El Pueblo de Puerto Rico v. Fradera Olmo

122 P.R. Dec. 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1988
DocketNúmero: CR-85-17
StatusPublished
Cited by25 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Fradera Olmo, 122 P.R. Dec. 67 (prsupreme 1988).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opi-nión del Tribunal.

El apelante Luis Ángel Fradera Olmo (“Guigua”) fue de-clarado culpable en juicio por jurado celebrado en el Tribunal Superior, Sala de Utuado, por los delitos de robo y asesinato en primer grado y sentenciado a cumplir doce (12) años de prisión y cadena perpetua, respectivamente. Poste-riormente, la sentencia en el caso de asesinato en primer grado fue modificada a la pena de noventa y nueve (99) años de prisión.

No conforme, en apelación plantea la comisión de once (11) errores. El primero, segundo y noveno sobre la admisión en evidencia de la confesión que el acusado le hiciera a su hermano. Alegó, en síntesis, que no hubo prueba de corrobo-ración independiente suficiente. El resto de los errores están relacionados con la admisión en evidencia de prueba sobre la reputación del acusado.

[70]*70De la exposición narrativa de la prueba se desprende que la investigación sobre la muerte a golpes de Don Inocencio Rivera Andújar comenzó a esclarecerse cuando el agente Gilberto Muñoz fue al Barrio Mameyes, donde “todo el mundo le decía que ésto tenía que ver con los hermanos Pra-dera”. En su declaración, el agente Muñoz mencionó que en-tre las personas que entrevistó fue a Héctor Medina, conocido por “Junior”, quien dijo no saber nada de este caso. La defensa en el contrainterrogatorio preguntó quién era Héctor Medina, a lo que el testigo contestó, “es un menor del Barrio Mameyes, que e[n u]na ocasión anterior participó con Angel Luis Fradera Olmo [el acusado] en un robo a un ciuda-dano que falleció. . . . [e]se caso se archivó por falta de in-terés del anciano”. E.N.P., pág. 2.

El agente Muñoz continuó atestiguando que, después de entrevistar al Sr. Héctor Medina (“Junior”), se entrevistó con el Sr. Áxel Pradera Olmo, hermano del acusado. Esto lo hizo “porque tenía confidencias que [antes] ellos le habían hurtado un revólver y $1,100.00” a la víctima, Don Inocencio Rivera Andújar. Áxel Fradera admitió que fue él quien atracó a la víctima Inocencio Rivera y que eso fue para el 27 de febrero de 1983, en que le robaron $1,100 y un revólver en su residencia. “[S]e negó a cooperar” en cuanto a los delitos del caso de autos.

El agente Muñoz expresó, además, que procedió en-tonces a entrevistar al Sr. Carmelo Rodríguez Solís, quien le dijo que tenía información sobre la muerte de Don Inocencio Rivera Andújar. Declaró, además, que en una conversación que tuvo con Áxel éste le indicó que “había llamado a su her-mano Guigua, desde Hato Rey a Bayamón y éste [el acusado] le dijo que le había dado unos golpes a Inocencio y que se le había ido la mano”. Esta información hizo que se citara a los señores Áxel Fradera Olmo y Carmelo Rodríguez Solís a Fiscalía. Luego de habérsele hecho las advertencias legales, Áxel Fradera Olmo ofreció una declaración jurada sobre la [71]*71confesión de su hermano en relación con la muerte de Don Inocencio Rivera Andújar. La declaración jurada de Áxel Pradera Olmo, en lo pertinente, lee así:

Fiscal (F): ¿Testigo, conoció usted al Sr. Inocencio Rivera Andújar?
Testigo (T): Sí, lo conocí.
F: ¿Dónde vivía este señor?
T: Bo. Mameyes.
F: ¿Este señor era una persona de edad o era una persona joven?
T: Era una persona de edad.
F: ¿Tiene usted conocimiento de que Don Inocencio ■ apareció muerto en el Bo. Mameyes de Utuado?
T: Sí.
F: ¿Relacionado con la muerte de Don Inocencio le informó usted algo al joven Carmelo Rodríguez Solís?
T: Sí, le informé.
F: ¿Tenga la bondad de informarme todo lo que us-ted sepa relacionado con la muerte de Don Ino-cencio Rivera Andújar?
T: Que un domingo después que Don Inocencio apa-reció muerto yo estaba en el negocio de Junior Bernacet en el Bo. Mameyes y del grupo que está-bamos allí uno me dijo: “a tu hermano Guigua lo vieron por allí” y ya nosotros habíamos hablado de que a Don Inocencio lo habían encontrado muerto y descompuesto. Yo me quedé callado y no le dije nada, pero me quedé pensando y un día de la próxima semana cuando yo estaba en Río Pie-dras porque yo trabajaba por allá, lo llamé por teléfono pues yo le dije que si él se había enterado de lo que había pasado en el Barrio en relación con la muerte de Don Inocencio y él me dijo que sí que lo había sabido y yo le dije, que si él tenía que ver algo con eso porque a mí me habían dicho que a él lo habían visto por allí. Entonces Guigua me dijo, “que él había ido allá abajo y que lo había agolpeado [sic] y después que le buscó los bolsi-[72]*72líos se fue, y que se le había ido la mano y que Sendo [sic] se había quedado allí donde cayó.” (Énfasis nuestro.)

En el juicio, Áxel negó que el contenido de la declaración fuera cierto y que le hubiera comentado algo sobre esto a Carmelo Rodríguez. Alegó que había prestado la declaración bajo coacción. No obstante, la declaración jurada fue admi-tida en evidencia como una declaración anterior de un testigo bajo la Regla 63 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV. Áxel de-claró que tenía una amistad estrecha con Carmelo Rodrí-guez, quien era compañero de trabajo y de viaje.(1) De otra parte, Carmelo Rodríguez testificó que Áxel le informó que “había llamado a Guigua a Bayamón y le preguntó sobre la muerte de don Inocencio contestándole éste que le había dado un golpe, le quitó el dinero y lo dejó allí, que se le había ido la mano”. E.N.P., pág. 6. Esto se lo comunicó Áxel en Río Piedras sin que él se lo hubiera preguntado.

También se presentó evidencia de que “[e]l cadáver de la víctima se encontró a unos 20 pies de un camino vecinal, pero que los árboles y la yerba alta no permitían verlo. La sangre alrededor del cuerpo y la cabeza aparentaba que lo habían matado allí. No había traza alguna de que lo hubieran traído hasta allí”. Los pantalones de la víctima estaban al lado del cadáver con los bolsillos al revés y tenía un reloj en una tra-billa. A unos treinta (30) pies del cadáver se encontraron los espejuelos que usaba la víctima. La patóloga Dra. Ofelia Vera declaró que la causa de la muerte fue trauma corporal en la cabeza y en el tórax, el cual tuvo que haber sido causado por un objeto contundente que le produjo fracturas en ambos lados de la cara, del esternón y costillas del lado derecho e izquierdo.

[73]*73Pasemos ahora a discutir los errores relacionados con la admisión en evidencia de la confesión del acusado.

En nuestra jurisprudencia está firmemente establecida la llamada doctrina de corroboración del corpus delicti. Ésta requiere que las confesiones o admisiones en casos criminales sean corroboradas con prueba independiente. El propósito de la doctrina es proteger al acusado de confesiones o admisiones falsas. Pueblo v. Campos Suárez, 86 D.P.R. 810, 318, 315 (1962), opinión concurrente del Juez Asociado Señor Dávila; Smith v. United States, 348 U.S. 147 (1954). La doctrina de corroboración requiere que la confesión de un acusado sea corroborada con prueba aliundei(2)

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