicha deuda aumentaría a razón de $3,000 mensuales y estaba vencida, era líquida y exigible. Alegó en la alternativa que al amparo del anterior convenio colectivo vencido el 30 de noviembre de 1960, la cláusula sobre el Fondo de Bienestar continuó en vigor después de la expi-ración de dicho convenio y hasta la negociación del nuevo, de 10 de agosto de 1961. Que por tal concepto la demandada adeudaba la suma de $27,000 desde el 22 de octubre de 1960 hasta esa fecha. A la demanda suplementaria se opuso la demandada alegando que el Tribunal no tenía jurisdicción por cuanto la contienda debía ser sometida a arbitraje de acuerdo con el convenio colectivo. Que la demandante había acudido a la Junta de Relaciones del Trabajo con cargos sobre [807]*807esta aportación, que fueron desestimados entre otras razones por existir cláusulas de arbitraje. También alegó que el laudo de arbitraje de 10 de agosto de 1961 en el cual des-cansaba la demandante en su demanda suplementaria estaba siendo impugnado en cuanto a su validez en otro pleito ante la propia Sala de San Juan del Tribunal Superior, sobre sentencia declaratoria, # 61-6533. (1)

En 28 de febrero de 1962 la Sala sentenciadora dictó Resolución sosteniendo que el Fondo de Bienestar “welfare fund” tenía capacidad para hacer la reclamación como enti-dad independiente; y a la luz de las cláusulas II, V y XVI del convenio, falló que había una controversia entre las partes en cuanto a la suma que la demandada debía aportar a dicho Fondo que debía determinarse por arbitraje, que la causa de acción de la demandante surgía después que hubiera el laudo de un árbitro, y. sólo se podría invocar la jurisdic-ción del tribunal para hacer efectivo dicho laudo. Concedió diez días a la demandante para enmendar la demanda suple-mentaria alegando la . existencia del laudo. De no existir el mismo no procedía 1a- acción.

En 19 de marzo de 1962 la demandante radicó una demanda suplementaria enmendada, reproduciendo las alega-ciones de la demanda enmendada de “22 de octubre de 1961”. (

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